El Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), publicó en la Gaceta Oficial N° 40.656 de fecha 08 de mayo de 2015 que circula este lunes, la Providencia Administrativa SNAT/2015/0017 mediante la cual establece las formalidades para el marcaje del Precio de Venta al Público (PVP), en las etiquetas e impresiones de envases de bebidas alcohólicas.
A los efectos de lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas se entenderá como Precio de Venta al Público (PVP), todos los costos asociados a la producción o importación de las bebidas alcohólicas, así como los márgenes de ganancias de toda la cadena de comercialización hasta el consumidor final. En cualquier caso, las cantidades incorporadas no podrán superar los porcentajes máximos permitidos por el organismo que regula la materia de precios y costos.
Por otra parte se informa que en el caso de los productores artesanales el precio de venta al público debe estar conformado por el (PVP), más el impuesto a la producción artesanal e impuesto al valor agregado.
El Seniat explica que el PVP debe ser colocado en un lugar visible de la etiqueta fiscal, cuerpos de los envases, empaques de las bebidas alcohólicas nacionales e importadas, mediante impresión en tinta indeleble, grabados, rótulos autoadhesivos no removibles o cualquier otra forma que impida su revisión. El precio debe ser marcado por los fabricantes, productores artesanales e importadores, antes de que la mercancía sea retirada de sus establecimientos o la aduana.
El precio marcado en la etiqueta debe estar estructurado en letras PVP+IMP, seguido del total a pagar, expresado en números, los cuales debe estar separados por puntos, para los miles, y con comas para los décimales.
“Las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas con destino a expendios ubicados en territorio bajo régimen aduanero especial, el marcaje sólo incluirá el PVP y debe estar estructurado en letras PVP, seguido del total a pagar expresado en números, los cuales deben separarse mediante punto (.) para los miles, y coma (,) para dos (2) decimales”, señala la normativa.
La Providencia Administrativa entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial 40.656.
Diario el vistazo, con información de La Patilla.