«En los últimos años, la denuncia de la precaria situación que viven los subcontratados ha jugado un papel cada vez más relevante dentro de los conflictos obrero-patronales de la empresa. Las implicaciones sociales y económicas que pueden tener tanto el fenómeno de la subcontratación laboral como la ausencia de diálogo social entre los actores y al interior mismo del movimiento sindical»
Trabajo especial realizado por ASINSUOPET: Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros y sus Similares, en Anzoátegui y Zulia. Abog. Tatiana Regalado, Lic. Maryurielth Hernandez
Trabajo que recopila labores de contraloría obrera sobre las contratistas, sub-contratistas y cooperativas en pro de salvaguardar el derecho de los trabajadores y trabajadoras por parte de nuestra Asociación Sindical Petrolera ASINSUOPET.
ASINSUOPET EN CONTRALORIA OBRERA TRABAJANDO SOBRE LAS CONTRATISTAS SUBCONTRATISTAS Y COOPERATIVAS EN PRO DE SALVAGUARDAR EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES
Reciba un saludo clasista revolucionario y bolivariano, desde la Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros y sus Similares de Venezuela, bastión de la refundación del movimiento sindical y de La Junta Directiva de la Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros y sus Similares de Venezuela desde hace 14 años, el cual ha venido evolucionando dentro de la realidad laboral de los Trabajadores de nuestra Industria Petrolera, y similares siendo testigos de los cambios externos e internos sufridos a nivel estatal, ministerial, institucional, laboral, y como estos cambios ha afectado la cotidianidad de la vida laboral de nuestra masa Trabajadora y los canales regulares internos de ajuste a las fallas naturales y/o especiales que deben defender nuestros Trabajadores y que dan vida a la Libertad Sindical como Garantía Constitucional, Laboral que alimentan y desarrollan sanamente el pluralismo Sindical y político, victoria de nuestra Revolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 en concordancia con el artículo 95 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ASINSUOPET viene estratégicamente desempeñando este estudio y rescatando la dignidad de la reclamación de los derechos laborales de los trabajadores, re canalizando los canales legales, constitucionales y naturales y logrando efectividad y equidad para todas las partes, venciendo la incapacidad, la negligencia, la inobservancia y hasta el despotismo que se ha generado en nuestra empresa petrolera, y similares sembrando verdaderas bases de una acción sindical limpia y efectiva, verdaderas mesas de trabajo que sienten las bases del rescate de estas garantías laborales en el marco de respeto, fundamento y efectividad. Hasta ahora con mucho éxito y franca expansión a nivel nacional. Con optima reacción por parte de todos los trabajadores, afiliados y de la propia empresa que encuentra seriedad e incolumidad en el accionar.
La vieja práctica sindical ha sido hasta ahora negociar en desmedro de los trabajadores subcontratados, aunque digan representarlos. Algunos denominan esta actitud una especie de colusión entre empresa y empleados estables para desplazar hacia los temporales aquellas actividades que aquellos no desean ocupar, por ejemplo la introducción de una jornada nocturna o tipos de trabajo con mayores riesgos. En algunas negociaciones colectivas se han visto expresiones de esta modalidad. Se incluye a los subcontratados en las peticiones, pero es lo primero que se negocia con la patronal. Frente a la pérdida de derechos de la plantilla fija se privilegia a los afiliados directos, cosa que tiene toda una lógica si se piensa en el carácter corporativo del sindicalismo y que las bases que eligen a los dirigentes son los de la plantilla fija, sobre todo en las estructuras sindicales por empresa.
Dentro de la vieja práctica sindical tenemos que esta modalidad de empleo está siendo utilizada por el Estado en todos sus niveles: alcaldías, gobernaciones, organismos públicos y empresas del Estado; el caso más emblemático es PDVSA, donde se sustituyeron las empresas contratistas que estaban sujetas a la convención colectiva por cooperativas, lo que ha favorecido el ahorro de recursos pero un gran perjuicio para los trabajadores y sus sindicatos por el hecho de que las cooperativistas no tienen derecho a la convención colectiva ni tenían derecho a la protección sindical por negativa de los propios sindicatos petroleros.
En los últimos años, la denuncia de la precaria situación que viven los subcontratados ha jugado un papel cada vez más relevante dentro de los conflictos obrero-patronales de la empresa. Las implicaciones sociales y económicas que pueden tener tanto el fenómeno de la subcontratación laboral como la ausencia de diálogo social entre los actores y al interior mismo del movimiento sindical.
La subcontratación laboral a través de empresas contratistas tiene una larga tradición en Venezuela, muy particularmente en la industria petrolera. La regulación del trabajo subcontratado fue introducida en la Ley del Trabajo del año 1936 y posteriormente en su reglamento del año 1939, con la finalidad de evitar que el patrono de la empresa usuaria empleara la figura del contratista para eludir responsabilidades laborales. Esta regulación, a diferencia de la legislación de otros países, no limitó las áreas posibles de ser subcontratadas, pero en cambio, creó un régimen jurídico bastante estricto en respuesta a los informes de las comisiones oficiales de finales de los cuarenta que reportaban graves problemas de incumplimiento en la industria petrolera por parte de los contratistas. Dicho régimen reforzó la responsabilidad solidaria de las compañías de hidrocarburos que utilizasen contratistas, estableciéndose que eran responsables ante la ley de la igualdad de condiciones de trabajo cuando se cumpliesen los supuestos de inherencia o conexidad; es decir que, en tales casos, las contratistas debían ofrecer los mismos beneficios que la empresa usuaria y ésta estaba obligada incluso a velar porque aquellas cumpliesen con todas las normas legales y contractuales. Es decir, quedaba claramente establecido que la finalidad de la subcontratación era la de facilitar la gestión administrativa y financiera de determinadas operaciones con carácter eventual y diverso y no la de reducir indiscriminadamente los costos laborales (Iranzo y Richter, 2005). La nueva LOTTT le agrego un carácter más que es LA PERMANENCIA, asegurando así el compromiso de absorción a los trabajadores con el fin de acabar con la tercerización como evasión de los derechos laborales de los trabajadores y la LOCYMAT cambio totalmente el sentido de la conexidad y la inherencia a fin de no ser esto una traba para que la empresa sea responsable individualmente y solidariamente de los derechos laborales de los trabajadores.
En nuestra PDVSA actualmente por fallas graves y vicios creados en Directiva y Gerencia involucradas, los trabajadores se mantienen ilegalmente siendo intercambiados mediante la figura de contratos por diferentes empresas contratistas, subcontratistas y cooperativas, mientras se mantienen haciendo el mismo trabajo el cual es PERMANENTE Y PARA TRABAJADORES FIJOS en la sede de PDVSA ininterrumpidamente con el único objeto de mantener a estos trabajadores fuera de los beneficios laborales de un trabajador fijo pero que por la permanencia de su labor como por su tiempo de servicio “ya son trabajadores de PDVSA de hecho y de derecho”.
¿Está prohibida la tercerización en la nueva LOTTT? La tercerización, subcontratación o outsourcing “sólo está prohibida si es fraudulenta”, es decir si la misma va dirigida a evitar u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral en desmedro de los derechos de los trabajadores.
El mantenimiento y evolución de este sistema antes de la privatización, a pesar de su cuestionable racionalidad económica y productiva, estaba asentado fundamentalmente, en nuestra opinión, sobre una racionalidad de carácter político: la necesidad de debilitar una organización sindical con una alta capacidad de movilización, muy beligerante, y además respaldada por una fuerte credibilidad dentro de la masa trabajadora. La externalización significó sin duda arrebatarle al sindicato una porción importante de sus afiliados, y AISLAR ASI A ESTOS TRABAJADORES DE CUALQUIER CANAL DE ASISTENCIA A SUS DERECHOS LABORALES..
La Contraloría Obrera a nivel Nacional que estamos haciendo, nos llevó a sintetizar la situación de estos trabajadores Contratados, subcontratados y en cooperativas contratados por nuestra estatal PDVSA y Similares, en la forma siguiente:
1. La estabilidad es nula. Son contratados por períodos cortos y aunque sea de manera continua, la estrategia que siguen las empresas contratistas es la de dejar pasar los días necesarios entre una contratación y otra, pero en MUCHOS CASOS RECOGIDOS EN CONTRALORIA OBRERA caso de las contratistas y/o cooperativas que contrata, ni siquiera dejan pasar estos dias haciéndolo casi simultáneamente, o transferir al trabajador a otra empresa filial para evadir la ley. Además como las condiciones de trabajo son pésimas, la rotación es muy alta y a menudo no llegan a los tres meses, con la consiguiente pérdida de sus mínimos derechos.
2. La jornada de trabajo suele ser de 10-12 horas a causa de las horas extras que se ven obligados a realizar, las cuales a menudo no son pagadas. En oportunidades deben seguir 40 horas seguidas pero en la realidad exceden de 44 porque las contratas los ‘alquilan’ a otras empresas similares, es decir, una vez cumplida su jornada con la primera contrata, comienza otra a cuenta de las segunda, sin pagar nada extra por esto según lo reportado por ellos en esta contraloría.
3. La formación suele ser muy precaria, lo cual origina graves problemas. En primer lugar, como no cuentan con los equipos requeridos, no dotan con la regularidad de la norma interna de PDVSA, muchos de ellos que se ven, en el manejo de QUIMICOS industriales altamente tóxicos sin el equipo requerido para su labor, ni conocen las normas de seguridad han sido sujeto de graves accidentes, algunos con resultados fatales ya que no reciben el entrenamiento necesario en el oficio y la mayoría no tiene la calificación necesaria.
4. Sus condiciones de trabajo son muy inferiores a las de los trabajadores fijos. Por una parte, el salario, en la mayoría de los casos, no sobrepasa el salario mínimo y suelen percibirlo con retraso. Por otra parte, las contratas, aunque sea su deber, no les facilitan el transporte ni la comida, ni la dotación necesaria para trabajar con químicos fuertes incumpliendo así las normas de ergonomía y seguridad internas de la empresa PDVSA, a pleno conocimiento de la Gerencia de PDVSA, ya que los trabajadores lo reportan verbalmente en innumerables oportunidades, (recogido estos casos en Contraloría Obrera a nivel Nacional), sin comité de seguridad alguno, el factor distancia de sus hogares por los horarios rotativos y las horas de salida lo cual es particularmente grave dado el distanciamiento de los centros urbanos. En lo relativo al Seguro Social, aun cuando todas las contratistas tienen que estar afiliadas y les descuentan a los trabajadores el pago de la cuota, no les entregan su tarjeta de inscripción, o no los registran o los sacan y los dejan cesantes, por lo que en la práctica no tienen derecho a esos servicios.
5. El ambiente de trabajo en el cual se desenvuelven dentro de las plantas es muy hostil, pues además del rechazo de parte del mando intermedio, sufren la discriminación de los trabajadores fijos. La más importante fuente de tensión viene originada por el hecho de que se vean obligados a luchar cotidianamente por el acceso al transporte, a los comedores, a los vestuarios, sobre los cuales no tienen derecho y cuya capacidad es insuficiente para atender la demanda. Aunque muchos trabajadores fijos sienten compasión por la situación de los subcontratados, los perciben sin embargo como un perjuicio para sus propias condiciones de trabajo.
6. El contrato de trabajo es individualizado y la mayoría no están sindicalizados. De acuerdo al contrato colectivo la empresa se hace solidaria de la condición de los subcontratados, por lo que debería exigir a sus patronos el cumplimiento de sus compromisos con los trabajadores, pero en la práctica ello no ocurre. En la última contratación colectiva se aprobó una cláusula según la cual los subcontratados pasan a gozar de los mismos derechos que los trabajadores fijos, pero en la realidad esto no ocurre”.
7. A pesar de que se les descuenta de su salario mensual para el seguro social, no están inscritos en el IVSS (Instituto Venezolano de Seguros Sociales); no tienen servicio médico de HCM ni de ningún tipo dentro de la planta para atenderlos en casos de accidentes. la LPH [Ley de Política Habitacional] y otros beneficios, pero cuando lo necesitamos no los pueden utilizar porque no aparecemos registrados en los entes regulares
8. Sus salarios son mucho más bajos que los de los trabajadores fijos.
9. El pago de las prestaciones por antigüedad es inexistente, mal calculada y no son absorbidos como SOCIOS en las cooperativas pese que pasan los 6 meses, trabajan por años (2,3,4,5,6,7,8,9,10 y hasta 12 años ininterrumpidos), incumpliendo así la ley de Cooperativas, a pleno conocimiento de esta Gerencias de PDVSA la cual no genera los comité de seguridad para controlar y supervisar detalladamente la labor de estas contratistas o cooperativas negando los canales regulares de detección de este tipo de irregularidades laborales que se convierten en fraudes laborales como este. Las cooperativas involucradas violan flagrantemente los siguientes artículos del DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Gaceta Oficial N° 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001, Decreto N° 1.440 Decreto N° 1.440 30 de agosto de 2001 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República.
“Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado”. Trabajo de no asociados Aplicación social de los excedentes. Se refiere a la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por la cooperativa, en base al trabajo realizado o a los servicios recibidos.QUE NO RECIBEN ESTOS TRABAJADORES MUCHOS DE ELLOS YA CON 8 AÑOS y más TRABAJANDO BAJO ESTAS FIGURAS Y SIENDO PASADOS AL LIBRE ALBEDRIO CON AUTORIZACION Y CONOCIMIENTO DE LA GERENCIA PDVSA Y LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE PDVSA, DE UNA EMPRESA CONTRATISTA A OTRA DE UNA COOPERATIVA A OTRA, (TODAS ESTAS NORMAS EN LA QUE LAMENTABLEMENTE HAN INCURRIDO CON SUFICIENTES Y EVIDENTES PRUEBAS LOS GERENTES DE PDVSA A NIVEL NACIONAL, LAS CUALES SON APLICABLES POR CULPA, DOLO, SEVICIA, INOBSERVANCIA, E IMPERICIA EN LAS CONTRATACIONES DE ESTAS MAL LLAMADAS COOPERATIVAS).
10. Los supervisores no levantan los obligados reportes en caso de accidentes, ni se reportan, no existe control por la Gerencias de PDVSA respectivas de la dotacion indicada de acuerdo a la normativa interna de PDVSA.
Por tanto, las empresas pueden seguir haciendo uso de contratistas para obras de servicios y actividades que NO SEAN PERMANENTES y que no estén vinculadas directamente con su actividad medular o principal (esto es lo único que ha fundamentado el manejo ilegal de estos trabajadores hasta la fecha pero por ejemplo la limpieza de las sede de PDVSA es una labor permanente e intrínseca a todas las gerencias y áreas operacionales y administrativas por excelencia de toda empresa por normas de sanidad y hasta por costumbre, lo que implica en la practica que definitivamente NO ES UN SIMPLE SERVICIO AISLADO SINO UN AREA FIJA QUE DEBE SER CUBIERTA POR TRABAJADORES FIJOS. Por ejemplo, una empresa dedicada a la producción de alimentos puede subcontratar la construcción de una nueva planta, puede contratar a una empresa para que le haga la limpieza, construcción o jardinería de un área determinada, por un tiempo que determina la obra en ejecución o mantenimiento siempre y cuando NO SEA PERMANENTE, pero no puede contratar una empresa que le suministre los mismos trabajadores permanentemente para cubrir la limpieza, o jardinería diaria continua y permanente de su sede, haciendo labores permanentes junto con trabajadores fijos pero disfrutando de unos beneficios laborales inferiores.
Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, muchos de estos trabajadores aparecen como CESANTES cuando SIN DESCANSO, NI VACACIONES han prestado servicio ininterrumpidamente para nuestra Estatal PDVSA igualmente las vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas con fundamento en que los trabajadores jamás disfrutaron de las vacaciones legales a las que tenían derecho y mucho menos les fueron canceladas las mismas, por lo que este concepto, igualmente el pago por antigüedad.
Ello es cónsono con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 89 constitucional: “En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”.
La Empresa PDVSA no quedará liberado de la responsabilidad a la que se refiere la propia norma y de la que se tratará más adelante, esto es, la responsabilidad solidaria por las obligaciones -salariales y de Seguridad Social- y demás beneficios laborales en que pueda incurrir el contratista o subcontratista durante el periodo de vigencia de la contrata o subcontrata. Ya que como beneficiario de la obra o servicio sólo responde cuando la contratista no cumple con sus obligaciones laborales, caso en el cual estaríamos ante la figura de un fiador, o si por el contrario debe responder directamente por la totalidad de la deuda asumida por el contratista con sus trabajadores, para posteriormente ejercer la acción de regreso que estime pertinente.
La solidaridad en el grupo de empresas, sólo es posible cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: (i) Unidad de plantilla; (ii) Unidad de caja, o (iii) Que los servicios del trabajador beneficien a diferentes sociedades del grupo de empresas.
La isonomía de condiciones laborales en los grupos de empresas será posible cuando concurran las siguientes circunstancias: (i) Igual trabajo; (ii) Igual jornada; y (iii) Iguales condiciones de eficiencia. la isonomía es una institución que tiene por finalidad evitar la discriminación entre trabajadores que desarrollen una misma labor en idéntica jornada, con condiciones de eficiencia iguales.
En el artículo 54 de la LOTTT se establece la responsabilidad solidaria del beneficiario de la obra o el servicio por las obligaciones que sean asumidas por el intermediario con sus trabajadores, cuando lo haya contratado para ello o reciba la obra que fuera ejecutada por el intermediario. Además, los trabajadores del intermediario deberán gozar de los mismos beneficios laborales que les corresponden a los trabajadores del beneficiario. Y del artículo 49 de la LOT, se considera que ambos son patronos de los trabajadores, por lo que en ese caso no debería existir la duda que los trabajadores podrán reclamar el pago de sus beneficios laborales sea bien al intermediario o al beneficiario de la obra.
La Contratación Colectiva Petrolera allí se establece en su Cláusula 69, numeral 14, donde la Empresa PDVSA establece taxativamente que la Empresa se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones legales y contractuales de los trabajadores de las Contratistas correspondientes al tiempo de duración de las obras para las cuales son contratados; en vista de ello aquí se fundamenta donde la Empresa PDVSA cuando dice que es fiadora y principal pagadora se pone en el lugar de la Empresa Contratista.
La solidaridad de la parte establecida incluso en el Código Civil que también en materia civil tenemos claramente lo que es la independencia o la alternabilidad que tiene en todo caso el acreedor para hacer efectiva una acreencia., en todo caso el acreedor puede irse en contra del más solvente y el que le garantice sus derechos, porque lo contrario sería que en el caso que nos ocupa que es de derecho laborar, en caso contrario sería entonces desconocer el derecho que tienen los trabajadores protegidos constitucionalmente de cobrar sus prestaciones sociales que están establecidas y protegidas por la Constitucional Nacional.
Por otra parte, y aplicable perfectamente a este caso, también tienen el amparo establecido en el artículo 127 de la LOPCYMAT, cuando establece la responsabilidad solidaridad del beneficiario de la obra o el servicio, no prevé como condición para que sea aplicable la referida responsabilidad, que la actividad del contratista sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio.
La Solidaridad por Sustitución de Patronos a pleno notorio, evidente conocimiento de la Empresa PDVSA a través de todas las gerencias donde estos trabajadores han solicitado su debida ABSORCIÓN, por la PERMANENCIA de sus servicios.
La lucha por la seguridad en el trabajo parece ser la que más frutos ha dado para la regulación de la subcontratación y puede ser el hilo inicial para ir tejiendo una nueva red de protección. Los delegados de prevención y las nuevas facultades que tiene el Inpsasel posibilitan ir articulando estrategias hacia la regulación y una mayor fiscalización de las condiciones de trabajo en las empresas contratistas. España es un buen ejemplo de los éxitos que puede acarrear el iniciar por el eslabón más débil que afecta a toda la fuerza de trabajo. La seguridad en el trabajo es un problema de salud pública y los accidentes afectan a los trabajadores pero también a los usuarios de los servicios. Comenzar a tejer la red para evitar la siniestralidad puede contar con el apoyo de éstos. La solidaridad interesada o por conveniencia también abarca a los colectivos fuera del mundo del trabajo.
Amén de la propia falta de fiscalización estatal de sus propios intereses, de su propio patrimonio público que una simple revisión documental de los informes de actuaciones de la Contraloría General de la República (CGR) ha permitido obtener una radiografía de fallas internas entre las que resaltan la discrecionalidad en el otorgamiento de contratos, en detrimento del principio de competencia; la falta de control de los procesos e, incluso, el desembolso de recursos por obras no ejecutadas en todas las Empresas estatales, esto que es de conocimiento público ya por distintos medios de comunicación señalados, que a los efectos de los Trabajadores que es nuestro único punto de interés se traduce en contrataciones donde nuestras estatales pagan 10 veces más a estas contratistas subcontratistas y cooperativas que son solo figuras jurídicas de maletín y solo papel mientras que los verdaderos trabajadores, es decir los que EN REALIDAD EJECUTAN EL SERVICIO son pagados 10 veces menos, sin beneficios, en fraude laboral continuado y sin seguridad alguna. URGENTE MAS INTERES, MAS ATENCION, MAS CONSIDERACION, MAS AMOR Y MAS VALOR A NUESTRA CLASE TRABAJADORA. ESTA FUE LA PREMISA DE NUESTRO PRESIDENTE HUGO CHAVEZ Y DEBE SER LA PREMISA DE NUESTRA PDVSA SANEAR ESTA SITUACIÓN YA QUE LOS CANALES EXISTEN Y LA NUEVA LOTTT LO GENERA COMO UN DEBER. Y EL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO YA NO PUEDE IR EN CONTRA DE LA LEY ORGANICA.
Una estrategia con alguno de estos fundamentos bien podría articularse con las que han tenido éxito en otros países, como es la de crear grandes y fuertes organizaciones sindicales que abarquen a todos los subcontratados e impulsar formas propias de contratación colectiva, QUE ES UNA META DE ASINSUOPET Pero esas experiencias referenciales tienen un sustrato común: han sido promovidas en el marco de la concertación y el diálogo social. Si bien Venezuela no tiene una gran experiencia en materia de diálogo social tripartito, fuera de algunos episodios puntuales en su historia democrática, nunca como ahora tuvo tantas dificultades para llevarlo a cabo. Sin embargo, hoy cobra mucha mayor importancia el poder emprenderlo por encima de las rivalidades ideológicas, pues es el único verdadero antídoto tanto contra la confrontación y la tensión que subyace en todos los campos de la vida social como contra el intervencionismo y la injerencia estatal y de allí “la convicción de que él [el diálogo social] tiene que ver indisolublemente con la democratización del sistema político y de las relaciones laborales” .
“El desacuerdo entre el sueño y la realidad no tiene nada de nocivo, siempre que el hombre que sueña seriamente en su sueño, que observe atentamente la vida compare sus observaciones con sus castillos en el aire y, de una manera general, trabaje a conciencia por la realización de su sueño” V.I.LENIN.
En representación de Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros y sus Similares ASINSUOPET
Sr. Antonio García
ALGUNOS CASOS DE LAMENTABLES Y EVIDENTES ABUSOS EN NUESTRA INDUSTRIA PETROLERA RECOGIDOS EN CONTRALORIA OBRERA LOS CUALES ESTAN PASANDO POR ESCRITO A LA RECONSIDERACIÓN CONCILIATORIA DE NUESTRA INDUSTRIA PETROLERA A FIN DE SANEAR LOS DERECHOS LABORALES QUE POR NORMATIVA INTERNA, L.O.T.T.T., LOPCYMAT, Y CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA LE CORRESPONDEN A ESTOS TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES:
CASO TRABAJADORES DE MANTENIMIENTO A CARGO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS LOGISTICOS DE PDVSA DIVISION AYACUCHO EDO. ANZOÁTEGUI
un grupo de 90 trabajadores que vienen laborando con PDVSA bajo la figura de CONTRATADOS y tercerizados desde el año 2006 y se han mantenido “continua y permanentemente” en esta figura por 8 años consecutivos hasta la presente fecha, prestando Servicios de Limpieza a toda la sede de PDVSA San Tome a cargo de la Gerencia de Servicios Logísticos de la misma. Ocupando labores “permanentes” en la empresa PDVSA como lo es la Limpieza de sus edificios y sedes durante 8 años “consecutivos, ininterrumpidamente”
Por fallas graves y vicios creados en esta Gerencia los mismos 90 trabajadores se mantienen ilegalmente siendo intercambiados mediante la figura de contratos por diferentes empresas y cooperativas como INCOFF C.A., COOPERATIVA ORINOCO 3000RL, COOPERATIVA ZA RL,VISION GUANIPA, COOPERATIVA HIJOS DE CANAIMA, EMPRESA TYCZORCA, C.A., MARINICOL Y ASOC., MATEPET, COOPERATIVA NUEVA FRONTERA, mientras se mantienen haciendo el mismo trabajo de limpieza de la sede de PDVSA ininterrumpidamente con el único objeto de mantener a estos trabajadores fuera de los beneficios laborales de un trabajador fijo pero que por la permanencia de su labor como por su tiempo de servicio “ya son trabajadores de PDVSA de hecho y de derecho”
Esta prohibida la tercerización en la nueva LOTTT? La tercerización, subcontratación o outsourcing “sólo está prohibida si es fraudulenta”, es decir si la misma va dirigida a evitar u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral en desmedro de los derechos de los trabajadores.
El mantenimiento y evolución de este sistema antes de la privatización, a pesar de su cuestionable racionalidad económica y productiva, estaba asentado fundamentalmente, en nuestra opinión, sobre una racionalidad de carácter político: la necesidad de debilitar una organización sindical con una alta capacidad de movilización, muy beligerante, y además respaldada por una fuerte credibilidad dentro de la masa trabajadora. La externalización significó sin duda arrebatarle al sindicato una porción importante de sus afiliados.
La pesquisa que hiciéramos antes de la privatización nos llevó a sintetizar la situación de estos trabajadores en la forma siguiente:
“1. La estabilidad es nula. Son contratados por períodos cortos y aunque sea de manera continua, la estrategia que siguen las empresas contratistas es la de dejar pasar los días necesarios entre una contratación y otra, pero en este caso de las contratistas y/o cooperativas que contrata esta Gerencia de Servicios logísticos ni siquiera dejan pasar estos días haciéndolo casi simultáneamente, o transferir al trabajador a otra empresa filial para evadir la ley. Además como las condiciones de trabajo son pésimas, la rotación es muy alta y a menudo no llegan a los tres meses, con la consiguiente pérdida de sus mínimos derechos.
2. La jornada de trabajo suele ser de 10-12 horas a causa de las horas extras que se ven obligados a realizar, las cuales a menudo no son pagadas. En oportunidades deben seguir 40 horas seguidas pero en la realidad exceden de 44 porque las contratas los ‘alquilan’ a otras empresas similares, es decir, una vez cumplida su jornada con la primera contrata, comienza otra a cuenta de las segunda, y a través de la GERENCIA DE SERVICIOS LOGISTICOS muchos de estos trabajadores son enviados a las casas de los gerentes privada a hacerles servicio de limpieza y mantenimiento sin pagar nada extra por esto según lo reportado por ellos en esta contraloría.
3. La formación suele ser muy precaria, lo cual origina graves problemas. En primer lugar, como no cuentan con los equipos requeridos, no dotan con la regulariidad de la norma interna de PDVSA, en el manejo de cloros industriales y detergentes industriales altamente toxicos sin el equipo requerido para su labor, ni conocen las normas de seguridad han sido sujeto de graves accidentes, algunos con resultados fatales ya que no reciben el entrenamiento necesario en el oficio y la mayoría no tiene la calificación necesaria.
4. Sus condiciones de trabajo son muy inferiores a las de los trabajadores fijos. Por una parte, el salario, en la mayoría de los casos, no sobrepasa el salario mínimo y suelen percibirlo con retraso. Por otra parte, las contratas, aunque sea su deber, no les facilitan el transporte ni la comida, ni la dotación necesaria para trabajar con químicos de limpieza tan fuertes incumpliendo así las normas de ergonomia y seguridad internas de la empresa PDVSA, a pleno conocimiento de la Gerencia de Servicios Logísticos, ya que los trabajadores lo han reportado verbalmente en innumerables oportunidades, sin comité de seguridad alguno, el factor distancia de sus hogares por los horarios rotativos y las horas de salida lo cual es particularmente grave dado el distanciamiento de los centros urbanos. En lo relativo al Seguro Social, aun cuando todas las contratistas tienen que estar afiliadas y les descuentan a los trabajadores el pago de la cuota, no les entregan su tarjeta de inscripción, o no los registran o los sacan y los dejan cesantes, por lo que en la práctica no tienen derecho a esos servicios.
5. El ambiente de trabajo en el cual se desenvuelven dentro de las plantas es muy hostil, pues además del rechazo de parte del mando intermedio, sufren la discriminación de los trabajadores fijos. La más importante fuente de tensión viene originada por el hecho de que se vean obligados a luchar cotidianamente por el acceso al transporte, a los comedores, a los vestuarios, sobre los cuales no tienen derecho y cuya capacidad es insuficiente para atender la demanda. Aunque muchos trabajadores fijos sienten compasión por la situación de los subcontratados, los perciben sin embargo como un perjuicio para sus propias condiciones de trabajo.
6. El contrato de trabajo es individualizado y la mayoría no están sindicalizados. De acuerdo al contrato colectivo la empresa se hace solidaria de la condición de los subcontratados, por lo que debería exigir a sus patronos el cumplimiento de sus compromisos con los trabajadores, pero en la práctica ello no ocurre. En la última contratación colectiva se aprobó una cláusula según la cual los subcontratados pasan a gozar de los mismos derechos que los trabajadores fijos, pero en la realidad esto no ocurre”.
7. A pesar de que se les descuenta de su salario mensual para el seguro social, no están inscritos en el IVSS (Instituto Venezolano de Seguros Sociales); no tienen servicio médico de HCM ni de ningún tipo dentro de la planta para atenderlos en casos de accidentes. la LPH [Ley de Política Habitacional] y otros beneficios, pero cuando lo necesitamos no los pueden utilizar porque no aparecemos registrados en los entes regulares
8. Sus salarios son mucho más bajos que los de los trabajadores fijos.
9. El pago de las prestaciones por antigüedad es inexistente, mal calculada y no son absorbidos como SOCIOS en las cooperativas pese que pasan los 6 meses, trabajan por años, incumpliendo así la ley de Cooperativas, a pleno conocimiento de esta Gerencia de Servicios Logísticos la cual no genera los comité de seguridad para controlar y supervisar detalladamente la labor de estas contratistas o cooperativas negando los canales regulares de detección de este tipo de irregularidades laborales que se convierten en fraudes laborales como este.
10. Los supervisores no levantan los obligados reportes en caso de accidentes, ni se reportan, nI existe control por la Gerencia de Servicios logisticos de PDVSA de la dotacion indicada de acuerdo a la normativa interna de PDVSA.
Por tanto, las empresas pueden seguir haciendo uso de contratistas para obras de servicios y actividades que NO SEAN PERMANENTES y que no estén vinculadas directamente con su actividad medular o principal (esto es lo único que ha fundamentado el manejo ilegal de estos trabajadores hasta la fecha pero la limpieza de las sede de PDVSA es una labor permanente e intrínseca a todas las gerencias y áreas operacionales y administrativas por excelencia de una empresa lo que implica en la practica que definitivamente NO ES UN SIMPLE SERVICIO AISLADO SINO UN AREA FIJA QUE DEBE SER CUBIERTA POR TRABAJADORES FIJOS. Por ejemplo, una empresa dedicada a la producción de alimentos puede subcontratar la construcción de una nueva planta, puede contratar a una empresa para que le haga la limpieza o jardinería de un área determinada, pero no puede contratar una empresa que le suministre los mismos trabajadores permanentemente para cubrir la limpieza diaria continua y permanente de su sede, haciendo labores permanentes junto con trabajadores fijos pero disfrutando de unos beneficios laborales inferiores.
CONTRALORIA OBRERA A FALTA DE COMITÉ DE SEGURIDAD DE ACUERDO A LA NORMA SIAHO H-22 LOS TRABAJADORES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS LOGISTICOS BAJO LA FIGURA DE CONTRATISTAS Y COOPERATIVAS REPORTARON LO SIGUIENTE: (cita textual de las Contralorías las cuales se adjuntaron con fotos en su desempeño cotidiano, firmas y pruebas de sus alegatos)
CONTRALORIA DE FECHA 04/02/2015:
“Nosotros los trabajadores abajo firmantes y de este domicilio, ante ustedes acudimos muy respetuosamente y con la finalidad de exponer la problemática que durante muchos años hemos presentado con las distintas empresas y cooperativas para las cuales trabajamos en PDVSA San Tome, con el oficio en calidad de mantenimiento de oficina y haciendo uso del derecho que nos otorga la constitución Nacional y de la Ley Orgánica del Trabajo. En el caso que nos ocupa hemos sido desfavorecidos debido a que durante años se ha tenido continuidad laboral con esta donde mucho de los obreros hombres y mujeres trabajadores y trabajadoras están en las mismas desde el año 2008-2010 cooperativa las nuevas fronteras 2010-2014, cooperativa los Hijos de canayma 2014 actual Marinicol y asociados. Recurrimos a ustedes en virtud ya que nos encontramos en una situación de indefensión laboral ya que hemos agotado las vías de solución en cuanto a los reclamos referentes a: Transporte en mal estado, sin disfrute de comedor a precio popular, despidos injustificados, presión laboral, retraso de pagos semanales, mensuales, como de cesta ticket de 3 y hasta mas meses acumulados, días feriados trabajados y no cancelados, después llegando a convenios como mejor les parece, sin dotación de equipos de seguridad, mala dotación de botas y bragas, sin gozar de servicios médicos, útiles escolares, descontando reposos médicos aun presentando comprobante del mismo, acumulando vacaciones, sin motivacionales, sin tener espacio acorde para la hora de comer. Es por ello que solicitamos ante su competente asociación sindical “ASINSUOPET” una solución favorable en lo que se refiere a la tercerización con la filial Petróleos de Venezuela PDVSA y no seguir siendo excluidos tomando en cuenta que es un trabajo permanente e irrenunciable ya que estaría violentando lo establecido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras LOTTT”…omisis…..
CONTRALORIA DE FECHA 04/02/2015:
“Nosotros los trabajadores abajo firmantes y de este domicilio, ante ustedes acudimos muy respetuosamente a objeto de exponer y solicitar : en vista de la inestabilidad laboral que hemos venido presentando los trabajadores y trabajadoras abajo firmantes nos vemos en la necesidad de recurrir a ustedes con la finalidad de plantearles la problemática que hemos venido padeciendo en lo referente a la contratación de cooperativas y empresas c.a. por parte de la filial Petróleos de Venezuela s.a. PDVSA lo cual ha traído como consecuencia la continuidad laboral para con la filial Petróleos de Venezuela s.a. PDVSA ya que varios de nosotros trabajadores y (as) han venido laborando desde hace muchos años con dichas cooperativas y empresas. Entre ellas podemos contar las siguientes: orinoco 3000, del za rl. Incoff e tyczorca c.a., desde el año 2006, hasta la presente fecha y actualmente laboramos en la empresa marinicol y asociados que presta servicios de mantenimiento de oficinas a PDVSA san tome. Ahora bien, recurrimos a ustedes en virtud de encontranos en un estado de indefensión laboral ya que hemos agotado todas las vias de solución en cuanto a reclamos de sueldos, cesta alimentaria, falta de seguridad, supervisión, pésimo suministro de equiipo de protección, sin beneficios de servicios médicos, utiles escolares, acumulacion de vacaciones vencidas, trabajando bajo presión, un trato despectivo y humillante, sin tomar en cuenta las denuncias formuladas de estas cooperativas y empresas en las cuales habiamos laborado. Denuncias hechas ante el departamento de Relaciones laborales y SHO de PDVSA en la persona de Virginia Delgado quien fungia de supervisora de tyczorca c.a. y Elianny Capaso. Es por ello que solicitamos ante ante su competente Asociación Sindical una solución favorable en lo que se refiere a la Terceriización con la filial Petróleos de Venezuela s.a. PDVSA y no seguir siendo excluidos por esta tomándose encuenta los derechos del trabajador son irrenunciables ya que se estaría violentando lo establecido en la Constitución Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras LOTTT”…omisis…..
CONTRALORIA DE FECHA 28/10/2013 dirigido a Erasmo Galantón (Gerente de Laborales (PDVSA), Leonardo Medina (Seguridad Industrial), Eleazer Guzman (Secretario de Reclamos):
“Con un cordial saludo revolucionario socialista y humano. Por medio del presente documento, nos dirigimos ante su distinguida personalidad, los trabajadores y trabajadoras de mantenimiento de oficinas (abajo firmantes) quienes somos contratados de la empresa TYCZORCA C.A. en virtud de que en el día de hoy, 28/10/2013, nos hemos reunido en las instalaciones de la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónimas, recalcando así el sano y correcto ejercicio de nuestras funciones, el cual ha ido de la mano de principios eticos morales y profesionales tales como: el respeto, la honestidad, solidaridad, armonía, compromiso entre otros, a los efectos de debatir sobre una gran problematca que se nos ha venido presentando desde hace mas de 7 meses con las ciudadanas VIRGINIA DELGADO y ELANNYS CAPASSO, Supervisora de personal obrero e inspectora SHIO de la empresa TYCZORCA C:A: respectivamente, producto de una conducta ofensiva, maliciosa, e intimidatoria que nos perjudica psicologicamente y moralmente, pues ha existido una degradación en el ambiente de trabajo, por medio de la violencia psicologica que las mismas despliegan sobre nosotros y nosotras, con la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada contra el desarrollo de nuestra personalidad y labores. Ejemplo de todo esto son los hechos que mencionamos a continuación: Gritos, humillaciones, crean conflicto entre los compañeros, frecuentes regaños por conversar, cantar o sonreir en el transporte, entre otros que solo reflejan el vil maltrato. Situación tal que ha sido debidamente notificada al sr. David Barreto Supervisor de PDVSA. Motivo por el cual PEDMOS CON CARÁCTER DE URGENCIA. Se apliquen los mecanismos conducentes a alcanzar la paz, armonia y mejor ambiente de trabajo sin ningun tipo de ensañamiento o acosos laborales, razón por la cual sugerimos el nombramiento de nuevas personas en sus cargos”…omisis…..
CONTRALORIA DE FECHA 19/01/2015:
“Nosotros los trabajadores de la Empresa Incoff haciendo uso del derecho que nos da la Constitución nacional y la Ley orgánica del trabajo, por medio del presente exponemos la situación que hemos pasado desde el año 2006 hasta la fecha donde en el año 2006 fuimos contratados por la Cooperativa Orinoco 3000 rl., hasta el año 2008 a mediados del 2008 hasta el 2010 Cooperativa del Za rl., 2010 al 2012 Cooperativa del za rl., 2012 al 2013 visión Guanipa, 2013 hasta la actualidad empresa incoff c.a. De manera sucesiva, periodos de trabajo en el cual no gozamos de ningún beneficio o pasando hasta 2 meses sin cobrar, sin dotación, sin personal supervisorio, transporte, donde estos alegaban que el incumplimiento se debía a que PDVSA no les pagaba. Una vez terminado el contrato periodo 2006-2008 se sostuvo una reunion con el gerente de distrito para ese entonces el Sr. Lorenzo Aguilera donde se comprometió ante la unidad contratante darnos la continuidad laboral en las distintas cooperativas y empresas que ganaran la licitación, fue desde ese entonces, que hemos contratado año tras año hasta la fecha tomando en cuenta que desde que se formaron las cooperativas nunca se cumplió con la Ley de las mismas de ser socios. En el período 2008 hasta la actualidad hemos obtenido el beneficio de el cumplimiento con el sueldo devengado por la LOTTT y bono alimenticio reconociendo que no es suficiente para garantizar el bienestar propio y de nuestra familia. Al mismo exponemos que continuamos en la condición de tercerizados, violentando asi el articulo 48 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras (LOTTT) donde queda prohibido la tercerización por lo cual acudimos a ustedes para hacer uso de sus buenos oficios en la solución de nuestra problemática ya que los derechos del trabajador son irrenunciables. Sin más que agregar att “….. omisis
CONTRALORIA DE FECHA 26/01/2015:
“Nosotros hacemos constancia denunciando acoso verbal por parte de Servicios Logísticos puntualizando al Sr. José Villalobos, representante de PDVSA (Laboral) no solamente el también la administrador de contrato Sra. Sandra Morillo, los supervisores de la empresa Incoff Yusbeidy Zambrano y Eduardo Tineo quien en todo momento en las reuniones de trabajadores nos manifiestan un hostigamiento verbal sicológico exponiendo que debemos permanecer todos callados bajo sus mandos lo cual genera entre los compañeros de trabajo nerviosismo ante las amenazas constantes que recibimos a diarios, nosotros como trabajadores y trabajadoras exigimos respeto ante los atropellos que a continuación les mencionamos: El pago impuntual de la cesta ticket es un derecho inviolable de los trabajadores para el sustento de sus familias, el abuso de autoridad de por parte del patrono hacia sus trabajadores, la falta del pago del seguro social (cotización) la cual es un derecho inconstitucional la cual nos afecta a los trabajadores y nos preguntamos como esta empresa esta dentro de PDVSA si incumple con los requerimientos para trabajar dentro de la industria PDVSA, la falta de incumplimiento del pago en la fecha indicada por la cual fuimos contratados y eran los días viernes ahora acontece a la pagan los días lunes sin habernos participados ni en forma escrita ni oral recordando que el salario de un obrero es sagrado. Carecemos de seguro medico integral (HCM), la cual la empresa incumple con un derecho del trabajador que labora dentro de la contratista de PDVSA habiendo compañeros que han enfermado dentro de sus jornadas laborales y hemos tenido que pedir un apoyo en el hospital industrial de san tome donde muy amablemente nos prestan los primeros auxilios y luego somos remitidos al nosocomio local. Nos reasignan trabajos domésticos, en las casas de los gerentes bajo el alegato de apoyo sin que nos consulten, solo nos exigen sin pataleo alguno. Uno de los puntos preocupantes y hemos pedido es la descripción en nuestros listines horas de trabajo, horas extras, días de descanso, días feriados y el tiempo de viaje que jamas nos han pagado. La falta de EPP equipos de protección personal, al incumplimiento a la entrega de los mismos, podemos mencionar guantes, botas, bragas, mascarilla, exponiéndonos al contacto físico con productos químicos (cloros Industriales, desmanchadores, Mas, e inhalación tóxica de los mismo productos a la cual estamos expuestos a diario…..”….omisis….
La LOTTT dio un plazo de tres años los cuales vencen en Mayo del 2015, a fin de que todos los empleadores deben pasar a nómina fija a los contratados que hacen labores permanentes dentro de la Empresa y a los tercerizados que es lo mismo ya que prohibe la tercerización o cualquier tipo de fórmula de contratación que permita al patrono cometer “fraude laboral”. Lamentablemente ya varios Sindicatos pertenecientes a empresas del Estado estan denunciando este tipo de practicas vista la falta de compromiso, falta de seriedad, inobservancia, sevicia e impercia con la que las Empresas del Estado a traves de estas Gerencias y Directivas han reaccionado ante la solicitud de los trabajadores.
El artículo 48 de la LOTTT, referido a la tercerización o contratación prohíbe contratar personal a través de intermediarios, suscribir convenios para simular la relación laboral o mantener indefinidamente al empleado con funciones de cargos de nomina fija. Los trabajadores en estas condiciones se incorporarán a la nómina de la entidad del trabajo (organísmos o empresas estatales en el caso del gobierno) y mientras dure la absorción habrá INAMOVILIDAD LABORAL.
Ahora bien la Gerencia de Servicios Logísticos han venido renovando contrato de forma continua y permanente a los mismos 90 trabajadores por 45 días, luego una extensión mas por 06 meses y ahora por 2 meses mas. Podriamos decir que llevan mas de 8 años trabajando en estas condiciones bajo la condicion de TEMPORALES dejando de percibir los beneficios que perciben los trabajadores de PDVSA. A continuacion algunas clausulas de la convencion colectiva.
La convención colectiva petrolera 2011-2013 reza en su CLÁUSULA N°69: CONTRATISTA: Cuando los trabajos inherentes o conexos a la EMPRESA a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, sean de carácter permanente y continuo y los esté realizando la CONTRATISTA, la EMPRESA conviene en absorber gradualmente estos trabajos. Quedan exceptuadas de este compromiso aquellas labores que operacionalmente no pueda realizar directamente por carencia de equipos y recursos propios. Así mismo, la EMPRESA conviene en que toda contratación con una CONTRATISTA, deberá versar sobre la ejecución de una obra, trabajo o servicio específico, el cual deberá realizar con sus propios medios, equipos, instrumentos, personal y en ningún caso podrá tener como único objeto el suministro de mano de obra, LA EMPRESA acepta que los trabajos serán contratados y notificados al SINDICATO respectivo conforme a lo establecido en el numeral 2 de esta cláusula. Se exceptúan de esta obligación las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de refinerías, plantas de procesamiento y de inyección de gas y estaciones de flujo u oleoductos que la EMPRESA realiza bajo su supervisión técnica, siempre que se trate de reparaciones, mantenimiento y limpieza generales. (“NO PERMANENTES” OBSERVACION NUESTRA YA QUE CONTRAVIENE LA LEY ORGANIZA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORES , Y EL CCP NO PUEDE CONTRAVENIR ESTA LEY ORGANICA”)
. 20.-En la realización de trabajos, obras o servicios por la CONTRATISTA, no podrá utilizarse trabajadores ocasionales o chanceros, con el único fin de evitar la permanencia de los mismos por el lapso de la obra o servicio antes mencionado.
21.-La EMPRESA conviene continuar con la práctica de tratar con la FEDERACIÓN y SINDICATO local, el compromiso de ir absorbiendo gradualmente aquellas actividades inherentes y conexas a la EMPRESA que sean de carácter permanente. En tal sentido, las PARTES revisarán periódicamente los resultados obtenidos en el desenvolvimiento de tales acciones, para garantizar su cumplimiento.
En ningún momento esta nueva convención colectiva petrolera (CCP 2013-2015) Habla y ampara La CARACTERIZACION o condición de la “FIGURA DE TEMPORAL” ya que la figura de “PERMANENTE si tiene su marco laboral amparado a dicha convención colectiva y que actualmente lo siguen siendo.
EN CUANTO A LOS DELEGADOS
Tenemos que los trabajadores a falta del obligatorio comité de seguridad, se han organizado lo mejor que han podido pese a la falta absoluta de información y adiestramiento obligatorio según normativa interna de PDVSA, designando entre ellos delegado de Inpsasel en un intento de canalizar estas problemática dentro de los canales legales. Sin embargo estos delegados quedan aislados y son motivo de moobing y hasta han llegado al despido injustificado absolutamente solos, tanto por la Gerencia de Servicios Logísticos de PDVSA como por las cooperativas y/o empresas contratista en contravención a TODA NORMATIVA INTERNA Y ORGANICA NACIONAL. Se adjunta al presente reclamo en contraloria obrera “Constancia de Registro Delegado de Prevención” a nombre de Guiller Jordan ttular de la cédula de identidad Nro. V- 8.331.804 de fecha 25/04/2013.
LA CONTRATACION CON LA QUE MANEJAN A ESTOS TRABAJADORES
Se adjunta al presente reclamo en contraloría obrera dos de los contratos que se usan comúnmente (pero no es una regla) para este tipo de trabajadores donde claramente se evidencia la nulidad de los mismos ya que hablan de prorrogas que dependerán de nuevas contrataciones con la empresa PDVSA en forma indefinida y prácticamente colocan a los trabajadores en la posición de RENUNCIAR a la permanencia, a los beneficios de un posible despido injustificado, sin la previa y obligatoria calificación de despido como lo garantiza la estabilidad laboral, a la propia estabilidad laboral y continuidad laboral que le otorga claramente la LOTTT vigente en cuanto al capitulo y articulo referidos a la contratación, violentando los derechos otorgados por la LOTTT y cayendo en la inscontitucionalidad de violentar varios de los principios constitucionales laborales vigentes lo que lo hace nulo de nulidad absoluta. Esto claramente ya debatido mediante las mas recientes jurisprudencias del TSJ.
EN REFERENCIA A LAS COOPERATIVAS INVOLUCRADAS
Solicitamos la investigación y fiscalización urgente de estas cooperativas ya que la evidencia presentada aquí por los trabajadores en contraloría obrera demuestra que en algunos casos se ve que aparecen registrados bajo un nombre de cooperativa pero por ejemplo el ticket electrónico lo reciben de otra cooperativa, así como es evidente la no absorción de estos trabajadores como socios cuando han prestado servicios por evidentemente y aquí demostrado mas de 6 meses , hasta años sin ser reconocidos sus derechos, así como los detalles en sus respectivos documentos constitutivos que no corresponden, adjuntamos copia simple al presente reclamo, Documento Constitutivo de una de estas cooperativas a los fines solicitados para todas las cooperativas y empresas contratistas involucradas y a los efectos legales consiguientes ya que es evidente a los efectos de lo aquí alegado y probado que no fueron fiscalizadas ni supervisadas por las Gerencias correspondientes de nuestra estatal PDVSA.
DESMEJORAS AÚN MÁS GRAVES DENTRO DE LA SITUACIÓN IRREGULAR DE ESTOS TRABAJADORES
Pertenecen a un contrato que es MEDULAR para PDVSA, ya que hacen el mantenimiento a PDVSA – SAN TOME. y somos la fuerza laboral que necesita PDVSA para garantizar los niveles de sanidad e higiene de todas las áreas de PDVSA San Tomé.
Ademas de la permanencia en la labor y las irregularidades graves laborales aquí expuestas y probadas, La Solvencia Laboral de estas contratistas así como los niveles de control y supervisión que deberían de tener estas contratistas en el desempeño de sus labores así como las garantías laborales, de higiene y seguridad hacen según la normativa orgánica e interna a PDVSA co responsable de las siguientes irregularidades aquí alegadas, probadas, fundamentadas y recogidas en la presente contraloría puntualizada en los términos siguientes:
Ejemplo de algunos trabajadores que forman parte de estos 90 trabajadores donde se evidencia el intercambio fraudulento de estos de una contratista o cooperativa a otra en la cual no se cumplen los siguientes requisitos de contratación legales como son :
Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, muchos de estos trabajadores aparecen como CESANTES cuando SIN DESCANSO, NI VACACIONES han prestado servicio ininterrumpidamente para nuestra Estatal PDVSA igualmente las vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas con fundamento en que los trabajadores jamás disfrutaron de las vacaciones legales a las que tenían derecho y mucho menos les fueron canceladas las mismas, por lo que este concepto, igualmente el pago por antigüedad.
Ello es cónsono con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 89 constitucional: “En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”.
La Empresa PDVSA no quedará liberado de la responsabilidad a la que se refiere la propia norma y de la que se tratará más adelante, esto es, la responsabilidad solidaria por las obligaciones -salariales y de Seguridad Social- y demás beneficios laborales en que pueda incurrir el contratista o subcontratista durante el periodo de vigencia de la contrata o subcontrata. Ya que como beneficiario de la obra o servicio sólo responde cuando la contratista no cumple con sus obligaciones laborales, caso en el cual estaríamos ante la figura de un fiador, o si por el contrario debe responder directamente por la totalidad de la deuda asumida por el contratista con sus trabajadores, para posteriormente ejercer la acción de regreso que estime pertinente.
La solidaridad en el grupo de empresas, sólo es posible cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: (i) Unidad de plantilla; (ii) Unidad de caja, o (iii) Que los servicios del trabajador beneficien a diferentes sociedades del grupo de empresas.
La isonomía de condiciones laborales en los grupos de empresas será posible cuando concurran las siguientes circunstancias: (i) Igual trabajo; (ii) Igual jornada; y (iii) Iguales condiciones de eficiencia. la isonomía es una institución que tiene por finalidad evitar la discriminación entre trabajadores que desarrollen una misma labor en idéntica jornada, con condiciones de eficiencia iguales.
En el artículo 54 de la LOTTT se establece la responsabilidad solidaria del beneficiario de la obra o el servicio por las obligaciones que sean asumidas por el intermediario con sus trabajadores, cuando lo haya contratado para ello o reciba la obra que fuera ejecutada por el intermediario. Además, los trabajadores del intermediario deberán gozar de los mismos beneficios laborales que les corresponden a los trabajadores del beneficiario. Y del artículo 49 de la LOT, se considera que ambos son patronos de los trabajadores, por lo que en ese caso no debería existir la duda que los trabajadores podrán reclamar el pago de sus beneficios laborales sea bien al intermediario o al beneficiario de la obra.
La Contratación Colectiva Petrolera allí se establece en su Cláusula 69, numeral 14, donde la Empresa PDVSA establece taxativamente que la Empresa se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones legales y contractuales de los trabajadores de las Contratistas correspondientes al tiempo de duración de las obras para las cuales son contratados; en vista de ello aquí se fundamenta donde la Empresa PDVSA cuando dice que es fiadora y principal pagadora se pone en el lugar de la Empresa Contratista.
la solidaridad la parte establecida incluso en el Código Civil que también en materia civil tenemos claramente lo que es la independencia o la alternabilidad que tiene en todo caso el acreedor para hacer efectiva una acreencia., en todo caso el acreedor puede irse en contra del más solvente y el que le garantice sus derechos, porque lo contrario sería que en el caso que nos ocupa que es de derecho laborar, en caso contrario sería entonces desconocer el derecho que tienen los trabajadores protegidos constitucionalmente de cobrar sus prestaciones sociales que están establecidas y protegidas por la Constitucional Nacional.
Por otra parte, y aplicable perfectamente a este caso, también tienen el amparo establecido en el artículo 127 de la LOPCYMAT, cuando establece la responsabilidad solidaridad del beneficiario de la obra o el servicio, no prevé como condición para que sea aplicable la referida responsabilidad, que la actividad del contratista sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio.
La Solidaridad por Sustitución de Patronos a pleno notorio, evidente conocimiento de la Empresa PDVSA a través de todas las gerencias donde estos trabajadores han solicitado su debida ABSORCIÓN, por la PERMANENCIA de sus servicios.
Las cooperativas involucradas violan flagrantemente los siguientes artículos del DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Gaceta Oficial N° 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001, Decreto N° 1.440 Decreto N° 1.440 30 de agosto de 2001 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República.
Artículo 3°. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.
Artículo 4°. Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores son: 1º) asociación abierta y voluntaria; 2º) gestión democrática de los asociados; 3º) participación económica igualitaria de los asociados; 4º) autonomía e independencia; 5º) educación, entrenamiento e información; 6º) cooperación entre cooperativas; 7º) compromiso con la comunidad. Las cooperativas se guían también por los principios y criterios de las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado nuestro pueblo.
Artículo 6°. Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros.
Artículo 18. Pueden ser asociados:
1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios.
2. Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.
3. Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras asalariados de acuerdo con el artículo 36 de la presente Ley, estos pueden gozar de los beneficios de la cooperativa de conformidad con sus estatutos.
4. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia.
No podrán establecerse requisitos económicos o de otra naturaleza, que dificulten la asociación de los trabajadores a las cooperativas, que por excepción, no sean asociados.
(TODAS ESTAS NORMAS EN LA QUE LAMENTABLEMENTE HAN INCURRIDO CON SUFICIENTES Y EVIDENTES PRUEBAS LOS GERENTES DE SERVICIOS LOGISTICOS DE PDVSA FAJA HUGO CHAVEZ FRIAS LAS CUALES SON APLICABLES POR CULPA, DOLO, SEVICIA, INOBSERVANCIA, E IMPERICIA EN LAS CONTRATACIONES DE ESTAS MAL LLAMADAS COOPERATIVAS)
Responsabilidad de los asociados Artículo 31. El trabajo en las cooperativas es responsabilidad y deber de todos los asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin compensación económica, a tiempo parcial o completo, con derecho a participar en los excedentes que se produzcan por todos en la cooperativa. El trabajo de los asociados debe ser reconocido y valorado en cada una de sus modalidades.
Características (TODAS ESTAS NORMAS EN LA QUE LAMENTABLEMENTE HAN INCURRIDO CON SUFICIENTES Y EVIDENTES PRUEBAS LOS GERENTES DE SERVICIOS LOGISTICOS DE PDVSA FAJA HUGO CHAVEZ FRIAS LAS CUALES SON APLICABLES POR CULPA, DOLO, SEVICIA, INOBSERVANCIA, E IMPERICIA EN LAS CONTRATACIONES DE ESTAS MAL LLAMADAS COOPERATIVAS)
Artículo 32. El trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera que sea su objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia.
Participación de los asociados trabajadores Artículo 33. El trabajo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evaluación y educación. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación.
Regulaciones (TODAS ESTAS NORMAS EN LA QUE LAMENTABLEMENTE HAN INCURRIDO CON SUFICIENTES Y EVIDENTES PRUEBAS LOS GERENTES DE SERVICIOS LOGISTICOS DE PDVSA FAJA HUGO CHAVEZ FRIAS LAS CUALES SON APLICABLES POR CULPA, DOLO, SEVICIA, INOBSERVANCIA, E IMPERICIA EN LAS CONTRATACIONES DE ESTAS MAL LLAMADAS COOPERATIVAS)
Artículo 34. El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo.
Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado.
Trabajo de no asociados Aplicación social de los excedentes. Se refiere a la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por la cooperativa, en base al trabajo realizado o a los servicios recibidos. QUE NO RECIBEN ESTOS TRABAJADORES MUCHOS DE ELLOS YA CON 8 AÑOS TRABAJANDO BAJO ESTAS FIGURAS Y SIENDO PASADOS AL LIBRE ALBEDRIO CON AUTORIZACION Y CONOCIMIENTO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS LOGISTICOS DE PDVSA Y LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE PDVSA DE UNA EMPRESA A OTRA DE UNA COOPERATIVA A OTRA, (TODAS ESTAS NORMAS EN LA QUE LAMENTABLEMENTE HAN INCURRIDO CON SUFICIENTES Y EVIDENTES PRUEBAS LOS GERENTES DE SERVICIOS LOGISTICOS DE PDVSA FAJA HUGO CHAVEZ FRIAS LAS CUALES SON APLICABLES POR CULPA, DOLO, SEVICIA, INOBSERVANCIA, E IMPERICIA EN LAS CONTRATACIONES DE ESTAS MAL LLAMADAS COOPERATIVAS)
Artículo 36. Las cooperativas podrán, excepcionalmente, contratar los servicios de no asociados, para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados. Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa.
Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la cooperativa en labores propias de la actividad habitual de ésta, tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto, y cesaran en su relación laboral.
Contratación con otras empresas (TODAS ESTAS NORMAS EN LA QUE LAMENTABLEMENTE HAN INCURRIDO CON SUFICIENTES Y EVIDENTES PRUEBAS LOS GERENTES DE SERVICIOS LOGISTICOS DE PDVSA FAJA HUGO CHAVEZ FRIAS LAS CUALES SON APLICABLES POR CULPA, DOLO, SEVICIA, INOBSERVANCIA, E IMPERICIA EN LAS CONTRATACIONES DE ESTAS MAL LLAMADAS COOPERATIVAS)
Artículo 37. Las cooperativas de cualquier naturaleza, cuando no estén en la posibilidad de realizar por sí mismas el trabajo que les permita alcanzar su objeto, contratarán los servicios de cooperativas o empresas asociativas y de no ser esto posible, podrán contratar empresas de otro carácter jurídico, siempre que no se desvirtúe el acto cooperativo.
Sistemas de auditorias, vigilancia y control
Artículo 62. Los organismos de integración podrán coordinar con las instancias de control de las afiliadas el desarrollo de los sistemas de auditorias, vigilancia, y control.
Obligatoriedad de realizar revisiones integrales Artículo 63. Las cooperativas deberán remitir los balances económicos y sociales a los organismos de integración y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en el siguiente trimestre a la finalización del ejercicio económico. Anualmente todas las cooperativas deberán realizar una revisión integral, efectuada por personas naturales o jurídicas, preferentemente cooperativas, que estén inscritas en el registro, que a tal fin establecerá la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Las condiciones, modalidades y características de estas revisiones integrales se establecerán en un reglamento que se elaborará con participación del Consejo Cooperativo de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Los resultados de las revisiones integrales o de cualquier otra auditoria que se le realizare deberán ser entregados a la cooperativa, su organismo de integración y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas. En las cooperativas, el resultado de las revisiones y auditorías, deberá estar a disposición de todos los asociados al menos ocho (8) días hábiles antes de ser considerado en la primera asamblea que se realice.
Violándose derechos Constitucionales, orgánicos, de Normativa Interna de PDVSA obligatoria y sanciones aplicables a Petróleos de Venezuela, S.A., sus filiales y sus trabajadores. Adicionalmente, la mayor parte de las obligaciones identificadas aplica a las empresas contratistas y su personal, sin que se puedan considerar como las únicas obligaciones legales existentes para ellos. Así mismo, estas obligaciones aplican a cualquier asociación que tenga Petróleos de Venezuela S. A. y sus empresas filiales con otras empresas para el desarrollo de sus actividades operacionales (Norma SI-S-13 (SHA)); Distintas normas COVENIN previstas y obligatoria de la misma forma en su propia normativa, así como la Norma Interna HO–H–22 :Esta Norma es aplicable en todas las instalaciones de los negocios y filiales de PDVSA, así como en aquellas empresas donde Petróleos de Venezuela tenga participación. Aplica a las empresas contratistas que realicen actividades en instalaciones de PDVSA, y en aquellas instalaciones de la contratista que sean utilizadas por personal de PDVSA. Esta norma comprende lo relacionado a preparación, consulta, implantación y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta norma puede ser utilizada en Instalaciones de PDVSA fuera del Territorio Nacional, siempre y cuando no contravenga la legislación del país correspondiente. Por su parte estos 90 trabajadores ya por su permanencia y largos e ininterrumpidos años de servicios, viven cotidianamente hasta la presente fecha.
CASO TRABAJADORES DE LAGO INDUSTRIES C.A. TAMBIEN CONTRATISTA DE PDVSA EDO. ZULIA
Mismas condiciones ya que este caso se trata de 22 trabajadores que permanentemente trabajaban para esta contratista desde el año 2.009. los cuales fueron despedidos el 25/08/2014 y aun así la empresa deposito nómina a los mismo hasta el 29/08/2014 sin embargo y habiendo presentado estas pruebas la procuradora que los atendió alego despido el 25/08/2014 es decir no reviso las pruebas que presentaban y alegaban los trabajadores, sin embargo los amparó bajo una fecha de despido 25/08/2014 y que las pruebas que estos presentaban indicaba 29/08/2014 ya que fue su último pago por nómina y no 25/08/2014, el amparo se dio en fecha 25/09/2014, la empresa alego prescripción de la acción por 01 DIA, así fue considerado por el organismo laboral competente NO OTORGANDOLE EL REEGANCHE A ESTOS TRABAJADORES, siendo la realidad que priva sobre las formas y apariencias principio laboral que los trabajadores efectivamente fueron pagados por nómina y empleados de esta contratista hasta el 29/08/2014 por lo que SI PROCEDIA EL REENGANCHE INMEDIATO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS DE ESTOS 22 PADRES DE FAMILIA, Los cuales ya venían siendo objeto de distintas presiones salariales, psicológicas y de moobing laboral violando flagrantemente esta contratista los derechos y obligaciones hacia estos trabajadores Constitucionales, orgánicos, de Normativa Interna de PDVSA obligatoria y sanciones aplicables a Petróleos de Venezuela, S.A., sus filiales y sus trabajadores. Adicionalmente, la mayor parte de las obligaciones identificadas aplica a las empresas contratistas y su personal, sin que se puedan considerar como las únicas obligaciones legales existentes para ellos. Así mismo, estas obligaciones aplican a cualquier asociación que tenga Petróleos de Venezuela S. A. y sus empresas filiales con otras empresas para el desarrollo de sus actividades operacionales (Norma SI-S-13 (SHA)); Distintas normas COVENIN previstas y obligatoria de la misma forma en su propia normativa, así como la Norma Interna HO–H–22 :Esta Norma es aplicable en todas las instalaciones de los negocios y filiales de PDVSA, así como en aquellas empresas donde Petróleos de Venezuela tenga participación. Aplica a las empresas contratistas que realicen actividades en instalaciones de PDVSA, y en aquellas instalaciones de la contratista que sean utilizadas por personal de PDVSA. Esta norma comprende lo relacionado a preparación, consulta, implantación y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta norma puede ser utilizada en Instalaciones de PDVSA fuera del Territorio Nacional, siempre y cuando no contravenga la legislación del país correspondiente. Por su parte los trabajadores recogen en contraloría obrera todas las irregularidades que han vivido dentro de esta contratista de PDVSA, se las plantean a la procuradora que los atiende, a la defensoría, a la guardia Nacional, al Sindicato de la Industria petrolera y aun todas personas jurídicas, instituciones, y representantes del Estado fueron POR INOBSERVANCIA, SEVICIA, DOLO, CULPA irresponsables en la canalización real y objetiva de su caso a tiempo, contribuyendo a a la evasión legal posterior sufrida a estos trabajadores, en favor de esta contratista la cual a la fecha de hoy continua en estado de fraude laboral ya que se mantiene públicamente violentando la normativa antes mencionada.
CONSIDERAMOS ESTE CASO EN PARTICULAR SUBSANABLE POR NUESTRA ESTATAL PETROLERA YA QUE POR LA EXPERIENCIA TECNICA DE ESTOS TRABAJADORES ASI COMO POR LA PERMANENCIA EN SU AREA DE TRABAJO Y LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE FUERON ULTRAJADOS EN SUS DERECHOS LABORALES Y GARANTIAS DEBERIAN SER ABSORBIDOS POR NUESTRA ESTATAL EN JUSTICIA LABORAL Y SOCIAL Y LA MISMA TOMAR POR FIN LAS MEDIDAS FISCALES DEBIDAS QUE SU PROPIA NORMATIVA INTERNA SIR ESTABLECE EN CUANTO A ESTA CONTRATISTA EN PARTICULAR YA QUE SE MANTIENE EN ESTADO DE PUBLICO DE FRAUDE LABORAL.
PARTE DE LA CONTRALORIA OBRERA ENTRE OTROS:
CASO TRABAJADORES DE BOHAI DRILLING SERVICE TAMBIEN CONTRATISTA DE PDVSA DIVISION FAJA HUGO CHAVEZ FRIAS. EDO. ANZOATEGUI.
Nuevamente tenemos un caso parecido a los ya presentados recogidos todos en Contraloría Obrera, el cual encaja dentro de las características de la definición de fraude laboral gravísimo ya que estas son todas contratista de nuestra estatal PDVSA las cuales DEBEN cumplir con los ordenamientos internos, orgánicos, constitucionales Normas Covenin y y reglamentos aquí mencionados para poder ser “contratistas” de nuestra mayor Empresa Estatal la cual recordemos que tiene un ranking altísimo de exigibilidad nacional e internacional.
Ahora bien este caso lo presentan todos los trabajadores que vienen laborando con BOHAI-PDVSA ya que los mismos han permanecido inconformes en referencia a la apertura de cuentas de los conceptos Prestaciones Sociales y Fideicomiso en vista de que muchos de estos trabajadores no han aperturado dicha cuenta como corresponde su escogencia por L.O.T.T.T., la empresa no le apertura previo consentimiento de los trabajadores las cuentas de fideicomiso y maneja internamente este derecho de los trabajadores arbitrariamente internamente encajando así los hechos que viven estos trabajadores en un fraude laboral por parte de esta contratista ya que pese a las innumerables promesas que han tenido en 8 meses y mas verbales de regularizar de mutuo acuerdo esta situación por parte de representantes de la empresa y a través de diferentes minutas , hasta la fecha de hoy no han tenido respuesta efectiva ni por parte de la Empresa que corresponde, es decir la contratista BOHAI ni por parte de su solidaria beneficiaria PDVSA quien debe tener control de estas contratistas, en todos los conceptos que pueda generar pasivos laborales en los cuales se pueda ver implicada directa o indirectamente, violando asi su propia normativa interna SIAHO, SIR Y SHA. La Contratista BOHAI no presenta rendicuenta de este derecho laboral de prestaciones y fideicomiso a los trabajadores ni mensualmente ni anualmente ni de ninguna forma y al momento de que alguno de los trabajadores solicita un adelanto de prestaciones, los trabajadores desconocen el monto que les corresponde.
Este caso es del conocimiento de la Defensoría del Pueblo desde la fecha 14/04/2014 prueba de esto es la adjuntada a la presente mediante referencia externa a la Inspectoría del Trabajo signada con el Nro. 14-0075 de esa misma fecha la cual fue recibida junto a minuta suscrita por los trabajadores y firmada por los mismos en Inspectoría del Trabajo Municipio Simón Rodríguez, dirigida al Inspector Juan Moises Lopez en fecha 17/03/2014.adjunto al presente reclamo.
Como prueba de los alegatos hechos por los trabajadores de la contratista BOHAI DRILING SERVICE VENEZUELA, en cuanto a que la misma no tiene acuerdo alguno con todos los trabajadores en cuanto a sus derechos laborales establecidos en la LOTTT en cuanto a los conceptos de antigüedad y fideicomiso tenemos una correspondencia suscrita por EL BANCO DE VENEZUELA signada con el número GAF/0349/2014 de FECHA 26 DE MAYO DEL 2.014, en donde el Banco de Venezuela precisamente le hace a la empresa contratista una propuesta para su consideración a los fines de la “Constitución de un Fideicomiso de Fondo Colectivo para sus Trabajadores”. Acompañado de un formato en blanco de “Carta de Adhesión para Constituciones Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad”, y formato en blanco de Carta de Adhesión para Constituciones Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad Anexo 1: Listado de Trabajadores”, demostrando que a la fecha 26 DE MAYO DEL AÑO 2014 LA CONTRATISTA BOHAI DRILLING SERVICES NO TENIA NINGUN SISTEMA DE FIDEICOMISO Y MUCHO MENOS APROBADO POR SUS TRABAJADORES Y QUE HA DISPUESTO DE FORMA INTERNA Y ARBITRARIA DE ESTE ACTIVO DE SUS TRABAJADORES. La cual también adjuntamos al presente reclamo hecho en contraloría obrera por los trabajadores firmantes.
Lamentablemente esta situación continua así hasta la presente fecha, con la grave intervención fuera de la Ley de terceros a la Contratista y a PDVSA los cuales están metiéndose en la masa laboral canalizando de mala forma este conflicto laboral existente ya que lo aleja de los canales legales de reclamación, y el fin de este escrito es precisamente solicitar formalmente el amparo legal a estos trabajadores y por la vis del Reclamo que establece nuestra LOTTT, administrativa y judicial sanear la situación existente dentro del marco del derecho.
En cuanto al incumplimiento a las normativa interna de PDVSA, LOCYMAT, LOTTT, en desmejora y moobing de los derechos laborales totalmente a dedo y en forma arbitraria sin reporte alguno a las instituciones correspondientes, sin adiestramiento o capacitación alguna y saltando los canales internos y de comité de seguridad correspondientes, en general se recoge en las contraloría obrera que se presentan de diversos tipos, modos entre estas tenemos pruebas como carta con membrete de la contratista BOHAI DRILING SERVICE VENEZUELA de fecha 14/12/2010 dirigida al Gerencia de Recursos Humanos de esta contratista suscrita y firmada por el Supervisor de 24 horas ciudadano Carlos Rojas cuyo texto se trancribe así: “Ante todo un cordial saludo la presente es para notificarles que el sr. Hector Medina de C.I. Nro. 11.656.825 cargo encuellador ha sido subido al cargo de perforador de la cuadrilla “a” por el sr. Willian Fernandez que fue bajado de su cargo de perforador de la cuadrilla “a” al cargo de arenillero de la cuadrilla “d” debido al accidente suscitado con el top drive donde ocasiono daños a la planchada “. El cual adjuntamos al presente reclamo a los efectos legales consiguientes.
A estos mismos fines presentamos escrito suscrito por por el trabajador Carlos Mata titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.978.092 recogido en contraloría obrera que dice lo siguiente textualmente “omisis……debido a la problemática presentada el día 05/04/2014 fue amonestado por escrito, le quitaron el día, y lo colocaron a trabajar solo el la guardia de 7/3 privándolo de la guardia de 3/11 y 11/7 como lo establece su roll de guardia, actuando ilegalmente y evadiendo los procedimientos internos de la empresa, dicha sanción fue expuesta por el superintendente del área Petroritupano Douglas Carrasco C.I. 12.933.810….. omisis”
Así como también el los conceptos pagados en nómina a estos trabajadores los cuales no corresponden con lo establecido en el CCP vigente además de mantener a estos trabajadores fuera de los beneficios laborales de un trabajador fijo pero que por la permanencia en el tiempo de su labor como por su tiempo de servicio “ya son trabajadores de PDVSA de hecho y de derecho” y deberían ser absorbidos ya que BOHAI como contratista esta cumpliendo una labor evidentemente permanente dentro de las áreas de PDVSA. Así que no encaja dentro de los parámetros laborales legalmente establecido en cuanto a las finalidades de “las contratistas”
Esta prohibida la tercerización en la nueva LOTTT? La tercerización, subcontratación o outsourcing “sólo está prohibida si es fraudulenta”, es decir si la misma va dirigida a evitar u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral en desmedro de los derechos de los trabajadores.
Por tanto, las empresas pueden seguir haciendo uso de contratistas para obras de servicios y actividades que NO SEAN PERMANENTES y que no esten vinculadas directamente con su actividad medular o principal (esto es lo único que ha fundamentado el manejo ilegal de estos trabajadores hasta la fecha pero la limpieza de las sede de PDVSA es una labor permanente e intrínseca a todas las gerencias y áreas operacionales y administrativas por excelencia de una empresa lo que implica en la practica que definitivamente NO ES UN SIMPLE SERVICIO AISLADO SINO UN AREA FIJA QUE DEBE SER CUBIERTA POR TRABAJADORES FIJOS. Por ejemplo, una empresa dedicada a la producción de alimentos puede subcontratar la construcción de una nueva planta, puede contratar a una empresa para que le haga la limpieza o jardinería de un área determinada, pero no puede contratar una empresa que le suministre los mismos trabajadores permanentemente para cubrir la limpieza diaria continua y permanente de su sede, haciendo labores permanentes junto con trabajadores fijos pero disfrutando de unos beneficios laborales inferiores.