El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de una sentencia de la Sala Constitucional, designó en la noche del viernes 26 de diciembre a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) que estarán activos en los próximos 7 años:
Tibisay Lucena y Sandra Oblitas fueron ratificadas en su cargo. Emilio Rondón, director de la Oficina de Participación Política, fue nombrado tercer rector.
Suplentes: Abdón Rodolfo Hernández y Alí Ernesto Padrón Paredes, de la rectora Lucena. Carlos Enrique Quintero Cuevas y Pablo José Durán, de Oblitas; y Marcos Octavio Méndez y Andrés Eloy Brito, de Rondón.
A pesar de lo establecido en la Constitución, los rectores del CNE deberán ser electos por los votos de los 2/3 de los diputados de la AN, (110 votos), esta es la tercera vez en los últimos 11 años que el TSJ asume esta responsabilidad luego que en la Asamblea Nacional no se alcanzara la mayoría calificada y el presidente del poder legislativo, Diosdado Cabello, informó la omisión legislativa estipulada en el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El próximo lunes 29 de diciembre se realizará la juramentación de los rectores a las 11 am en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del TSJ.
Fragmento sentencia Sala Constitucional TSJ, viernes 26 diciembre 2014:
Por otra parte, el propio Presidente de la Asamblea Nacional informó a esta Sala y así ha quedado evidenciado, pues es un hecho notorio comunicacional, que no se logró acuerdo de la mayoría respectiva de los integrantes de ese órgano al que le compete la designación de los rectores del Consejo Nacional Electoral, postulados o postuladas por la sociedad civil, ocurrido el fenecimiento del período de ejercicio de los mismos, conforme al precitado artículo 296 Constitucional, de lo que en efecto se evidencia la ocurrencia de una omisión por parte del órgano parlamentario nacional.
En tal sentido, constata esta Sala Constitucional que se agotaron los procedimientos previstos en el referido artículo 296 del Texto Fundamental y en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, excepto la designación de los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral, conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil, quienes han debido designarse por la Asamblea Nacional, una vez presentados por el Comité de Postulaciones Electorales. Cabe acotar que, en el presente caso, el mismo Presidente de la Asamblea Nacional reconoció la omisión del órgano legislativo nacional, al señalar que “… no se logró alcanzar la mayoría requerida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 296, de las dos terceras partes de sus integrantes…”.
La omisión de designación es un hecho objetivo que se constata de la solicitud que efectuó el Presidente de la Asamblea Nacional, y que obedece a que no existe en el órgano parlamentario la mayoría calificada, consistente en el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, tal como lo exige el artículo 296 del Texto Fundamental, por lo que se declara la existencia de la omisión por parte de la Asamblea Nacional de designar a los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil. Así se decide.
Establecido lo anterior, y por cuanto se ha verificado de la propia solicitud efectuada por el Presidente de la Asamblea Nacional la omisión de la designación de los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil, en atención al mandato estatuido en los artículos 296, 335 y 336, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional decreta:
1. La designación se efectúa como medida indispensable, atendiendo al mantenimiento de la supremacía constitucional, ante el incumplimiento institucional producto de la omisión de designación por parte de la Asamblea Nacional.
2. La Sala toma en cuenta el Informe Final del Comité de Postulaciones Electorales remitido anexo a la solicitud efectuada por el Presidente de la Asamblea Nacional, que recibió y analizó doscientos cuarenta y cinco (245) postulaciones de la sociedad civil, y se aprobó una lista inicial de ciento veinte y cuatro (124) postulados que pasaron el proceso de evaluación, que luego de los análisis respectivos y las entrevistas efectuadas el Comité determinó que treinta y uno (31) eran elegibles y, se incluyeron, adicionalmente, a las Rectoras en ejercicio, ciudadanas Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Es así, que esta Sala Constitucional revisado de manera detallada y efectuado el análisis del Informe Final del Comité de Postulaciones Electorales, conforme a la solicitud presentada por el ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, procede a designar a los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral, por el período previsto en el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes tendrán todas las facultades, atribuciones y prerrogativas conferidas por el Texto Constitucional y la Ley, para el ejercicio de sus funciones.
3. La Sala designa como primera rectora principal a la ciudadana Tibisay Lucena, titular de la cédula de identidad n.° 5.224.732, y como sus suplentes a los ciudadanos Abdón Rodolfo Hernández y Alí Ernesto Padrón Paredes, titulares de las cédulas identidad n.ros 9.477.029 y 6.868.931, respectivamente; como segunda rectora principal a la ciudadana Sandra Oblitas, titular de la cédula de identidad n.° 10.517.860, y como sus suplentes a los ciudadanos Carlos Enrique Quintero Cuevas y Pablo José Durán, titulares de las cédulas identidad n.ros 10.719.241 y 6.815.867, respectivamente; como tercer rector principal al ciudadano Luis Emilio Rondón, titular de la cédula de identidad n.° 12.073.857, y como sus suplentes a los ciudadanos Marcos Octavio Méndez y Andrés Eloy Brito, titulares de las cédulas identidad n.ros4.362.240 y 7.682.094, respectivamente. Todas estas designaciones se efectúan de acuerdo con el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo ejercicio en funciones de conformidad con la norma constitucional comenzará a regir a partir de su juramentación. Sentencia completa Sala Constitucional TSJ