Exclusiva.- El director del Terminal Terrestre Cleto Quijada de El Tigre, Marcos Soto fue presentado este sábado ante el Tribunal de Control 2, instancia que dictó privativa de libertad por la presunta comisión de varios delitos. Tendrá como sitio de reclusión la Policía Municipal de Guanipa, Poliguanipa.
El Vistazo confirmó que a primeras horas de la tarde y después de un receso matutino, le fueron imputados los delitos de boicot a la moneda, acaparamiento, usura y desestabilización económica, por distintas irregularidades con el manejo del efectivo en el citado terminal.
Las fuentes consultadas refirieron en este caso, el artículo 59 de la Ley de Precios Justos, que plantea el delito de contrabando de extracción (1).
+Datos. Desde la noche del miércoles 1ro de agosto, Soto y su padre, permanecieron bajo interrogatorio en la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestros (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la urbanización Terracota. Al sitio también habría acudido Gustavo Rodríguez, actual jefe de operaciones del terminal y otra trabajadora de la cual no se tiene precisada su identidad.
En el transcurso de la investigación que era vox populi en la ciudad, a pesar del intento por mantenerlo fuera del alcance mediático, fue liberado el padre del ahora exdirector del Cleto Quijada.
(1) Contrabando de Extracción. Artículo 59. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado
con pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.
El delito de contrabando de extracción se comprueba, cuando el poseedor de los bienes señalados en este artículo no pueda presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes.
En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado así como de la mercancía o productos correspondiente.