A LA OPINIÓN PÚBLICA, A LOS ACCIONISTAS CONVOCANTES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLÍNICO CIENTÍFICO ESPERANZA PARACO C.A.
Quienes suscribimos, LUIS ALBERTO PARACO LUNA, LUIS ENRIQUE PARACO LUNA, LOIS MELISSA MARIA PARACO LUNA, domiciliados en el Estado de Texas, Estados Unidos, en nuestra condición de herederos legítimos y universales del causante LUIS ALBERTO PARACO RUIZ, quien falleció en fecha 31 de Mayo del 2026, el mencionado causante era socio, accionista y Presidente de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO CIENTIFICO ESPERANZA PARACO C.A. siendo propietario de Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones, equivalente al 45% del capital social de la referida entidad mercantil.
Por medio del presente cartel hacemos de conocimiento público, formal y notorio lo siguiente:
PRIMERO: Que las acciones pertenecientes al ciudadano LUIS ALBERTO PARACO RUIZ fallecido en fecha 31 de mayo de 2026 integran formalmente una Comunidad Hereditaria e Indivisa, cuyo proceso de declaración sucesoral y determinación de titularidad de la cuota hereditaria se encuentra actualmente en pleno trámite legal.
SEGUNDO: Que de conformidad con los artículos 764 y siguientes del Código Civil venezolano y los principios rectores del Código de Comercio, la representación, disposición y ejercicio de los derechos políticos (voto) relativos a las acciones de una comunidad hereditaria corresponden a la totalidad de los coherederos o, en su defecto, a un representante común válidamente designado por la mayoría de la comunidad, condición que a la fecha no se ha perfeccionado.
TERCERO: En virtud de lo anterior, manifestamos nuestra FORMAL Y CATEGÓRICA OPOSICIÓN a la celebración de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS convocada para el día lunes 07 de septiembre de 2026 a las 9:00 a.m., mediante cartel publicado por un sector de los accionistas.
CUARTO: Advertimos que la eventual deliberación o aprobación de los puntos contemplados en el orden del día, especralmente la Reconstrucción de Libros de Actas y de Accionistas. la Reforma de los Estatutos Sociales y la Elección de una Nueva Junta Directiva sin la debida y legítima participación unificada de la Sucesión de Luis Alberto Paraco Ruiz, constituye una grave vulneracion a los derechos sucesorales y de propiedad de esta comunidad herednaria, lo cual vicia de NULIDAD ABSOLUTA e IMPUGNABILIDAD cualquier acuerdo o acta que de dicha reunión emanare.
QUINTO: Hacemos reserva expresa de las acciones civiles, mercantiles, administrativas y judiciales a que haya lugar, incluyendo la solicitud de Medidas Cautelares de Suspensión de Efectos de la Asamblea ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Mercantil competentes, en resguardo del patrimonio de la sucesión y de la legalidad de la empresa.
En San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los 03 días del mes de septiembre de 2026.
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