El Colegio Nacional de Periodistas (CNP), de Venezuela, realiza las siguientes aclaratorias ante sus agremiados que se encuentran en Venezuela y en el exterior:
1.- El Colegio Nacional de Periodistas CNP está basado y fue creado mediante la Ley de Ejercicio del Periodismo, por lo tanto las leyes venezolanas no tienen injerencia internacional.
2.- La representación gremial del Colegio Nacional de Periodistas recae en su presidente Tinedo Guía y las relaciones interinstitucionales recaen en la Secretaría Nacional de Relaciones, a cargo de la colega Deyanira Castellanos.
3.- No existe ni se ha autorizado a ningún representante del Colegio Nacional de Periodistas en el exterior.
4.- El uso del nombre y el logo del Colegio Nacional de Periodistas es atribución de la Junta de Dirección Nacional. No se ha autorizado a nadie para su uso en el exterior.
5.- El Colegio Nacional de Periodistas tiene su sede en Venezuela y en la única moneda que pueden cancelar por las inscripciones y mensualidades sus agremiados es en bolívares y en los montos establecidos en Venezuela.
7.- El Colegio Nacional de Periodistas felicita a todos los periodistas y agremiados que se encuentran en el exterior que han mostrado interés en inscribirse o actualizarse en los pagos de las mensualidades del CNP y los invita a realizar sus pagos y consultas a través de la página OFICIAL del CNP www.cnpven.org
Basamentos legales que sustentan esta aclaratoria:
Ley de Ejercicio del Periodismo
Artículo 5: El Colegio Nacional de Periodistas es una corporación de derecho público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio distinto al Fisco Nacional (…).
Artículo 11: El Colegio Nacional de Periodistas estará estructurado como una organización de carácter nacional, cuya autoridad suprema será la Convención Nacional. Tendrá asimismo, una Junta Directiva Nacional, un Secretariado Nacional y un Tribunal Disciplinario Nacional. (…)
Reglamento interno del CNP
Artículo 14:
Apartado 6: El Secretario (a) de Relaciones promoverá la cooperación con organizaciones similares de otros países, y en especial con las de América Latina, fomentará las relaciones con el SNTP y con los Círculos de periodistas especializados; establecerá relaciones con otros colegios profesionales o similares y presentará plan para la proyección del Colegio en instituciones públicas y privadas.
Artículo 22: El Presidente ejercerá la representación legal del Colegio Nacional de Periodistas y podrá otorgar poderes a los Secretarios Generales y Consultores Jurídicos, para materias específicas acordados por la Junta Directiva Nacional.
Artículo 34: Son deberes de los miembros del CNP: (…)
Apartado 3. Cancelar regularmente las contribuciones reglamentarias del Colegio Nacional de Periodistas y del Instituto de Previsión Social del Periodista.
Artículo 21.-El uso del Símbolo del Colegio se regirá por un Reglamento que deberá dictar la Junta Directiva Nacional.
Artículo 26.-Las dudas con respecto a la interpretación de uno o varios artículos de este Reglamento serán resueltas por la Convención Nacional o el Secretariado Nacional pero entre tanto, tendrá validez de interpretación de la Junta Directiva Nacional.
Declaración de principios del CNP (1976) DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE RELACIONES INTERNACIONALES
11.- El Colegio Nacional de Periodistas estrechará lazos con los profesionales el periodismo democrático y progresista del mundo entero. Se solidarizará con los periodistas perseguidos, acosados y acallados por la represión. Entablará relaciones con todas las organizaciones legítimas de profesionales de la comunicación social en el mundo y procurará en todo momento que estas relaciones contribuyan al fortalecimiento de la amistad entre los pueblos y de la paz entre los Estados.
Junta de Dirección Nacional
Colegio Nacional de Periodistas
En Caracas a los 26 días del mes de julio de 2018
Tinedo Guía
Presidente Colegio Nacional de Periodistas