La sentencia indica además que todas las actuaciones de la Asamblea Nacional relacionadas con el proceso de designación de los nuevos funcionarios del ente comicial «carecen de validez, eficacia y existencia jurídica».
La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia ratificó a dos rectoras del Consejo Nacional Electoral para el período 2016-2023, por el supuesto desacato de la Asamblea Nacional.
Socorro Elizabeth Hernández fue nombrada como primera rectora principal del CNE, y como sus suplentes los ciudadanos Andrés Eloy Brito Denis e Iván Zerpa Guerrero, respectivamente. La segunda rectora principal es Tania D’ Amelio Cardiet, y como sus suplentes los ciudadanos Abdón Hernández Rodríguez y Gustavo Guevara Sifontes.
«La designación se efectúa como medida indispensable por haber expirado el período constitucional correspondiente y por falta de diligencia en el trámite de la designación respectiva, aunado a que el órgano parlamentario nacional se encuentra en desacato al Poder Judicial, lo que determina la nulidad de todas sus actuaciones mientras se mantenga la contumaz conducta lesiva al orden constitucional, atendiendo al mantenimiento de la supremacía constitucional, así como a la estabilidad y a la paz de la República, conforme a lo previsto en el artículo 336 numeral 7 Constitucional y a la sentencia de esa Sala n.° 1865 del 26 de diciembre de 2016″, indica la sentencia. Esta fecha tiene un error ya que no ha llegado el día citado. El periodista Eugenio Martínez cuestionó varias irregularidades de la sentencia, en su Twitter.
La Sala Constitucional del TSJ reitera que todas las actuaciones de la Asamblea Nacional (AN) relacionadas con el proceso de designación de los nuevos funcionarios del ente comicial carecen de validez, eficacia y existencia jurídica, «por el desacato ininterrumpido que mantiene el referido órgano legislativo respecto del Poder Judicial y la omisión inconstitucional en la que incurrió».
En la sentencia también se exhorta una vez más a la AN a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, tal como lo hizo el 11 de enero del presente año, «en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional».