Análisis y texto del Abg. Miguel Cabello.
La confusa situación por las impagables tarifas, la falta de información, las abundantes amenazas diarias del alcalde Ernesto Paraqueima, las contradicciones entre lo que él dice y lo que ha dicho la presidenta de la Cámara Municipal, concejal Lilys Osuna, y muy especialmente el incumplimiento de la ley en la designación de Fospuca, me han llevado a investigar y ahora publicar el presente escrito denominado “Caso Fospuca El Tigre”, con el propósito de contribuir a aclarar esta situación que nos afecta a todos, y de distintas maneras. Espero sea de utilidad.
I.- Criterios legales.
El artículo 178 de la vigente Constitución, prevé la competencia municipal en materia del Aseo Urbano Domiciliario, servicio de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos. Así mismo, en el Título III, Capítulo I, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) están establecidas las competencias de los municipios y demás entes locales. Y en su Artículo 52, al especificar dichas competencias, enumera:
-Administrar los intereses propios de la vida local, -la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad municipal, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Mientras que en el artículo 54, en cuanto al ejercicio de sus competencias, el municipio las ejercerá a través de Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos en el caso del Concejo Municipal. Por su parte el órgano ejecutivo, o alcalde/alcaldesa, las ejercerá a través de Decretos, Resoluciones y otros instrumentos.
Y así nos encontramos con que el artículo 56 de la LOPPM, en el numeral 2° relativo a la gestión de las materias que la Constitución y las leyes nacionales les confieren a los municipios en todo lo relativo a la vida local. En el literal “d” está lo referente a: “el aseo urbano domiciliario, incluido los servicios de limpieza, recolección y tratamientos de residuos”. Es pertinente citar el artículo 73 de la misma ley municipal, que establece, “La prestación de los servicios públicos municipales podrá ser objeto de concesión sólo mediante licitación pública”.
Ahora, llegando al nivel local del Ordenamiento Jurídico patrio, según la Pirámide de Kelsen, encontramos la Ordenanza del Servicio Público Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos sólidos del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contentiva de 208 artículos, y que fue aprobada durante los primeros 80 días de gestión de la Cámara Municipal; publicada en la Gaceta Municipal, Año XXXII N° 921 Extraordinario El Tigre, de fecha 10/02/2022. D.l.N° PP79-0141. Vigente desde su publicación.
- Presuntas Violaciones a la referida Ordenanza y Leyes especiales:
1.1.- El alcalde fundamenta su Decreto sobre las Tarifas del Aseo Urbano Domiciliario en los artículos 121 y 126 de esta Ordenanza.
1.2.- Dichos artículos, textualmente expresan:
1.2.1.- Art. 121: “Tarifas. Las tarifas deben remunerar las actividades de servicio público ejecutado por el Municipio mediante gestión pública o bien mediante gestión delegada, contractualmente…”.
1.2.2. Art. 126: “Ordenanza sobre el financiamiento del servicio.
Mediante Decreto el alcalde fijará las fórmulas para el cálculo de las tarifas por la prestación del servicio público de gestión integral de residuos y desechos sólidos, los parámetros para establecer precios públicos por las actividades de manejo excluidas del servicio, y la regulación de los demás mecanismos de financiamiento del servicio”.
1.3.- Sin embargo, el alcalde, obviando a la comunidad y a lo previsto en la ordenanza, en el artículo 4 de su Decreto, sobre las tarifas, “ENCARGA de ejecutar dicho decreto a FOSPUCA BARUTA, C.A., decisión para nada cónsona con el espíritu, razón y sentido de las leyes especiales que regulan la materia, ni de esta Ordenanza.
¿Podemos decir que esto puede ser una evidencia que nos permita entender el por qué de ese desesperado esfuerzo y preferencia por concretar la entrega del servicio a Fospuca Baruta C.A.? He aquí el foco del problema. Continuamos con el análisis jurídico.
1.4.- La Ordenanza también prevé en su Título III: Las diversas formas y mecanismos de Prestación del Servicio Público Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos”. Este Título nos conduce a su Capítulo III, en el que se establece y desarrolla LA GESTIÓN DELEGADA DEL SERVICIO MEDIANTE CONTRATO, y en la Sección I de este Capítulo, relativa a LOS DIVERSOS MECANISMOS CONTRACTUALES DE DELEGACIÓN DEL SERVICIO, nos encontramos con la Subsección I: DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO. Y en su artículo 133.- De la Concesión del servicio público, señala:
“La concesión del servicio público de gestión integral de residuos y desechos sólidos es el contrato mediante el cual el Municipio Simón Rodríguez o alguno de sus entes descentralizados, actuando como ente concedente, obliga a la otra parte, que se denomina concesionario a gestionar, mejorar u organizar el servicio público en referencia, incluyendo la ejecución de las actividades necesarias para su adecuada prestación, por su cuenta y riesgo, bajo la supervisión y control del concedente, a cambio del derecho de explotar el servicio y de percibir el producto de las tarifas, precios, alquileres, entre otros ingresos, durante un tiempo determinado, suficiente para garantizar la inversión, los gastos de explotación incurridos y obtener un RETORNO RAZONABLE sobre la inversión…”.
1.5.-Finalmente en la sección II,“DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DELEGACIÓN CONTRACTUAL DEL SERVICIO”,el artículo 139 de dicha Ordenanza dispone lo siguiente:
“Mientras no se dicte en el Municipio una Ordenanza que regule el régimen de concesiones municipales, sustantivamente se sujeta a las pautas de la Ley Orgánica para la Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El alcalde es competente para designar el comité de concesiones, que es la instancia encargada de sustanciar el procedimiento competitivo de selección de contratistas para lo cual DEBERÁ SOMETERSE a lo previsto en la Ley de Contrataciones Públicas”.
En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la adjudicación otorgada por el alcalde y el texto del Contrato de concesión deben ser sometidos a la aprobación por el Concejo Municipal como requisito esencial para su entrada en vigencia”. ¿Este procedimiento en particular, se ha cumplido?
1.6.- El encabezado del artículo 133 de la Ordenanza en análisis, es muy clara al establecer:
“La concesión del servicio público de gestión integral de residuos y desechos sólidos ES EL CONTRATO MEDIANTE EL CUAL EL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ o alguno de sus entes descentralizados, actuando como ente concedente, obliga a la otra parte, que se denomina concesionario, …”. No queda duda alguna, que la Ordenanza en esta materia, en el ámbito del territorio del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, prevé la CONCESIÓN del servicio público, como medio de gestión del Aseo Urbano Domiciliario y la recolección de residuos y desechos sólidos. Incluso, se asegura, de conformidad con el artículo 139 de esta, que “mientras no se dicte en el Municipio una Ordenanza que regule el régimen de concesiones municipales, sustantivamente se sujeta a las pautas de la Ley Orgánica para la Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. Por tanto, en el caso Fospuca, el alcalde y la empresa misma están al margen de la ley. Y han dejado al margen a la Cámara Municipal, único órgano facultado para discutir la adjudicación otorgada por el alcalde (previa licitación) y el texto del Contrato y ver la viabilidad de su aprobación, siendo dicho acto el requisito esencial para su entrada en vigencia.
Por tanto, en este momento, al no cumplirse con todo este procedimiento descrito, el ENCARGO hecho por el alcalde a Fospuca Baruta, c.a. para el servicio del aseo urbano de El Tigre, es ilegal.
Consideremos otro artículo pertinente en este análisis:
1.7.- El artículo 95, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, señala que “Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: …numeral 10.- Aprobar concesiones de servicios públicos, … previa solicitud del alcalde”. Que armoniza con el artículo 139 de la Ordenanza citada.
II.- Contradicciones entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo Municipal.
La presidenta de la Cámara Municipal, señaló en una rueda de prensa hecha el 5 de abril que apenas “el 1° de Abril habrían recibido la propuesta de Fospuca, y que por tanto nadie debía pagar las tarifas indicadas”. También se expresa en la nota de prensa que envió el cuerpo legislativo: “La presidenta recalcó que la concesión aún no ha sido otorgada a la empresa Fospuca, y que se encuentran es en un periodo o en meses de ensayo, les digo no repitan como loritos, aún no ha pasado a la Cámara Municipal el contrato de concesión”, señala el texto.
Contrariamente el alcalde, el miércoles 20/04/22 en su programa radial, amenazó con cárcel a humildes recolectores de basura que hacen servicio de aseo desde hace años en ciertas urbanizaciones, y de forma paralela defendió y afirmó que la única empresa de recolección facultada en esta ciudad, es Fospuca.
Esa amenaza es extensiva a todos los que aquí vivimos en cuanto a que debemos pagar de forma obligatoria por este servicio. Y la pregunta que muchísimos residentes de El Tigre nos hacemos, sale a flote:
¿Es justo, es lícito, pagar un servicio a una empresa que está operando de forma ilegal para establecerse en el municipio? Incluso, según la norma, la adjudicación, previa licitación y texto del contrato lo debe enviar a la Cámara Municipal es el alcalde, no Fospuca, ni empresa alguna, como lo ha hecho Fospuca, según la presidenta de la Cámara.
Para empeorar aún más la situación el jueves 21/04/22, Hacienda Municipal cerró varios locales comerciales, por supuestos incumplimientos legales. Y al día siguiente 22/04/22, según Prensa de la Alcaldía; “la representante de Hacienda Municipal ordena a contribuyentes primeramente registrarse y pagar el servicio de aseo a la empresa Fospuca. Y posteriormente notificar a la Dirección de Hacienda Pública Municipal las declaraciones estimadas y cancelar los impuestos”. Este pago forzoso y condicionado al pago del aseo, es contrario a la ley. Mucho más cuando Fospuca está ilegal.
III.-Elementos que deben investigarse cuanto antes
1) El domingo 21 de noviembre de 2021, resultó electo el actual alcalde.
2) El lunes 29, una semana después, el alcalde mencionó públicamente en su programa radial: “Fospuca, puede convertirse en la empresa privada encargada del Aseo Urbano en El Tigre”.
3) Según Nota de Prensa del 31/01/2022 de [email protected] (agencia de contenido encargada de difundir las comunicaciones, invitaciones y noticias relacionadas a Fospuca) a los 63 días de la mencionada declaración del alcalde electo, informó:
“Fospuca es la nueva empresa de aseo urbano de El Tigre”. Dice además: “Ernesto Paraqueima alcalde de la ciudad y José Simón Elarba, presidente de la empresa, hicieron el anuncio. Con un sencillo y concurrido acto celebrado este lunes en el estacionamiento de la Feria del Sabor, procedieron a la firma del contrato de la concesión, que convierte a la compañía en la nueva prestadora del servicio de recolección de desechos de esa jurisdicción (…) Con el inicio de actividades en El Tigre Fospuca suma su octavo contrato de servicios en Venezuela. En la actualidad es la encargada del cuidado de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, en Caracas, Iribarren y Jíménez en el estado Lara, Maneiro, en Nueva Esparta y San Diego, en Carabobo”. Para finalizar el acto los camiones Fospuca hicieron una caravana por las principales avenidas de El Tigre.
Obsérvese con atención: Para el 31 de enero de 2022, según [email protected], ya tenían su CONTRATO más reciente. Aquí en El Tigre.
4) Con ocasión del 89 aniversario de nuestra ciudad, el 23/02/2022, el alcalde en Gaceta Municipal AÑO XXXII N° 7834 Extraordinaria,de fecha 21/02/2022, D.I.N PP79-01-11,publicó el Decreto N° 006-2022 AMSR, relativo “A la aprobación de las tarifas a ser exigidas por el disfrute del servicio público municipal de Gestión Integral de residuos y desechos”.En los artículos 1, 2 y 3, de este se establecen los distintos precios y la unidad Petro como valor del precio del servicio, según el Banco Central de Venezuela. Y en el artículo 4to, se lee: “Queda ENCARGADO de la ejecución del presente Decreto la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., con Registro de Información Fiscal N°: J-30167145-7”. Y según el artículo 5 del mismo, se indica que dicho Decreto del alcalde Ernesto Paraqueima, entraría en vigencia el 1° de marzo de 2022”.
Es llamativo además que en el Decreto del alcalde: 1) Se establece como medida de cálculo de las tarifas, los metros cuadrados (M2) de cada local/negocio/industria, en lugar de los kilogramos o toneladas de basura que estos generan. 2) En la web Fospuca.com están publicadas todas las Gacetas Municipales de los ocho municipios donde opera, incluida la de Simón Rodríguez.
Así que, cuando la empresa Share Contenido, que lleva las comunicaciones de Fospuca, informa el 31 de enero que por contrato ya están trabajando en el 8vo municipio del país, es decir, en El Tigre – Anzóategui, la Cámara Municipal aún no había aprobado la Ordenanza Especial, lo que hizo el 10 de febrero de 2022; mucho menos el alcalde había publicado su Decreto, fundamentado en esa Ordenanza. Entonces, surge otra pregunta:
¿Cuál contrato de concesión procedieron a firmar el alcalde y el presidente de Fospuca el 31 de enero de 2022 en la Feria del Sabor? Si firmaron un contrato de concesión, es un contrato ilegal.
Vale acotar, que lo dicho por el alcalde el 29 de noviembre de 2021, anunciando a Fospuca C.A., luego, lo afirmado por esta empresa el 31 de enero de 2022, de que ya estaban trabajando por contrato en El Tigre, sin Ordenanza y sin Decreto, porque no existían, son hechos que hablan por sí solos. Se trata de afirmaciones y hechos que deben ser investigados, dada la preferencia del alcalde por Fospuca, que es inobjetable.
IV.- Es justo, necesario y pertinente que Órganos de investigación nacional intervengan, ante la INDEFENSIÓN en que estamos todos los tigrenses, comerciantes y vecinos.
Se hace necesario, y son miles las voces de la ciudadanía que piden la inmediata intervención de la Contraloría General de la República, (Art. 56) y de la Fiscalía General de la República, (Art. 58), ambos artículos de la Ley Anticorrupción, para que inicien las investigaciones de rigor. Porque ante tantas contradicciones, incoherencias, amenazas diarias y constante abuso de poder, pudiéramos estar no sólo ante posibles ilícitos administrativos, sino penales, de los previstos en la Ley Contra la Corrupción y Para la Salvaguarda del Patrimonio Público, de septiembre de 2016.
V.-A manera de Conclusión
Resulta obvio, que el alcalde se saltó la legalidad vigente. Incluso, empezando por la propia Ordenanza, que entró en vigencia el 10/02/2022, trece días antes de dictar su Decreto al margen de ella misma, complaciendo a los representantes de Fospuca Baruta, C.A., y excluyendo a cualquier otra empresa de similar objeto; fijando tarifas exageradas e impagables para la mayoría. Y obviando a la Cámara Municipal, a entes como la Cámara de Comercio, a las organizaciones comunales, a empresarios locales, Medios, etc.
Lo que, sí queda claro para mí, es que la discusión no debe girar en torno a las tarifas. Ni tampoco la Cámara Municipal, debe limitarse a discutir solo la propuesta individual hecha por Fospuca el 1° de abril, porque al tiempo de excluir a otras empresas se viola el procedimiento de la Ordenanza y leyes indicadas por esta. Se debe comenzar por el principio. Y según la Ordenanza, el alcalde debe convocar e instalar el comité de licitación. Y luego de realizarse el proceso licitatorio, y seleccionarse a la empresa que haga la mejor oferta para nuestro Municipio. La Cámara Municipal, recibirá la adjudicación otorgada por el alcalde previo proceso licitatorio, así como el texto del Contrato, para su discusión y aprobación, por dicha Cámara, que es el requisito esencial para su entrada en vigencia. El Contrato firmado por el alcalde y el presidente de Fospuca, el 31/01/22, no cumple con este procedimiento. Por tanto, es ilegal.
Mientras tanto, lo aconsejable, es suspender el cobro de las Tarifas. Y volver todos al imperio de la Ley y su transparencia.
¿Queremos una ciudad limpia y ordenada? Sí. ¿Estamos conscientes de nuestra obligación de pagar impuestos y contribuir con las cargas tributarias? También. Eso sí, todo legalmente y sin humillaciones, ni abusos, ni irrespetos del alcalde.
Miguel Cabello, es abogado egresado de la Universidad Central de Venezuela (1.995). Abg. Penalista y Derechos Humanos. Profesor en la Ugma (1996-2001) en Derecho Constitucional y Penal. Fue concejal (1983) por la fracción de la Unidad de las Izquierdas. Durante 1995-96, fue director de la Oficina de Atención a la Comunidad-Gestión del alcalde Dr. David Figueroa. Investigador de la Historia de El Tigre y Productor Nacional Independiente. Escritor.