El presidente de la Asamblea Nacional convoca a elecciones libres en Venezuela. En un Cabildo Abierto realizado este viernes 11 de enero, el diputado Juan Guaidó pronunció: «Me apego al artículo 233, 333 y 350 de la CRBV para convocar elecciones libres y la unión del pueblo, FAN y comunidad internacional para lograr el cese de la usurpación».
El anuncio hecho delante de cientos de venezolanos reunidos frente a la sede del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD) en la avenida Francisco de Miranda en Caracas, ocurre un día después de la juramentación de Nicolás Maduro delante del Tribunal Supremo de Justicia, para asumir su segundo mandato constitucional, en medio del desprecio de la comunidad internacional y la oposición venezolana que afirman haber presenciado unas elecciones fraudulentas en mayo del 2018.
«Nadie duda de que Maduro es un usurpador. Vamos a encargarnos del mando amparados en los artículos 233, 333 y 350, pero convocamos al pueblo a respaldarnos», agregó Guaidó quien llamó a una manifestación nacional el próximo 23 de enero. «Asumo el deber impuesto por la CRBV y el art. 333 que obliga a todos los venezolanos, investidos o no de autoridad, a luchar para la restitución del orden constitucional».
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. Lee también en Efecto Cocuyo: El 10 de enero, la Asamblea Nacional y los artículos 233 y 333 de la Constitución