Artículo de la sección Derecho Descifrado. Autor: Dr. Christian A. Leiva C / [email protected]
La Constitución de 1999 prevé en su articulado garantías procesales que tienen el carácter de derechos fundamentales, tal como se colige del artículo 26 constitucional, el cual consagra el denominado derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
«Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles», artículo 26 CRBV.
Este derecho se manifiesta en todos y cada uno de los diversos momentos procesales, desde el acceso a la jurisdicción, pasando por el cumplimiento efectivo del debido proceso con todo lo que este implica, es decir: Derecho a la defensa, presunción de inocencia, igualdad de las partes, acceso a las pruebas, antiformalismo en todas y cada una de las fases y etapas del proceso, derecho a lograr y asegurar preventivamente la ejecución del fallo de fondo hasta lograr la ejecución de las sentencias, sentencias que deben ser debidamente motivadas y dictadas conforme a derecho.
Efectivamente este derecho, al que hoy se hace referencia en nuestra sección Derecho Descifrado, se presenta como elemento medular dentro de una de las más importantes funciones desarrolladas por el Estado, como lo es la función jurisdiccional, ya que el telos de su existencia radica en el aseguramiento de la materialización de los objetivos y de la misión definitiva de la función jurisdiccional.
En otras palabras, el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, entendido en su exacta dimensión, apunta a la consecución y al desarrollo de una actividad por parte de los diversos componentes que integran al poder judicial que en realidad plasme y materialice sus efectos de manera palpable en la sociedad, es decir, que mediante el despliegue y ejercicio de dicha función se obtenga una verdadera y auténtica justicia.
Ahora bien, el logro de los objetivos mencionados se presenta cónsono con el modelo de Estado implementado en el texto constitucional, que se define como Democrático y Social de Derecho, pero fundamentalmente de Justicia (artículo 2 constitucional).
No obstante, el Estado de Justicia al que nos referimos, y al que hace referencia nuestro texto constitucional, no comprende una justicia inmaterial, meramente objetiva y abstracta, tampoco ideal sino aquella posible y realizable bajo la premisa de los derechos de la persona como valor supremo del ordenamiento jurídico, una verdadera justicia material.
Este aspecto obliga a las instituciones democráticas y a sus funcionarios, no solo a respetar efectivamente tales derechos, sino a procurar y concretar en términos materiales la referida justicia, orientando todas y cada una de sus actividades en función de ella.
En este mismo orden de ideas, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, proclama a la tutela efectiva, junto a la igualdad y a la presunción de inocencia, como los tres principios constitucionales más importantes. Adicionalmente, ha referido la jurisprudencia española que este principio comporta una fuerza expansiva que conlleva la protección de un elenco de derechos y principios que tienen la misma normatividad, entre ellos destacan: “la subsanación, la conservación, proporcionalidad, acceso al proceso, derechos a los recursos, derecho a la defensa, derecho a la ejecución de las sentencias” (…)
Así las cosas, en diferentes pronunciamientos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), máximo tribunal venezolano, se ha dejado claro lo supra mencionado de la siguiente manera:
“Observa esta Sala, que el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocida también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social” (…)
Tal concepción en torno al derecho a la tutela judicial efectiva no puede ser de otro modo, dado que los derechos señalados como contenido dentro del complejo derecho en referencia, se presentan como indispensables para poder asegurar a plenitud los derechos de los ciudadanos.
Por otro lado, cuando usted se dirige al órgano jurisdiccional (tribunales), para ejercer acción procesal, y se consigue con que no hay luz, o simplemente no funciona el sistema IURE 2000 (automatización de procedimientos), no hay despacho y por este motivo no se le acepta su demanda o solicitud, no se le da una información oportuna sobre su expediente, entre otros motivos negativos para el desarrollo oportuno de la justicia, se puede afirmar con plena seguridad, basado en lo antes supra citado, que se está vulnerando abiertamente la tan mencionada tutela judicial efectiva, trayendo esto a nuestros pensamientos y a la praxis judicial que lo plasmado en la Carta Política Nacional es una entelequia.
A su vez, esta tutela que proclamamos debe necesariamente llevar aparejado el hecho de que los jueces, como principales vinculados a la materialización de la misma, reevalúen la significación de la misión que les corresponde dentro del ámbito social, en su condición de agente de justicia y de cara al nuevo paradigma de Estado y de la nueva concepción del proceso para que asuman un verdadero rol de directores del proceso, convirtiéndose en agentes activos dentro del mismo, con la finalidad de proporcionar un genuina tutela judicial efectiva de los derechos involucrados en el proceso, y se materialice por consecuencia la justicia que determina la existencia de todo proceso judicial. Revisa aquí, el primer artículo de la sección Derecho Descifrado: El Divorcio Express o Remedio en Venezuela.
Excelente artículo doctor, muy bien ilustrado y preciso. Que se haga costumbre cada domingo un artículo como este. Bendiciones