La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia prohibió a los medios digitales “La Patilla” y “Caraota Digital”, difundir videos de linchamientos. Esto incluye sus páginas web y redes sociales.
Así lo señala la sentencia N° 429/2016 publicada este miércoles, que admitió la demanda para la protección de los derechos e intereses difusos interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, contra los mencionados medios digitales.
-
La decisión, con ponencia de la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, indica que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la libertad de expresión y el derecho a una información oportuna y veraz.
Partiendo de allí, los comunicadores sociales tienen el derecho de expresar periodísticamente un hecho noticioso y los usuarios y usuarias tienen el derecho de recibir una información adecuada, pero estos derechos no deben crear zozobra e incertidumbre en la población, ya que el ejercicio de la comunicación social debe contribuir con el desarrollo integral del individuo y de la sociedad.
El Tribunal Supremo de Justicia indicó que se declara procedente la medida cautelar ya que la transmisión reiterada de estos videos podrían exaltar los hechos de violencia, que son contrarios a la esencia de convivencia social; además de fomentar la anomia, el irrespeto a las leyes y a los derechos humanos.