01 de octubre 2020. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por el magistrado Maikel Moreno, aprobó en Sala Plena la Resolución N° 2020-0008, en la que se establece que los tribunales de la República laborarán durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del Covid-19, se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los juzgados del país debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso.
Agrega la Resolución, que durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del Covid-19, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos, salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.
Señala el documento aprobado por la Sala Plena, que en materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días. Los jueces y las juezas están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
Los Magistrados y las Magistradas de la Sala Plena del TSJ, durante el período de Alarma Constitucional, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La Resolución N° 2020-0008 insta a las juezas, los jueces, funcionarias y funcionarios integrantes del Poder Judicial, así como a las abogadas y los abogados, ciudadanas y ciudadanos en general, que asistan a los tribunales, a acatar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.
También señala el documento, entre otros aspectos, que se comisiona a la Comisión Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de cada una de las jurisdicciones, así como suspender el despacho de los circuitos judiciales si en el transcurso de la vigencia de la presente Resolución la Comisión Presidencial para el Covid-19 establezca una restricción de las actividades, en alguna región o zona del territorio nacional, distinta a la aquí prevista. Además, la Comisión Judicial podrá implementar o ejecutar sistema de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes dictadas por esta Sala Plena.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura velará que los distintos Circuitos Judiciales cuenten con los implementos de bioseguridad que se requieren para su funcionamiento cumpliendo la normativa sanitaria establecida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud en Resolución Nº 090 de fecha 01-06-2020.
La Sala Plena en la presente Resolución, al igual que en las previamente aprobadas y publicadas durante la pandemia por Covid-19, incluyendo la Nº 2020-0007, reitera al país que la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia está garantizada por el Estado venezolano durante los 365 días del año, con la organización que el orden jurídico establece en garantía de los derechos de la ciudadanía y también de los que corresponden al personal judicial.