La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “ordena el cese de la ocupación temporal y parcial por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por órgano de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente, de la Tercera Compañía del Destacamento No. 442 con sede en Ocumare del Tuy” de las instalaciones de la empresa Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela S.A. Esta sentencia fue firmada por la magistrada Gladys Gutiérrez, presidenta de la sala mencionada.
En el documento se declara el amparo constitucional contra las sentencias de la Corte Segunda de lo Contencioso por la “evidente violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial”. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó a la Guardia Nacional Bolivariana la ocupación y paralización de la planta de producción de Hermo de Venezuela, ejecutada el viernes 3 de octubre.