La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró la constitucionalidad del Decreto N° 4.275 del 30 de agosto de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.568 Extraordinaria de la misma fecha, mediante la cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional.
Agrega la sentencia N° 0132-2020 con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, que se declara nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional en desacato pretenda desaprobar el referido Decreto, reseñó una nota de prensa.
Se reitera en la decisión que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga en desacato a las sentencias del TSJ.
Finalmente, recordó la Sala Constitucional que sus sentencias tienen carácter y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional, además, se ordenó publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Máximo Tribunal. Con información de Globovisión/Nota de prensa.