La Sala Constitucional, en cumplimiento con la garantía del debido proceso, declaró su competencia para conocer la acción de nulidad en contra del artículo 44 del Código Civil, admitió la misma y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con su tramitación y luego conocer las posiciones sobre la validez constitucional o no de dicha norma. Leer más