Ariadna Coto, especialista certificada en antilavado de dinero
Corresponsal de Diario El Vistazo | @AriadnaCoto
Los grandes bancos que operan en otras jurisdicciones deben aplicar estándares de la política «Conozca a su cliente», ya sea una persona física o jurídica. Estos procedimientos se ejecutan localmente y en operaciones bancarias dirigidas hacia otros países. Por esta razón las sanciones impuestas por el gobierno de Estados Unidos serán muy efectivas tanto en bancos domiciliados en ese país y sus entes financieros internacionales.
Esta ley obliga a todas las instituciones financieras a rechazar y reportar cualquier intento realizado para depositar o transferir fondos desde cualquier jurisdicción. Se envía un reporte de actividad sospechosa a la Red Anticrímenes Financieros (FinCEN por sus siglas en inglés).
Los datos son analizados por el Bureau Federal de Investigaciones (F.B.I.) y otras agencias. El Acta para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014 estipula que todas las empresas, corporaciones y entidades financieras deberán abstenerse de realizar transacciones con personas sancionadas por el gobierno estadounidense.
Los departamentos de cumplimiento de regulaciones antilavado de dinero están en la obligación de verificar los verdaderos beneficiarios y el origen de los fondos. Docenas de empresas ubicadas en Venezuela están incluidas actualmente en la lista de sanciones e interdictos del Departamento del Tesoro. Se verifica el propósito de la cuenta y la identidad de terceras partes involucradas. Estos principios en contra de la legitimación de capitales se aplican internacionalmente.
Para establecer quienes son los dueños de una empresa se realiza la «diligencia debida», la cual incluye determinar si son oficiales públicos, familiares o asociados cercanos a ellos. Se denominan «Personas Políticamente Expuestas» (P.E.P.). Esto conlleva un alto riesgo a la entidad bancaria por delitos de corrupción.
La guía global de blanqueo de capitales se extiende a todas las relaciones con instituciones bancarias en Europa, Asia, África y Oceanía. Cada banco tiene una institución «correspondiente» en otros países. Por ello ambos determinan si se encubre el origen de los fondos, ubicación, disposición y derecho a ser transferidos.
Adicionalmente es obligatorio conocer la adquisición, posesión, uso de propiedades cuando son recibidas, si se derivan de una actividad criminal. La legislación antilavado de dinero y las regulaciones bancarias en Estados Unidos son iniciativas aceptadas internacionalmente. La Oficina de Control de Activos Foráneos (OFAC) es una dependencia del Departamento del Tesoro que administra y refuerza las sanciones.
El cumplimiento con las regulaciones de OFAC es un requisito bajo la ley de EE.UU. Dichas medidas están incluidas en los sistemas bancarios y se utilizan para filtrar todas las transacciones en dólares a nivel mundial.