En Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.755 del 10 de agosto de 2023 fue publicada la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.
La Asamblea Nacional sancionó esta ley el pasado 18 de julio que tiene como objetivo establecer los principios, parámetros, tipos de impuestos y alícuotas aplicables en estados y municipios.
Esta normativa destaca que la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar, no podrá ser superior al 3% de los ingresos brutos obtenidos.
Además establece la vigencia mínima de 3 años a las licencias o autorizaciones para el ejercicio de las actividades económicas industriales, comerciales, servicios y de índole similar; la renovación procederá de manera automática si el contribuyente cumple lo que establece esta normativa.
La legislación señala que los estados y municipios deben abstenerse de gravar los bienes procedentes de otras ciudades de forma distinta a los producidos en su jurisdicción.
También prohíbe tratos discriminatorios a personas que ejerzan actividades económicas de manera ambulante, temporal o eventual.
Esta ley tributaria empleará un clasificador armonizado de actividades económicas, para reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar en materia de impuestos.