Tres conductores de El Tigre recibieron sanciones administrativas este lunes luego que funcionarios de la Pollicía Municipal (Polisosir) identificaron la instalación de bombonas de gas doméstico como fuente de combustible, en sus vehículos.
Una perrera, una vans y un camión tipo plataforma, fueron trasladados este lunes 4 de mayo hasta el comando de Polisosir donde se retiró la bombona y se condenó la instalación. A los conductores se les aplicaron los artículos 169, numeral 21 y 181 numeral 1 de la Ley de Transporte Terrestre (al final el contenido explicativo).
«El peligro no solo es para el conductor si no para los pasajeros», expresó Lemark Gómez, coordinador ODDI en Simón Rodríguez. Informó que el jefe militar de la Faja Petrolífera del Orinoco, ordenó hacer un barrido en toda la zona para continuar con las inspecciones.
Ley de Transporte Terrestre:
De las Infracciones y Sanciones Administrativas. Sanciones graves
Artículo 169. Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.), quienes incurran en las siguientes infracciones: Numeral 21. Los propietarios y las propietarias o conductores y conductoras que modifiquen o alteren los elementos y condiciones de seguridad de fabricación de los vehículos, sin la autorización correspondiente.
Casos de retención de los vehículos
Artículo 181. Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos: Numeral 1. Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.
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