Resumen y Acuerdos AN.- Durante la sesión ordinaria de 2 de mayo, los parlamentarios opositores analizaron y rechazaron la nueva convocatoria del presidente Nicolás Maduro, por considerarla fraudulenta.
Los diputados también aprobaron una moción para investigar al Defensor del Pueblo en su presunta participación del golpe de Estado y aprobaron un acuerdo en rechazo a la represión contra manifestaciones pacíficas.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACUERDO EN RECHAZO A LA FRAUDULENTA CONVOCATORIA DE UNA SUPUESTA ASAMBLEA CONSTITUYENTE NO ELECTA DEMOCRATICAMENTE Y EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA POPULAR QUE RESIDE INTRANSFERIBLEMETNE EN EL PUEBLO
CONSIDERANDO
Que Nicolás Maduro Moros anunció ayer 1 de mayo de 2017 su iniciativa de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente sin contar con la previa realización de un referéndum a través del voto directo, universal y secreto de los venezolanos, y con una integración corporativa o sectorial.
CONSIDERANDO
Que el constituyente originario es el pueblo, en quien reside intransferiblemente la soberanía; ello es un presupuesto del Estado y un principio fundamental de Derecho Constitucional, consagrado expresamente en los artículos 5 y 347 de la Constitución.
CONSIDERANDO
Que esa soberanía se ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución o, indirectamente, por los órganos que ejercen el Poder Público y por el voto, y cualquier convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente debe preservar la universalidad del sufragio, por lo que estaría fuera de la Constitución la instalación de un órgano corporativo que fracture la soberanía con pretensiones de Asamblea Nacional Constituyente.
CONSIDERANDO
Que la iniciativa del Presidente de convocar a una supuesta Constituyente, tal como se ha planteado ante la opinión pública, es un fraude a la Constitución y una usurpación del poder originario que corresponde exclusivamente al pueblo, único sujeto político que podría convocar a una legítima Asamblea Nacional Constituyente, tal como lo establece inequívocamente el artículo 347 de la Constitución.
CONSIDERANDO
Que la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente presupone, de acuerdo con el artículo 347 de la Constitución, que faculta exclusivamente al pueblo para convocarla, la iniciativa para la celebración de un referendo, en el que pueda participar todo el electorado venezolano de manera directa, universal y secreta.
CONSIDERANDO
Que el pueblo venezolano se encuentra en la calle desde hace más de 30 días exigiendo la celebración de elecciones y el respeto a la Constitución y a la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015 por catorce millones de electores, precisamente por las continuas violaciones al texto fundamental en que incurren el Ejecutivo Nacional, el Poder Judicial y el Poder Ciudadano, exigencia en la cual insiste de manera firme a pesar de la brutal represión que lamentablemente ha dejado víctimas fatales.
CONSIDERANDO
Que la iniciativa de Nicolás Maduro Moros de convocar fraudulentamente y sin referendo previo a una Asamblea Nacional Constituyente es la más reciente y grave materialización del golpe a la Constitución de un gobierno que se niega a respetar las reglas del Estado Democrático de Derecho y pretenden una vez más burlar la soberanía popular.
CONSIDERANDO
Que el problema actual es la crisis humanitaria, económica y social generada por las erradas políticas del gobierno y la crisis de gobernabilidad, generada por la violación constante de la Constitución y de los derechos humanos; la causa de la crisis es el gobierno de Nicolás Maduro Moros y no la Constitución.
CONSIDERANDO
Que el artículo 333 de la Constitución interpela a todo ciudadano, investido o no de autoridad, a defender la Constitución y expresamente dispone que la misma no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
ACUERDA
PRIMERO: Rechazar la inconstitucional pretensión del Ejecutivo Nacional de convocar a una supuesta Asamblea Constituyente sin consultar al electorado venezolano a través de un proceso de referéndum con voto directo, universal y secreto; declarar que Nicolás Maduro Moros usurpa el poder del pueblo de Venezuela, depositario del poder constituyente originario, al violar flagrantemente los artículos 5 y 347 de la Constitución; y comunicar al pueblo y a la comunidad internacional que esta nueva arremetida de Nicolás Maduro Moros es la máxima expresión del Golpe de Estado continuado y una deleznable intención de disolver la República.
SEGUNDO: Exigir al Poder Electoral, al Tribunal Supremo de Justicia, al Poder Ciudadano y a todos los órganos del Poder Público que respeten la soberanía popular y que se abstengan de avalar la iniciativa fraudulenta de Nicolás Maduro Moros de convocar una Asamblea Constituyente sin una consulta al electorado que tenga como cauce de instrumentación el voto directo, universal y secreto de los venezolanos a través de un referéndum.
TERCERO: Expresar el compromiso de este cuerpo parlamentario con la defensa de la Constitución y el restablecimiento de su efectiva vigencia, ante las decisiones del Ejecutivo Nacional de derogarla por mecanismos distintos a los previstos en ella. En este sentido, convocamos a todos los venezolanos a que nos apeguemos al artículo 333 de la Constitución como mecanismo de defensa del orden constitucional.
CUARTO: Reiterar ante el pueblo de Venezuela y ante la comunidad internacional que nuestras exigencias para la solución de la crisis son las contenidas en el “Manifiesto de la Asamblea Nacional como vocera del pueblo soberano para lograr restituir la democracia”, aprobado en sesión especial realizada el pasado día jueves 27 de abril de 2017, entre ellas la fijación del cronograma electoral para la celebración de elecciones libres, sin presos políticos ni inhabilitados.
QUINTO: Instar a la Fuerza Armada Nacional, en todos sus componentes y estructuras, para que observen el artículo 333 de la Constitución y respeten de manera fiel el marco jurídico-institucional establecido en el Texto Fundamental, no atendiendo órdenes superiores que lesionen derechos humanos y menoscaben los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 2 días del mes de mayo del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT
Presidente de la Asamblea Nacional
FREDDY GUEVARA DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
JOSÉ IGNACIO GUEDEZ JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario