Los venezolanos que fueron elegidos y que sin causa justificada dejen de prestar el servicio como miembros de mesa en las elecciones del 6 de diciembre, se exponen a penas de prisión o multas // Hasta el 27 de septiembre podrán presentar ante el CNE los recaudos que demuestren algunos de los causales previstos en la ley Electoral.
El artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (Lope) establece que las personas “seleccionadas para cumplir con el Servicio Electoral que no se presenten ante las instituciones que correspondan, dentro del plazo establecido y sin causa justificada, serán sancionadas con el pago de una cantidad que oscile entre 10 y 50 unidades tributarias” (entre Bs. 1.500 y Bs. 7.500).
Las personas que están exentas de prestar el servicio electoral, según dicta el artículo 113 de la Lope, son los mayores de 65 años, los que tengan alguna discapacidad física, mental o de salud, los que ejercen un cargo de dirección en un partido político o quieres prestan servicio de emergencia en razón de su profesión y aquellos trabajadores que por la naturaleza de sus labores están impedidos de asistir el día previsto para las votaciones.
Para las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre el Consejo Nacional Electoral (CNE) habilitará 40.561 mesas de votación, en las participarán 486.732 ciudadanos electos por sorteo para cumplir con el Servicio Electoral Obligatorio.
Con información de El Nacional