El Gobierno de Panamá emitió un Decreto Ejecutivo No. 1089 de fecha 23 de septiembre de 2020 en el cual se establece como medida sanitaria que deben cumplir las personas nacionales, residentes y extranjeros que ingresen a Panamá, presentar un Certificado de Pruebas de Hisopado/PCR o antígeno negativo con un máximo de 48 horas, sin necesidad de cumplir aislamiento obligatorio.
Viajeros nacionales, residentes e internacionales podrán ingresar al país a partir del 12 de octubre de 2020 con medidas sanitarias.
El Decreto explica que el viajero que llegue al país y no porte el Certificado de Pruebas de Hisopado/PCR o antígeno negativo, tendrá la obligación de realizarse una prueba rápida, previo al registro de migración del Aeropuerto, la cual será pagada por el viajero.
Por lo tanto, si el resultado de la prueba rápida sale negativo, estará exento de cumplir con el aislamiento obligatorio. Por el contrario, si la prueba de Hisopado/PCR o antígeno, resulta positiva, la persona pasará a aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el Ministerio de Salud. A los siete (7) días se le realizará una prueba de antígeno, si resulta positiva deberá terminar su aislamiento de 14 días y si es negativo terminará el aislamiento.
Dicho Decreto entrará en vigencia a partir del 12 de octubre, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y con posibilidad de prorrogar la misma.