Nilsa Varela Vargas
Antes de explicar el entrecomillado "ciudadano combatiente", que se deriva de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, iremos como hacen los buenos médicos, de lo más sencillo a lo más complejo.
Cuando usted va a un club privado, le piden su carnet. En las universidades, gremios profesionales, empresas públicas y privadas, hasta en los gimnasios, también es necesario que muestre su identificación o pase la tarjeta por un lector electrónico que le permita el acceso. Esta acción no queda allí, aunque parezca que sí, tiene otras implicaciones:
– El carnet le permite certificar que pertenece a estos espacios y puede en consecuencia: entrar, salir, trabajar, entretenerse, relajarse, en fin.
– El carnet, así como le da beneficios o derechos, también le otorga deberes con los que debe cumplir: entregas, exposiciones, formación, horarios, normas varias.
Si un carnet puede implicar tantas cosas, ¿Cuánto más podrá una Ley? Precisamente esto es lo que critica Rocío San Miguel, analista del mundo militar venezolano desde hace muchos años y que hoy alerta nuevamente con la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, a la cual todo ciudadano entre 18 y 60 años, estará sometido.
San Miguel, Presidenta de la organización Control Ciudadano asegura que "Esta ley parte de la concepción de considerar a todos los ciudadanos, combatientes. Estamos asistiendo al avance de un Estado militar, en el que los ciudadanos están concebidos para ser obedientes y disciplinados”.
Y nosotros ahora preguntamos: ¿No es esto acaso un exceso, una imposición irrespetuosa del "uniforme" de civil de todos los venezolanos? Será necesario presentar el comprobante de registro militar (carnet) si se aspira a:
Empleo
Título de graduación
Licencia de conducir
Y cuando sea necesario, como parte de los deberes que vienen endosados a todo carnet, si es necesario, todos los venezolanos entre 18 y 60 años ¿Estamos obligados a ir a un escenario bélico? El artículo 5 de esta legislación plantea – de forma contradictoria -la prohibición del reclutamiento forzoso. Entonces, cuál es la finalidad de la inscripción, si no es la obligación de cumplirla, de ser como bien dice San Miguel, un ciudadano obediente.
Si hay algún eufemismo que valga, sienta la libertad de dejar su comentario, no sin antes saber también que la Ley exige a las personas jurídicas aplicar la misma Ley, como para no tener forma ni manera de errores en la inscripción en este nuevo sistema.
Art. 40 La norma establece que la persona jurídica debe registrarse y actualizar sus datos en el Registro dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su formalización ante el registro respectivo. En el marco de la corresponsabilidad, las personas jurídicas serán categorizadas en el reglamento de la presente ley, a los fines de su participación en la defensa integral de la Nación.
Art. 44
“Los órganos y entes públicos o privados deben exigir como requisito indispensable para la inclusión en nómina o contratación, el certificado de inscripción de la persona natural en el Registro para la Defensa Integral o constancia de haber cumplido con el servicio militar”
Art. 45
“La persona natural, mayor de 18 años, debe presentar ante las autoridades encargadas el certificado de inscripción en el registro a los efectos de obtener la licencia de conducir”.
Art. 46
Obliga a las empresas a presentar el certificado de registro para “tramitar la obtención de solvencias laborales exigidas por la ley correspondiente”.
Art. 47 “Las universidades y los institutos de educación universitaria deben exigir, para la obtención del título académico, el certificado de inscripción en el registro”.
Los medios de comunicación públicos o privados están obligados a difundir el contenido de la ley.