A partir del próximo 1º de septiembre entrará en vigencia el incremento del 4% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pasó de 12% a 16%.
De acuerdo con el Decreto Constituyente de Reforma de la Ley del IVA, consignado por el vicepresidente sectorial de Economía, Tareck El Aissami, se exoneran de impuestos los siguientes productos:
Alimentos:
Productos del reino vegetal en su estado natural y semillas certificadas en general. Especies avícolas, bovinas y porcinas destinados al matadero o la cría. Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, arroz, harina de origen vegetal, incluidas las sémolas, pan y pastas alimenticias, sal, azúcar y papelón, excepto los de uso industrial. Café tostado, molido o en grano, mortadela. Atún enlatado en presentación natural, sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 gramos. Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas la soya, queso blanco, margarina, mantequilla, mayonesa, avena, aceites comestibles, excepto el de oliva y aceites vegetales, maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano, así como los concentrados para animales, sorgo y soya.
Medicinas:
Medicamentos, agroquímicos y principios activos utilizados para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, paso uso humano, animal y vegetal.
Servicios médico-asistenciales y odontológicos quirúrgicos y de hospitalización.
Vehículos:
Unidades de transporte con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas, marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
Transporte:
Vehículos dedicados al traslado de usuarios vía terrestre y acuática, así como el transporte de mercancías.
Medios impresos:
Diarios, periódicos, libros, revistas y folletos, así como el papel para sus ediciones y demás insumos utilizados en la industria editorial.
Educación:
Servicios prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, de Cultura, de Juventud y Deporte y de Educación Superior.
Servicios públicos:
Electricidad de uso residencial, servicios de telefonía prestados a través de teléfonos públicos, suministro de agua residencial, aseo urbano residencial y suministro de gas residencial, en la modalidad directa o por bombonas.
Recreación:
Entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre y cuando su valor no supere las dos unidades tributarias (U.T).