Participación realizada a cargo de los abogados Miguel Mujica, Eily Rondón, Nelson Barrios y Luis Solano, participantes en la Especialización de Derecho Penal y Criminalística de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos” (UNERG) en ocasión del cierre de la Unidad Curricular Penal, Derecho Superior I; a cargo del Dr. MSc, Jesús Figueroa. En otro orden de ideas, agradecemos a la Coordinación del Post Grado, la Alcaldía del municipio Bolivariano Guanipa y a la Cámara Municipal del mismo, los cuales han dado un gran aporte para el logro de nuestros estudios de Cuarto Nivel en nuestro municipio.
Incumplimiento de la Obligación de Manutención. ¿Se puede traducir en un trato cruel hacia los hijos?
La Ley Orgánica para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en su artículo 365, establece que: «La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Como su nombre lo indica, es una obligación, no un favor que se le está pidiendo al padre para el niño, niña o adolescente y su interés superior.
Es bien sabido que mediante trabajo de investigación hecho a través de los años, un gran número de padres incumplen con tal obligación, negándose flagrantemente a cubrir con las necesidades de sus hijos, pero más se afianza el problema del incumplimiento cuando las madres se dirigen al ente competente de familia a reclamar el derecho de sus hijos a la obligación de la manutención enviándoles citaciones para efectuar los actos conciliatorios para concretar los montos que el padre suplirá a los niños y estos hacen caso omiso a los llamados hechos por los entes competentes, violando estos el artículo 270 de la LOPNNA, (desacato a la autoridad): “Quien impida, entorpezca o incumpla, la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de niño, niñas y adolescente o del Fiscal del Ministerio Público en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Estos señores al ver que no se procede en su contra al no presentarse, hacen caso omiso al llamado que se les hace para conciliar a favor de sus hijos; por otro lado se denota que tampoco se les aplica el artículo 223 ejusdem (violación de obligación de manutención): “El obligado u obligada de manutención que incumpla injustificadamente, con la obligación de manutención, será sancionado o sancionada con multa de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) a noventa Unidades Tributarias (90 U.T.)».
Es en donde se pone de manifiesto por su acción el trato cruel o maltrato (Artículo 254) ejusdem: “Quien someta a un niño, niña o adolescente, bajo su autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico».
En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su responsabilidad e crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos.
A nuestro parecer como investigadores y críticos de la violación hecha a la norma por padres irresponsables; el hecho de vulnerarle el derecho a una obligación de manutención afecta terriblemente en el desarrollo físico, síquico y emocional de sus hijos, en virtud de que no cuentan con lo suficiente para sus necesidades básicas para la sana subsistencia en la sociedad, los niños, niñas y adolescentes necesitan de un padre suplidor de todos los elementos que encierran esa obligación y no un favor o súplica que se les hace para que sus hijos estén bien.
Se le deben aplicar los correctivos necesarios al padre infractor y violador de la norma y comenzar a marcar precedentes haciéndolos asistir primeramente a las conciliaciones a favor de sus representados y a aplicarle los correctivos legales correspondientes al flagrante incumplimiento de la misma, para que con esto se les dé un timbrazo a los demás y entren en razón en el cumplimiento de sus deberes.