El cilindro que contiene unos 12.800 galones de gas licuado de petróleo, sufrió un segundo incidente al caer de una grúa telescópica cuando Pdvsa Gas Comunal hacía maniobras en horas de la madrugada de este miércoles.
Nilsa Varela Vargas @Diarioelvistazo
El incidente ocurrido a las 8 y 30 pm del martes, mantiene la alarma entre comerciantes y habitantes residenciales de la Avenida Peñalver de El Tigre, en un perímetro de 2 kilómetros a la redonda.
QUÉ PASÓ
Se pudo conocer que todo ocurrió la noche del martes cuando el chofer quiso evitar seguir por esta vía, luego de divisar un choque más adelante. Optó por dar la vuelta en la calle del hipermercado Exito y «se encunetó».
Llamó al personal de Pdvsa Gas Comunal y en horas de la madrugada luego de una fallida maniobra con grúa telescópica el costado del cilindro cayó por completo al pavimento. (Foto principal).
- Polianzoátegui, Policía Municipal, Prevención y Control de Pérdidas (PCP Pdvsa), Bomberos y Protección Civil, acordonaron el lugar y restringieron el acceso de la avenida Peñalver. También se encargaron de desalojar a los habitantes y suspender el suministro eléctrico en un perímetro de 2 kilómetros a la redonda.
Antonio Cardona, Ingeniero Químico de la zona, consideró que la ciudad se salvó de una tragedia con el resultado de la maniobra hecha en la madrugada. Explicó que el Trasegado, segundo procedimiento activado hoy a mediodía para resolver la emergencia, es el más indicado pero debe contar con fuertes medidas de seguridad:
«Este GLP es altamente explosivo, mientras se hace el trasegado (traspaso del contenido de uno a otro cilindro), alrededor debe haber detectores de gas y también en las conexiones de las mangueras (tomas). Al menos una persona en cada toma debe estar todo el tiempo allí vigilando que no haya fuga. También, como se trata de un cilindro tipo cisterna deben estar dos personas haciendo barrido en ambos extremos, para detectar alguna fuga de gas».
El experto dice que además de este personal y el corte de la energía eléctrica, es impostergable hacer un nuevo barrido en el nuevo cilindro antes de terminar por completo el procedimiento. Advierte que algunos gases deberán ser expuestos a la atmósfera cuando la presión entre el cilindro más y el menos lleno, no permitan que continúe el método del trasegado.
«Si los cauchos están lisos es una irresponsabilidad, eso es una bomba», comentó Cardona al ser consultado por el estado evidente de los neumáticos del transporte.
Por su parte, Javier Alvarez, director de Protección Civil en Simón Rodríguez expresó que esperan resolver la contingencia este mismo miércoles.
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Resolución 290 – Normas G.L.P Por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley que Reserva al Estado la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos, se destina al Estado, como servicio de interés público y por razones de conveniencia nacional, el ejercicio exclusivo de la explotación del mercado interno de los productos señalados en el citado artículo; por cuanto, el indicado servicio comprende las actividades de importación, transporte, suministro, almacenamiento, distribución y expendio de tales productos en el territorio nacional; por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la mencionada Ley, tales actividades son consideradas de utilidad pública; por cuanto, según lo dispuesto en los artículos 7° y 9°, de la misma Ley, es de la competencia de este Ministerio establecerá los requisitos para obtener los permisos correspondientes al ejercicio de las actividades dichas; por tanto, se dictan las siguientes:
NORMAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, ALMACENAMIENTO E INSTALACION DE SISTEMAS DE GASES DE PETRÓLEO LICUADOS Resolución N° 290 del 28 de marzo de 1977, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°31.427 del 08 de agosto de 1977 (vigentes hoy en día).
CAPITULO II De las definiciones
Artículo 2° Para los efectos de la interpretación de estas normas, se entiende por: 1. Gases de petróleo licuados, las mezclas de hidrocarburos livianos, compuestos principalmente de cantidades variables de propano, propano, butanos y butanos; son gaseosos bajo condiciones ambientales de presión y temperatura y son mantenidos en estado líquido por aumento de presión o disminución de temperatura.
CAPITULO V Del manejo de gases
Artículo 34.- Los camiones-tanques y tanques-remolques destinados al transporte de los gases de petróleo licuados, deben llenar los siguientes requisitos: 1. Estar equipados con parachoques fijos al chasis que proporcionen protección adecuada contra golpes, tanto al recipiente como a los accesorios. 2. Estar equipados con extintores de incendio a base de dióxido de carbono o polvo químico seco, a razón de 1 Kg. de agente activo por cada 1.000 Kg. de gases de petróleo licuados. En todo caso, dichos extintores deberán tener una capacidad mínima de 6,5 Kgs., con excepción de los tanquesremolques, los cuales deberán portar un mínimo de dos extintores de 6,5 Kgs. 3. Estar equipados con dos cuñas de sostenimiento apropiadas para calzar las ruedas traseras del vehículo durante el tiempo que éste permanezca estacionado y, en especial, durante las operaciones de carga y descarga. Esta disposición incluye a todos los vehículos utilizados para transportar gases de petróleo licuados. 4. Tener el escape del motor por lo menos a un metro de distancia de las válvulas de descarga. 5. Llevar inscritas en ambos lados y en la parte posterior del tanque las palabras «GASES INFLAMABLES», con las características siguientes: a) Las letras, de un color que contraste con el tanque, con una altura de 160 mm y un trazo de 24 mm. b) El tamaño de las letras debe cubrir no menos de una cuarta parte ni más de la tercera parte de la circunferencia del tanque. 6) Estar equipados con una luz intermitente de color ámbar, instalada en forma tal que sea visible desde cualquier ángulo, la cual deber mantenerse encendida durante las operaciones de descarga y desplazamiento. 7) Estar identificados con el nombre de la empresa titular del permiso otorgado por este Ministerio, indicando el número del permiso en la cara exterior de ambas puertas.
Artículo 49.- El trasiego de gases de petróleo licuados, de un recipiente a otro, debe hacerse mediante sistemas y útiles que no permitan el derramamiento de líquido, ni la pérdida de gases a la atmósfera, durante la operación. Dicho trasiego sólo podrá ser efectuado en plantas de llenado, salvo en casos de emergencia. No deben descargarse vapores a la atmósfera para facilitar el trasiego del líquido, salvo los casos en que, por razones técnicas, sea imposible evitarlo, tales como: purga de envases, desconexión de sistemas, de mangueras tapones.
Fuente: Ingeniero Químico Antonio Cardona