La intervención especial a Banesco Banco Universal, C.A., por parte de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) ya está en Gaceta Oficial N° 41.392, de fecha ocho de mayo.
La medida se ejecutará a través de un representante permanente en la administración de esa entidad bancaria, sin que ello implique el cese de sus operaciones, reseña Finanzas Digital.
La Gaceta explica que la medida es por un presunto incremento de “los riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo derivados de los Servicios Financieros prestados a través de dicho canal”.
El comunicado indica que Sudeban actúa en concordancia con el numeral 5 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
RESOLUCIÓN
NÚMERO: 031.18 FECHA: 4 de Mayo de 2018 208°, 159° y 19°
Visto que esta Superintendencia a través de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) ejecutó la supervisión, inspección, control y regulación, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás normas que regulan el Sector Bancario, determinando dentro del ejercicio operativo de Banesco Banco Universal, C.A. que en las transacciones efectuadas a través de la banca virtual, se incrementaron los riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo derivados de los Servicios Financieros prestados a través de dicho canal.
Visto que de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, corresponde a esta Superintendencia impedir mediante un control efectivo y permanente las actividades que puedan distorsionar el buen funcionamiento del sector bancario.
Visto que el ciudadano Simón Zerpa Delgado, en su carácter de Ministro (E) del Poder Popular de Economía y Finanzas y Presidente del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), en cumplimiento de las instrucciones impartidas con fundamento en el artículo 3 del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 3.239 de fecha 9 enero de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.356 Extraordinario de la misma fecha, prorrogado mediante Decreto N° 3.308 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.357 de fecha 9 de marzo de 2018, en consulta con el ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el último aparte del artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; así como, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 13 y numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 14, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, emitió opinión para la adopción de medidas correctivas.
Visto que el contenido del artículo 154 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, prevé que corresponde a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan los sujetos bajo su tutela, conforme a lo ordenado en ese Decreto Ley y demás normas que regulen el sector bancario nacional; así como, instruir la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de las actividades que constituyan conductas desviadas al marco legal vigente.
Esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en aras de preservar los intereses de la República, la estabilidad del sistema bancario y financiero nacional y los derechos e intereses de los ahorristas, depositantes, clientes y acreedores del citado Banco; en cumplimiento a la opinión del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), y en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 8, 22 y 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,
RESUELVE
Artículo 1. Formalizar medida de intervención especial a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07013380-5, la cual se ejecutará a través de un representante permanente en la administración de esa entidad bancaria, sin que ello implique el cese de sus operaciones.
Artículo 2: A los fines del ejercicio de la medida, se formaliza la designación de la ciudadana Yomana Koteich, titular de la cédula de identidad N° V- 7.930.927, en su condición de Viceministra de Finanzas (E) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, como representante permanente en la Junta Directiva y todos los Comités de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., con acceso pleno a todas las áreas, sean estas administrativas, operativas, de negocios o de cualquier otra naturaleza a efecto de realizar una actividad de control, supervisión, vigilancia y corrección en las operaciones de la Institución Bancaria objeto de la presente medida, todo ello en aras de mantener su giro comercial y la transparencia de las operaciones en cumplimiento de las normas que regulan la materia de control y prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
En este sentido, corresponderá a dicha representante permanente velar por los derechos de los usuarios y usuarias, así como de los y las accionistas.
Artículo 3: La representante permanente, tendrá la facultad de designar a las personas naturales que podrán asistirla en las funciones que le han sido atribuidas conforme a la presente Resolución, de lo cual deberá informar a esta Superintendencia. La remuneración de tales sujetos será pagada a cargo de los recursos la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.
Artículo 4: La medida tendrá una duración de noventa (90) días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogable por igual período cuando las circunstancias así lo justifiquen.
Artículo 5: La medida podrá cesar anticipadamente al período mencionado en el artículo anterior, de estimarlo procedente el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República o el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) cuya formalización recaerá sobre esta Superintendencia.
Contra esta decisión de conformidad con los artículos 231 y 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrá ejercerse el Recurso de Reconsideración ante esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; o el Recurso de Anulación ante cualesquiera de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto de acuerdo con el artículo 232 eiusdem.