El diputado a la Asamblea Nacional por el Táchira Leomagno Flores Alvarado, solicitará la nulidad del Decreto Ley de Estado de Excepción, debido a que restringe derechos no susceptibles de afectación con una restricción desproporcionada, sin identificar el tipo de estado de excepción y delegándose inconstitucionalmente la declaratoria y gestión del mismo.
La solicitud que hará a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, está asistida por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, afirma que «el decreto restringe los derechos constitucionales ya que en vez regular de manera extraordinaria, temporal, explicita y alternativa, delega irregularmente la competencia, generándose un vacío normativo inconstitucional. Por ejemplo, limita el derecho al ingreso o salida del país, pero en vez de establecer en el texto del Decreto la regulación extraordinaria, temporal, explicita y alternativa, opta por delegar en los Ministerios de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Defensa, las regulaciones de salida o ingreso a la República».
Es importante destacar que según la normativa legal venezolana, no todas las garantías resultan susceptibles de ser restringidas.
En el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se realiza un primer acercamiento al listado de derechos que no son susceptibles de restricción, indicando los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
El diputado Leomagno Flores sostiene que más allá de que el documento sea admitido, espera que la Sala Constitucional del TSJ valore el escrito conforme a lo que establece ley, en atención al pueblo tachirense que representa. Del mismo modo, invita a todos los ciudadanos venezolanos, gremios, ONGs, o instituciones que vean afectados sus derechos humanos, civiles, políticos y económicos por la medida del estado de excepción, refrenden el documento ante el Tribunal.