DESDE MI CURUL Nº1
LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
¿PAGAR O NO PAGAR EN TIEMPO DE PANDEMIA?
Dr. Jorge L. Márquez G. / Abogado. Concejal del municipio Simón Rodríguez (El Tigre), estado Anzoátegui. [email protected]
He aceptado la invitación de la Lic. Nilsa Varela, para tener un encuentro semanal con sus lectores, primero, porque siento la obligación de informar a mis electores del trabajo que llevamos adelante en la Cámara Municipal, a ellos nos debemos. Segundo, porque es un tentativo reto que no voy a evadir. Gracias Nilsa y gracias a El Vistazo por esta oportunidad.
Ya entrando en materia, he querido iniciar con este tema de los impuestos municipales y su obligación de cancelarlos o no en este momento. Es recurrente, día a día, llamadas de empresarios, asesores, contadores, todos con la misma interrogante: Concejal ¿debemos cancelar en este momento los impuestos municipales? Y mi respuesta es contundente: No cancelen. Hay una suspensión que la Cámara Municipal ha hecho valer, y permítanme explicarles.
1. En fecha 07 de julio 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidiendo una nulidad de una acción contenciosa administrativa intentada contra una ordenanza del municipio Chacao del Estado Miranda, ordenó la suspensión del cobro de impuestos por parte de todos los municipios del país. En dicha sentencia, comisionan al ministro Tareck El Aissami, vicepresidente Sectorial del área Económica y titular del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción,para conformar una mesa técnica junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.
2. Esta tarea encomendada al alto funcionario la cumple en fecha 17 de agosto del 2020, cuando presenta un ACUERDO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, la cual se encontraba suscrita por los 308 Alcaldes y Alcaldesas chavistas de este país, a lo que la Sala Constitucional dio un plazo de 15 días, contados a partir de la notificación, para que los Alcaldes que no suscribieron ese acuerdo, es decir los de oposición, suscribieran el mismo, para poder ser levantada la suspensión acordada en fecha 07 de julio del 2020. De igual forma les dieron un mandato a las Cámaras Municipales del país, para que en un plazo de 30 días, consultaran, aprobaran e implementaran el nuevo cuerpo de ordenanzas tributarias del municipio, que debe ser consignado en dicho expediente del TSJ.
3. En torno a lo expuesto, impulsamos para que la Cámara Municipal de Simón Rodríguez el 07 de septiembre, se lograra reunir después de muchos meses y aprobáramos un Acuerdo de cámara donde adecuamos nuestra conducta a las sentencias del TSJ, que por ser de la Sala Constitucional, son vinculantes para todos los órganos del poder público nacional. En el mencionado acuerdo ratificamos la suspensión hasta tanto elaboremos las nuevas ordenanzas, razón por la cual no debemos cancelar en este momento, impuesto municipal alguno. En el mismo acuerdo, se estableció la emergencia legislativa para trabajar en los nuevos instrumentos tributarios, acción esta que aún no ha iniciado, pero donde el tiempo corre y se debe apurar tal acto legislativo.
Estas son las razones por la que les he dicho a muchos comerciantes, que me indican incluso que han sido llamados para cobrarles desde el SAMAT (ente tributario municipal), que no cancelen hasta que salgan los nuevos instrumentos tributarios, y así puedan pagar de acuerdo a lo que indiquen las nuevas ordenanzas, que seguramente estarán muy por debajo de lo que catalogué como un adefesio jurídico, confiscatorio y que fue “aprobado” en tiempos de pandemia.