La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente el magistrado Malaquías Gil Rodríguez, ordena suspender de forma inmediata la causa Nro. BP02-G-2022-008007 del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.
En esta causa se admitieron los elementos de la defensa de la empresa de aseo urbano Fospuca, y se declararon inadmisibles «por impertinentes», las pruebas presentadas por los abogados Edgar José Hernández Rodríguez y Luís Enrique Solórzano, quienes se desempeñan como mandatarios judiciales de las empresas Panadería y Pastelería Moka, C.A., Mundo Electrónico, C.A., Representaciones de Materiales Eléctricos, C.A. (Remelca), Auto Servicios Montalbán, C.A., Patisserie, C.A., Diesel Mangueras, C.A. (DIMACA) y Panificadora Yiyi, C.A., además de ser los asesores jurídicos de la Cámara de Comercio de El Tigre.
Solórzano y Hernández identificaron irregularidades en el procedimiento y decidieron hacer una solicitud de avocamiento ante el máximo tribunal del país, siendo admitida.
La decisión que se hizo pública este 28 de marzo, establece que esta sala del TSJ se declara 1.COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento formulada por los abogados Edgar José Hernández Rodríguez y Luís Enrique Solórzano; en su punto 2. ADMITE la solicitud de avocamiento. A continuación podrá leer los puntos 3 y 4, donde el máximo tribunal del país suspende la causa del tribunal regional y además le exige remitirle el expediente a la mayor brevedad, para hacer la revisión correspondiente, solicitada por los precitados abogados.
3. ORDENA al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, remitir a la mayor brevedad, la causa signada con el Nro. “BP02-G-2022-008007”, correspondiente a la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar incoada por las empresas Panadería y Pastelería Moka, C.A., Mundo Electrónico, C.A., Representaciones de Materiales Eléctricos, C.A. (Remelca), Auto Servicios Montalbán, C.A., Patisserie, C.A., Diesel Mangueras, C.A. (DIMACA), y Panificadora Yiyi, C.A., “(…) contra EL DECRETO N° 006-2022, DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI MEDIANTE EL CUAL SE FIJAN LAS FÓRMULAS PARA EL CÁLCULO DE LAS TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS A LOS USUARIOS RESIDENCIALES DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (…) [de fecha] 23-02-2022, publicado en la Gaceta Municipal Año: XXXII N° 7834 Ordinario El Tigre, Fecha 24-02-2022. D.I. N° PP79-0141 y consecuencialmente contra LAS MULTAS GENERADAS A LOS COMERCIANTES CON OCASIÓN AL BLOQUEO DEL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL POR LA NO ACEPTACIÓN DE LAS CONFISCATORIAS E ILEGALES TARIFAS (…)”. (Sic). (Destacado del texto original y añadido de esta Sala).
4. Se ORDENA la suspensión inmediata de la prenombrada causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expediente antes identificado.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.