El descuento del 2% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para las ventas de bienes muebles y prestación de servicios, contempla los consumos hasta la cantidad de 200 mil bolívares hechos por personas naturales.
El Decreto Presidencial N°. 2602, publicado en la Gaceta Oficial N°. 40.052 del 14 de diciembre de 2016, plantea que la rebaja de la alícuota impositiva general del IVA a 10 por ciento para estos contribuyentes es un beneficio que está garantizado por el Estado venezolano, para incentivar el uso de las operaciones electrónicas en personas naturales que pagan hasta un máximo de 200 mil bolívares con tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria.
El decreto establece que la rebaja de la alícuota no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago, también están excluidas de la rebaja establecida en este decreto: la adquisición de bienes y servicios con el Impuesto al Valor Agregado percibido, las importaciones definitivas de bienes muebles y la adquisición de metales y piedras preciosas (incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar).
El Seniat estará encargado de la ejecución de este decreto para aplicar este beneficio al pueblo venezolano, y también incentivar el uso de los medios electrónicos, que son mucho más seguros, rápidos y eficaces.
En este sentido, el ente recaudador oficializó a través de providencia número 0122 publicada en esa misma Gaceta, las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por la venta de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, gravadas con esta alícuota del 10%.
El Superintendente José David Cabello Rondón exhorta a los comercios a contactar a sus proveedores de máquinas fiscales o casas de software para efectuar la adecuación del 12 % de la alícuota a 10 % donde aplique según el decreto, dentro de los 10 días continuos siguientes a la entrada en vigencia de la providencia administrativa.
Destacó que en los casos en que los proveedores o fabricantes de máquinas fiscales no tengan la capacidad técnica para hacer esta adaptación, deberán notificarlo por escrito a la Gerencia de Fiscalización del Seniat, para proceder a efectuar la facturación de manera manual, a través del talonario alternativo para el registro.
Este decreto entrará en vigencia a partir de los diez días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá una vigencia de 90 días.