Este 22 de mayo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), notificó el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio al medio electrónico El Nacional Web, por la presunta difusión de mensajes que desconocen a las autoridades legítimamente constituidas y además incitando, y/o promoviendo el odio.
Los ilícitos administrativos señalados están previstos en el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorteme), numerales 1, 4 y 5 eiusdem, así como en el artículo 14 de la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.
Con base a ello y de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 33, de la Ley Resorteme, se acordó con carácter provisionalísimo, la aplicación de la medida cautelar nominada, dirigida a abstenerse de publicar noticias y mensajes que puedan atentar contra la tranquilidad de la ciudadanía, pudiendo generar alteraciones en la población, al ofrecer información errada o infundada.
“El Nacional Web” tendrá 10 días hábiles para exponer sus alegatos y defensas, y cinco para oponerse a la medida acordada, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que ampara a todos los administrados.
Artículo 27
Prohibiciones En los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, no está permitida la difusión de los mensajes que: 1. Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia. 2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito. 3. Constituyan propaganda de guerra. 4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público. 5. Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas. 6. Induzcan al homicidio. 7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Los proveedores de medios electrónicos deber·n establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes divulgados que se subsuman en las prohibiciones contenidas en el presente Artículo, cuando ello sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias, en cuyo caso se aplicar· el procedimiento previsto en el artículo 33 de la presente Ley. Los proveedores de medios electrónicos ser·n responsables por la información y contenidos prohibidos a que hace referencia el presente artículo, en aquellos casos que hayan originado la transmisión, modificado los datos, seleccionado a los destinatarios o no hayan limitado el acceso a los mismos, en atención al requerimiento efectuado por los órganos con competencia en la materia. Parágrafo Primero Los responsables de los medios electrónicos ser·n sancionados con multa desde cincuenta hasta doscientos Unidades Tributarias (50 hasta 200 U.T.), cuando violen cualquiera de las prohibiciones contenidas en el presente artículo. Parágrafo Segundo Los proveedores de medios electrónicos que no atiendan las solicitudes realizadas por los órganos competentes a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, ser·n sancionados con multa de hasta un cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos generados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió la infracción.