Existe mucha expectativa alrededor de la Asamblea Extraordinaria que se realizará a las 5:30 pm de este lunes 4 de abril en la Cámara de Comercio de El Tigre para escuchar las quejas del sector comercial y empresarial del municipio, en torno a las tarifas de la empresa contratada para encargarse del aseo urbano, Fospuca.
El presidente de esa empresa, José Simón Elarba, formalizó un contrato con el alcalde Ernesto Paraqueima el 31 de enero en un acto matutino realizado con múltiples toldos para alojar a invitados especiales citados a la Feria del Sabor. Sin embargo la llegada de la empresa verde fue anunciada por el alcalde en noviembre, pocos días después de ganar las elecciones. El 29 de ese mes en su programa radial mencionó que era muy posible que Fospuca asumiera el servicio de la recolección de desechos.
Otro elemento importante es que en la página web de la empresa están todas las Gacetas Municipales de las ciudades donde ejecuta el servicio. El documento que aprueba las tarifas de Fospuca en El Tigre es un Decreto Nº 006-2022 emitido por alcalde el 23/02/2022 y publicado en Gaceta refrendada por el Concejo Municipal al día siguiente 24/02/2022.
Para la elaboración de este artículo El Vistazo ha consultado a entendidos y especialistas en materia de administración pública quienes afirman que la puesta en marcha de Fospuca está rodeada de irregularidades.
Uno de los elementos de interés está relacionado al proceso de licitación y la Comisión de Contrataciones que debió evaluar cuál prestador de servicio de al menos (3) tres opciones, ofrecía más beneficios y se adaptaba mejor a las necesidades del municipio.
“Ese informe del equipo evaluador debió pasar a la Cámara Municipal para su recepción y discusiones correspondientes en las que es indispensable la participación de la ciudadanía representada por la sociedad civil o poder popular, gremios, comerciantes, empresarios y emprendedores. Una vez realizadas las sesiones que estipula la ley, los concejales aprueban o desaprueban la propuesta de contratación del servicio”, expresó una fuente consultada.
Con lo realizado hasta ahora es probable que la decisión del poder Ejecutivo municipal esté en conflicto con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y la Ley de Contrataciones Públicas (2014).
¿La tarifa del aseo urbano se define por metro cuadrado del comercio o por peso de la basura generada?
Otro elemento destacado por los expertos consultados para esta entrega es que consideran errado el método utilizado para definir las tarifas, aspecto descrito en el Decreto Nº 006-2022.
“La contratación del servicio del aseo urbano es para movilizar desechos sólidos, por lo que es improcedente cobrar tarifas en base a metros cuadrados”. En su lugar debe cobrarse por kilos o toneladas métricas afirmó uno de los especialistas que se preguntó cómo pasó por alto este detalle entre los integrantes de la Cámara de Comercio.
“Como conclusión podemos decir que es necesario presentar un análisis de costos ajustado a la realidad económica, y eso debe ser discutido en Cámara Municipal. Si este tipo de servicio va a ser asignado a un tercero privado el procedimiento es a través de la figura de la concesión”, aseguró una de las fuentes refiriéndose al artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que contempla:
Artículo 73. La prestación de los servicios públicos municipales podrá ser objeto de concesión, sólo mediante licitación pública a particulares y bajo las siguientes condiciones mínimas establecidas en el contrato de concesión (ver detalle más adelante).
Según han manifestado algunos contribuyentes, este lunes se centrarán en averiguar cuáles son las condiciones de contratación de este servicio privado; quién determinó la fórmula de cobro; si es legal o no el contrato actual contraído entre Fospuca y el municipio Simón Rodríguez, entre otros planteamientos.
A continuación algunas leyes y artículos relacionados al tema desarrollado:
LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. En el ejercicio de su autonomía corresponde al Municipio:
Numeral 8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos.
Numeral 9. Impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones.
Numeral 10. Las demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida local conforme a su naturaleza.
Los actos del Municipio sólo podrán ser impugnados por ante los tribunales competentes.
Artículo 5. Los municipios y las entidades locales se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.
Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República, en esta Ley y en las leyes estadales. Se exceptúan las comunas de estas disposiciones, por su condición especial de entidad local, reguladas por la legislación que norma su constitución, conformación, organización y funcionamiento.
Artículo 73. La prestación de los servicios públicos municipales podrá ser objeto de concesión, sólo mediante licitación pública a particulares y bajo las siguientes condiciones mínimas establecidas en el contrato de concesión:
- Plazo de la concesión, no podrá excederse de veinte años. 2. Precio que pagará el concesionario por los derechos que le otorga la concesión y participación del Municipio en las utilidades o ingresos brutos por la explotación de la concesión. En el respectivo contrato de concesión se establecerán los mecanismos de revisión periódica de estas ventajas otorgadas al Municipio. 3. Garantía de fiel cumplimiento constituida por el concesionario a favor del Municipio y aceptada por éste, la cual se actualizará periódicamente durante el término de la concesión. 4. Derecho del Municipio a revisar periódicamente los términos del contrato para su adopción y posibles mejoras tecnológicas. 5. Derecho del Municipio a la intervención temporal del servicio y a asumir su prestación por cuenta del concesionario, en las situaciones que previamente se establezcan. 6. Derecho de revocatoria por parte del Municipio sin menoscabo de la indemnización por el monto de las inversiones no amortizadas, en ningún caso la revocatoria dará lugar a indemnización por lucro cesante. 7. Traspaso gratuito al Municipio, libre de gravámenes, de los bienes, derechos y acciones objeto de la concesión, al extinguirse ésta por cualquier título.
ARTÍCULO 88 El alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Numeral 12. Presentar a consideración del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos, así como promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al ordenamiento legal, de conformidad con el procedimiento previsto en la ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales.
ARTÍCULO 95 Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
Numeral 10. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa.
Ley de Contrataciones Públicas
ARTÍCULO 15 Atribuciones de la Comisión de Contrataciones
Numeral 11. Determinar, visto el informe del grupo evaluador las ofertas que en forma integral, resulten más favorables a los intereses del órgano o ente contratante; todo ello, de conformidad con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, emitiendo la recomendación consiguiente.
Numeral 12. Opinar acerca del acto motivado que se someta a la máxima autoridad del órgano o ente contratante, para proceder por Contratación Directa como modalidad excepcional de selección de Contratistas, en contrataciones cuyo monto hubiera sido un concurso, en especial las razones que justifican el uso de dicha modalidad, el fundamento legal, la contratista seleccionada y las ventajas estratégicas, operacionales o administrativas para dicha selección.
ARTÍCULO 21 Denuncia
Toda persona podrá denunciar ante la Contraloría General de la República o ante la unidad de control interno del contratante, la ocurrencia de hechos o situaciones contrarias a los principios o disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, así como del pliego de condiciones o de las condiciones de la contratación.
ARTÍCULO 67 El contratante debe fijar un término para la presentación de la manifestación de voluntad de participar o de la oferta, para cada modalidad de contratación que no podrá ser menor de los indicados a continuación:
1.Concurso Abierto, siete días hábiles para bienes, nueve días hábiles para servicios, y once días hábiles para obras.
2.Concurso Abierto, Anunciado Internacionalmente, veintiún días hábiles.
3.Concurso Cerrado, cinco días hábiles para bienes, seis días hábiles para servicios, y siete días hábiles para obras.
4.Consulta de Precios, cuatro días hábiles para bienes, cinco días hábiles para servicios, y seis días hábiles para obras.
ARTÍCULO 74 Disponibilidad Presupuestaria para Contratar.
TÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Artículos 166 a 168
CAPÍTULO I
Supuestos de Responsabilidad Administrativa
Revisar Artículos 166 a 168.