El Banco Central de Venezuela (BCV) oficializó la reducción de 12 puntos del encaje legal bancario de 85% a 73% en la resolución N° 22-01-01, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.312, fechada el pasado 4 de febrero.
En la norma, se mantiene el encaje legal para las obligaciones netas en moneda extranjera en 31%.
Igualmente, se establece que las entidades que incurran en déficit de encaje deberán pagar una tasa de 9 puntos porcentuales adicionales a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo; es decir 28,2%.
Esta tasa se incrementará en 2 puntos si la institución incurre en déficit entre tres y siete veces en un lapso de 30 días, y el recargo sería de 4 puntos si los déficit se producen más de 8 veces en un mes. El BCV quedó facultado para modificar esta tasa y sus recargos cuando lo estime necesario y solo deberá informar del cambio «a través del sistema electrónico de transferencia de datos utilizado por el Banco Central de Venezuela y/o por Circular dictada al efecto».