El Banco Central de Venezuela (BCV) informó la eliminación del monto mínimo para las ventas de divisas a través de entidades bancarias y casas de cambios.
«Los montos máximos para las operaciones de venta de divisas por cliente o usuario que podrán realizar los bancos y casas de cambio son 1.000 euros o su equivalente en otra moneda por día; 4.000 euros mensuales y 8.500 euros por año calendario», informó el ente a través de un comunicado.
Este es el límite máximo establecido en el vigente Convenio Cambiario N° 1 que en su artículo 19 aclara que para los fines de esta nueva adaptación «será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación de los clientes o usuarios en el mercado al menudeo independientemente del (de los) intermediario(s) especializado(s) ante el (los) cual(es) haya(n) realizado las operaciones de adquisición de moneda extranjera».
El ente emisor especificó que las entidades bancarias que permitan la venta de las divisas deben obligatoriamente regirse por el tipo de cambio publicado por el BCV en su página web.
Asimismo se les concederá un plazo de 30 días hábiles bancarios para que se realicen los ajustes necesarios en las plataformas tecnológicas correspondientes.
Fue en 2019, por medio de la Gaceta Oficial N° 41.580 cuando se estableció la última reforma, donde se estableció un monto de 50 euros o su equivalente en otra moneda extranjera para personas naturales y el monto de 500 euros para las personas jurídicas.