Este lunes se introdujo una denuncia en contra del alcalde de Guanipa, Pedro Martínez, el director del Centro de Coordinación Policial de Guanipa, supervisor agregado Julio Aragort, y el funcionario policial Jesús Aragort, a consecuencia de las agresiones contra el equipo reporteril de Antorcha Tv, conformado por Susana Quijada y Luis Galindo, hecho ocurrido el pasado sábado durante las fiestas de San José.
Alexander González, abogado de los agredidos, explicó a los medios de comunicación que a los funcionarios se les acusa de incurrir en los delitos de Violencia Psicológica, Abuso de Autoridad y Robo de Material Audiovisual.
“Tenemos que destacar que el equipo de prensa fue invitado por el alcalde para cubrir las festividades, y de forma paralela ocurrió un hecho noticioso al que también le dieron cobertura”, indicó González. El vienes 27 deben presentarse a retirar el número de oficio para acudir a la Fiscalía 19.
Por su parte, Adaybelice Figueroa, secretaria general del Colegio Nacional de Periodistas, seccional El Tigre, resaltó que hoy el CNP fija una posición en torno al caso, «en repudio de toda clase de actitud hostil que vaya en contra del ejercicio de la profesión y en detrimento del derecho a la información de toda la comunidad». Figueroa procedió a leer un comunicado en el que exhortan a los medios de comunicación de la zona a evitar la cobertura en el municipio Guanipa hasta que se garantice la seguridad a todos los trabajadores de la prensa. (Comunicado disponible aquí).
Finalmente, la Comunicadora Social, Susana Quijada, aseguró que la acción que ejerce hoy es en defensa de lo ocurrido y también en defensa de todos sus compañeros de la prensa: «Agradezco a todos los colegas la solidaridad que han demostrado y así tenemos que permanecer, unidos ante cualquier adversidad que se presente, es la única manera de hacer respetar el trabajo».
Artículo 70, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al amparo del artículo 71 que cual señala “La denuncia… podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante… el Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Violencia psicológica, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde establece:
Violencia psicológica
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.
A los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos, el cual señala en el artículo 203: “Todo funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona cualquier acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de quince días a un año y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta parte”…
Artículo 457. Del Código Penal Venezolano, al señalar “Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años. Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley”