Especial Diarioelvistazo
En la Gaceta Oficial número 40.452 de fecha 11 de julio de 2014, queda establecido que el procedimiento para determinar el monto de la matrícula y mensualidades de cada institución educativa de gestión privada, será responsabilidad de la Asamblea Escolar (Reunión de padres, madres, representantes o responsables de los estudiantes de cada institución educativa de gestión privada inscrita o registrada, del Subsistema de Educación Básica) y estará regido bajo la Ley de Precios Justos.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde) estipulan que el monto de la matrícula y la mensualidad se calculará exclusivamente para cubrir los costos y gastos previstos en el presupuesto del año escolar. La Gaceta expresa "Para determinar el monto de la matrícula y mensualidades, la directiva de cada plantel deberá presentar ante la Asamblea Escolar la estructura de costos y gastos como parte integrante del presupuesto del año escolar siguiente”.
El documento prohíbe el establecimiento de cuotas, aportes, bonos, contribuciones o cualquier otra denominación en dinero o especie, así como el empleo de figuras tales como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles que pueda significar un aumento del pago por concepto de prestación del servicio educativo.
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