Aprobada este 2 de abril en primera discusión la ley de garantías a trabajadores “que participen en la defensa de la Constitución y el restablecimiento de la democracia».
En la sesión ordinaria celebrada en el Palacio Federal Legislativo, el diputado Rafael Veloz fue el responsable de presentar el proyecto de ley que busca proteger a los empleados y sindicalistas de despidos injustificados y persecución política.
“Le pedimos a los empleados que es momento de rebelarse. Esta ley lo que busca es proteger su legítimo derecho a la protesta, a la huelga nacional para quebrar la usurpación.
Una fuente parlamentaria proporcionó a Efecto Cocuyo el contenido del proyecto que consta de nueve artículos:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto proteger a los funcionarios públicos que en ejercicio de sus derechos civiles, sociales, políticos y económicos decidan manifestar de manera pacífica, democrática y constitucional contra del régimen usurpador de Nicolás Maduro, para el restablecimiento del orden constitucional.
Articulo 2. El ejercicio de los derechos civiles, sociales, políticos y económicos se enmarca en el artículo 333, 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de Ley del Estatuto que la Transición a La Democracia y el Restablecimiento de la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
De los funcionarios públicos
Articulo 3. Los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Todo funcionario que sea perseguido, desmejorado, despedido, removido de su cargo será protegido y garantizado su reinserción laboral una vez cese la usurpación.
Articulo 4. Los funcionarios públicos están en la obligación de colaborar con el restablecimiento del orden constitucional, mediante los mecanismos de protesta pacífica, democrática y constitucional. Estos desconocerán órdenes superiores que contraríen su función al Estado.
Articulo 5. Aquellos funcionarios que sean removidos de sus cargos de manera ilegal les será reconocido sus derechos laborales una vez sean restituidos en sus cargos.
De los derechos sindicales
Articulo 6. Los dirigentes sindicales y representantes de trabajadores de entes públicos, durante el ejercicio de sus derechos a huelga o paro cívico, estarán protegidos de fuero sindical consagrado en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Articulo 7. Los dirigentes sindicales y representantes de trabajadores de entes públicos que en ejercicio de sus derechos decidan pronunciarse y ejercer acciones concretas para
restablecimiento del orden constitucional en coordinación con la Asamblea Nacional, tendrán derecho a permanecer un año adicional en las juntas directivas, a partir de haber cesado la usurpación.
Articulo 8. Los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes del Estado, que participen en acciones de huelga o paro cívico, destinadas a restablecer el orden constitucional, tendrán derecho a su sueldo y demás beneficios laborales, mientras dure la huelga o paro cívico, y no les serán aplicadas las disposiciones relativas a la suspensión de los contratos de trabajo previstas para estos casos.
Articulo 9. Las zonas de seguridad constituidas en las empresas básicas del estado Bolívar, así como en otros estados de la República no podrán ser pretexto para limitar el ejercicio de la protesta pacífica, democrática y constitucional.