Este miércoles la asamblea nacional constituyente aprobó la «ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia», que castigará con penas de hasta 20 años de cárcel a quienes sean hallados culpables de promover «delitos de odio».
«Quien públicamente (…) incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político (…) será sancionado con prisión de 10 a 20 años», establece el artículo 20 de la citada ley.
Asimismo, creó penas dirigidas a los medios de comunicación: será sancionado el prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que «constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza».
El texto establece multas para las personas jurídicas responsables de redes sociales y medios electrónicos que no los retiren en un plazo de seis horas mensajes de «odio». Habrá sanciones de hasta 4% de sus ingresos fiscales brutos a aquellos dueños de medios que se nieguen a publicar contenidos de promoción de la «tolerancia»