Exclusiva Diarioelvistazo / Los abogados privados en el caso del joven prospecto del beisbol, Ezeel David Espinoza Arias, quien posee el Código MLB (siglas en inglés, de la Liga Mayor de Béisbol o Béisbol de Grandes Ligas de EE.UU) Nro. 826964, interpondrán en la oportunidad procesal de conformidad con el Código Procesal Penal (COPP), una Acusación Particular Propia, en la que imputarán a otros tres miembros de la mencionada Academia o fundación de béisbol, como presuntos responsables del hecho por los que hasta ahora hay solo dos detenidos.
Así lo informaron por escrito para este diario digital independiente, los representantes y padres del joven deportista, los ciudadanos Ezeel Antonio Espinoza y Diana María Arias de Espinoza, y los abogados penalistas Miguel Cabello y José Arthur.
«En dicha acusación ofreceremos como testigos para el Juicio Oral, a algunos testigos que fueron dejados de lado en la acusación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público: un experto fundamental con su experticia, quien fue mencionado, pero no ofrecido para ser recepcionados como medios probatorios en el juicio oral».
Contexto
El 25 de diciembre del 2020 Diana Arias Yépez, mamá del prospecto de 15 años de edad denunció en El Vistazo que desde el 17 de ese mes su hijo estuvo delicado de salud internado por varios días en cuidados intensivos tras ingerir Panteq, un desparasitante para equinos, que le suministraron en las instalaciones de una academia deportiva ubicada en la ciudad de El Tigre, sin conocimiento ni consentimiento de sus padres. Sigue leyendo más detalles de esa denuncia que tuvo repercusión en medios nacionales, haciendo clic aquí.
Víctimas indirectas recusaron al fiscal cuarto
Por ante la Fiscalía Superior, los padres del joven beisbolista Ezeel David Espinoza Arias, recusaron hace un par de semanas al ciudadano Fiscal Cuarto provisorio de El Tigre, Julio Aguilar Guerra, debido a presuntas irregularidades en su actuación investigativa.
«No fueron citados ciertos testigos presenciales mencionados en los testimonios de otros testigos, como por el denunciante principal y el joven prospecto, y a solicitud de las víctimas. Y debido a dos significativos hechos. El primero, porque se limitó a imputar a solo los dos detenidos en la actualidad, obviando elementos de convicción suficientes para imputar al menos a otros tres presuntos responsables del hecho ocasionado, que mantuvo al joven beisbolista durante 10 días en una Unidad de Cuidados Intensivos de una clínica privada de El Tigre. Y debido al insólito hecho de otorgarle al Presidente y/o dueño de la Academia Tiger Sport Talent, señor Amin Salomón Marcano, la cualidad de VICTIMA DIRECTA, de conformidad con el artículo 121, ordinal 1 del vigente COPP venezolano, como si éste también hubiese tomado el peligroso desparasitante propio para animales y no apto para seres humanos. Muy a pesar, de ser éste el dueño de la referida academia o fundación; en la que trabaja como entrenador de bateo uno de los detenidos, y por ser además el dueño de la finca, administrada por el médico veterinario, (también detenido) quien trasladó el Panteq o desparasitante desde dicha finca hasta la residencia de los deportistas para suministrárselo a los jóvenes el día 17 de diciembre de 2020, según testimonio que consta en autos, de un testigo presencial», señala el texto.
Por la recusación interpuesta, el caso pasó al Despacho del Fiscal Séptimo, Dr. Jairo Gil, «mientras la Consultoría Jurídica Nacional se pronuncia definitivamente. Esperamos que el Fiscal General, Dr. Tarek Willian Saab, ordene tomar los correctivos de rigor», agrega el documento.
Abogados Miguel Cabello y José Arthur recusaron al juez Jhonathan Espinoza
Por razones de enemistad manifiesta debido a la actitud del mencionado juez el día martes 24 de noviembre de 2020, quien extralimitándose en sus funciones y abuso de autoridad, y de manera irrespetuosa en contra nuestra y de la administración de justicia, intentó impedir que el funcionario de la URDD de guardia nos recibiera un AMPARO CONSTITUCIONAL (Con Mandato de Habeas Corpus) interpuesto por nosotros y la abogada Rubí Rodríguez, en defensa de los derechos de nuestros defendidos, entre estos el Ing. Leoner Díaz, quienes hasta esa fecha permanecían detenidos, a pesar de haber admitido los hechos imputados con ocasión a ese caso, durante la audiencia preliminar realizada el martes 3 de noviembre de 2020, y de haber cumplido con las exigencias legales impuestas.
Detención arbitraria que los mantuvo ilegalmente privados de libertad hasta la tercera quincena de enero de 2021, pasando más de setenta y un (71) días detenidos hasta que, decidimos denunciar a la entonces, Juez Tercera de Control Carolina Mansour, al mencionado Juez de Control 1, quien en noviembre era funcionario de la Corte de Apelaciones y al Presidente de la Corte Penal de El Tigre, Dr. Elis Zamora, por ante la Inspectoría General de Tribunales, organismo que inmediatamente ordenó al Circuito Penal que se otorgara la libertad de los detenidos. Esperando su pronunciamiento ante la gravedad de tales hechos.
Con ocasión al hecho de la fuerte discusión generada ese martes 24 de noviembre del año pasado en la URDD, con dicho funcionario, ahora Juez, sumado al prolongado e intenso stress durante tantos días, ante tamaña injusticia de privación de libertad, sufrida por los familiares y los abogados de los detenidos durante el proceso, devino en el infarto masivo con muerte súbita, sufrido por el abogado penalista Miguel Cabello, quien gracias a Dios, vuelve a reincorporarse a su ejercicio profesional. Mientras la Corte de Apelaciones se pronuncia, el caso del prospecto de béisbol ha pasado a manos de la Juez de Control Segundo de este mismo Circuito judicial.
Asimismo informaron que en el Departamento de Investigaciones de la MLB, ya designó a un alto funcionario de investigación, quien mantiene contactos con los familiares de la víctima y se han comprometido a monitorear la denuncia. Esperamos que en ningún lugar, se repita esta práctica lamentable y antideportiva.
Atentamente, Ezeel Espinosa, Cédula 8.700.259
Diana Arias, Cédula 12.328.632
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