La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del Decreto N° 4.428, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.614 Extraordinario del 30 de enero de 2021, mediante el cual se prorroga por 30 días el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (Covid-19), conforme lo prevé el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Agrega también la sentencia N° 0006-2021 de la Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, que se declara que el referido decreto entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se ordenó la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.