Participación realizada por los abogados Yris Pérez, Daniel Bermúdez, Iván Aguilera, Oswaldo González, Yolkys González Ana Vásquez Lara, participantes en la Especialización de Derecho Penal y Criminalística de la Universidad Rómulo Gallegos, con motivo del cierre de la Unidad Curricular Penal Superior I, impartida por el MSc Jesús Figueroa. Asimismo, agradeciendo a la Coordinación del Post Grado, la Alcaldía del municipio Bolivariano Guanipa, la Cámara Municipal del referido municipio, que han aportado su grano de arena para fomentar la implementación de los Estudios Superiores de Cuarto Nivel en nuestro municipio.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dio un giro de ciento ochenta grados al tratamiento de la conducta delictual del Adolescente, quien en el viejo paradigma de la «SITUACION IRREGULAR», contenido en la derogada Ley Tutelar del Menor, era considerado como un «IRRESPONSABLE PENAL», siendo ahora calificado como un sujeto de derecho, y en consecuencia, puede ser «IMPUTABLE» dentro de este nuevo sistema penal, con una imputabilidad disminuida en cuanto a la sanción, al compararla con el tratamiento dado a los adultos. En este sistema penal, el Adolescente es responsable penalmente por sus actos delictivos, sometido a juicio y condenado en sentencia definitivamente firme.
El nuevo sistema consagra a los Adolescentes los mismos derechos procesales y deberes ciudadanos de que gozan los adultos, con las limitaciones propias del ciudadano en formación. La nueva doctrina convierte las necesidades de niños, niñas y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y garantiza a los adolescentes en conflicto con la ley penal, una justicia que respete los mismos derechos procesales consagrados para los adultos.
Es la premisa fundamental de la Doctrina de la Protección Integral, consagrada en el artículo 3 de la Convención del Niño y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresamente establece:
«EN TODAS LAS MEDIDAS CONCERNIENTES A LOS NIÑOS QUE TOMEN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS DE BIENESTAR SOCIAL, LOS TRIBUNALES, LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O LOS ORGANOS LEGISLATIVOS, UNA CONSIDERACION PRIMORDIAL A QUE SE ATENDERA SERÀ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO».
La responsabilidad penal de los adolescentes está establecida entre 14 años y menos de 18 años de edad, al momento de cometer el delito.
Esto, aunque en el transcurso del proceso alcancen los 18 años de edad, o bien sean mayores de 18 años cuando sean acusados.
Pero cuando la edad sea menor de 14 años, se le aplicarán Medidas de Protección de acuerdo a la Ley Especial que rige la materia.
Cuando este menor de 14 años sea sorprendido cometiendo un delito en flagrancia, se dará aviso al Ministerio Público Especializado, quien pondrá al menor de edad a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de las 24 horas siguientes.
Por lo que los adolescentes al estar involucrados en hechos punibles, responden por el hecho en el que estén involucrados, en la medida de su culpabilidad, y esto hay que diferenciarlo con la comisión de hechos punibles cometidos por los adultos.
En tal sentido, el adolescente NO podrá ser, en ningún momento procesado y tampoco sancionado por un acto u omisión que al tiempo de haber ocurrido, no haya sido previsto en la Ley sustantiva penal, en forma expresa y precisa como delito o falta, motivo por el cual no puede ser objeto de sanción, cuando su conducta esté justificada o no lesiona al bien jurídico tutelado.
Es importante resaltar, que cuando se declare a un adolescente responsable de un hecho punible en el cual esté involucrado, podrá ser sancionado solo con las medidas que están previstas en la Ley Especial.
Cuando en la comisión de un hecho punible, se encuentren incursos adultos y adolescentes, las causas deben ser separadas, para que la autoridad competente de cada una de ellas conozca del delito en cuestión, y en tal sentido, los funcionarios que intervengan en la investigación o los Tribunales competentes, deberán remitirse información documental mediante las respectivas copias certificadas.
En este conjunto de investigaciones que se realizan, donde estén involucrados adolescentes, se deben tomar en cuenta las garantías fundamentales en cuanto a la dignidad inherente al ser humano.
En este sentido, el adolescente jamás podrá ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías contenidos en las medidas cautelares o definitivas que se les impongan; por lo que debe existir proporcionalidad en cuanto a que las sanciones deben ser racionales en relación al hecho punible en que estén involucrados, y las consecuencias que derivan del mismo.
Tomando en cuenta la presunción de inocencia y el derecho de ser informado de todo de cuanto se le está investigando, en el lenguaje apropiado y comprensivo, para que el mismo tenga certeza de su situación legal.
El Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente está integrado por:
- Sección Adolescente del Tribunal Penal:
a.- Tribunales de Control. b.- Tribunales de Juicio. c.- Tribunales de Ejecución
- Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Ministerio Público Especializado
- Defensores Públicos Especializados
- Policía de Investigación
- Programas y Entidades de Atención
Inclusión Total – Reincidencia Cero.