El Tigre, participantes de la especialización de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho “UGMA” núcleo El Tigre, desarrollaron una actividad de cierre de la Cátedra Tipos Penales Derivados a los Derechos Humanos impartida por el Abog, Espec. Jesús Figueroa.
Dicha actividad llevó por nombre “Encuentro Jurídico” y está disponible vía YouTube para todo el que quiera verla. Cabe destacar que el tema tocado por el grupo encargado de dicha actividad, hizo mención de la Corte Penal Internacional, así como también trajeron a colación un caso práctico muy interesante con respecto a Oscar Pérez.
Dicho grupo estuvo conformado por los abogados: Juan Subero, Lizmaira Mendoza, Yerimar Noriega, Joselyn Bruce, Milagros León y José Morey, en donde resaltaron lo que es la corte penal internacional, su importancia, principios, procedimientos y más temas a fines; El programa fue grabado bajo la dirección de Diolys Figueroa.
La Corte Penal Internacional: Es un Tribunal de última instancia y de carácter internacional, donde se van a enjuiciar los delitos considerados de mayor gravedad contra los Derechos Humanos.
Fue creada en el año 1998 a través del Estatuto de Roma y la entrada en vigencia de la corte fue a partir del año 2003, como secesión de los tribunales ad hoc y a diferencia de ellos, la CPI es permanente.
Delitos Aplicables: En un principio, al momento de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma se definían plenamente tres Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos, a saber:
- Genocidio
- Crímenes de Guerra
- Crímenes de Lesa Humanidad
Dejando un último, la mención de un tipo penal de los denominados “abiertos” debido a que en dicho instrumento jurídico no se hacía una descripción concreta del mismo, el cual se definió a partir del 11 de Julio de 2010 mediante enmienda.
¿Tiene carácter Universal o Internacional?
El ámbito de competencia de ésta Corte se limita sólo a los Estados que han suscrito y ratificado el Estatuto de Roma, lo que quiere decir que la CPI tiene carácter internacional, más no universal ya que no aplica para todos los países que conforman la comunidad internacional.
¿Cómo funciona?
Funciona como un organismo plenamente autónomo, no depende de la intervención de algún Estado o Poder, no obstante, ello no prohíbe que en ciertos casos pueda contar con la colaboración de alguno en cumplimiento de sus deberes.
¿Cómo se activa?
Esta CPI puede iniciar las investigaciones de los delitos de tres maneras:
- Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
- Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido)
- De oficio por el Fiscal de la Corte.
¿Cuál es el procedimiento que aplica la CPI al recibir la solicitud de investigación?
Una vez que el Fiscal recibe los antecedentes de los hechos que presuntamente han resultado en la comisión de alguno de los crímenes competencia de la CPI, puede archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.
¿Dónde cumple la pena quien haya sido declarado culpable por la CPI?
Los sitios de reclusión pueden ser en la sede de la Corte, la Haya Países Bajos o en alguno de los Estados parte del Estatuto.
¿Cuál es la pena máxima?
La pena máxima es de 30 años y en casos de mayor gravedad puede ser aplicada la cadena perpetua.
¿Hay alguna distinción entre las personas enjuiciadas por la Corte en cuanto al cargo que ocupa en su Estado de origen?
No. Entre los principios que rigen el funcionamiento de esta Corte se encuentra el Principio de Responsabilidad por cumplimiento del cargo, el cual establece que esta condición no constituye eximente de la responsabilidad penal de la persona.