Cuando el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, interpuso su acusación contra directivos de medios, incluyó en la solicitud la prohibición de salida del país y la presentación de los 22 acusados una vez a la semana en el tribunal, motivado por “presunciones razonables” de peligro de fuga y de obstaculización de la justicia, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este martes la jueza 12ª de juicio, María Eugenia Núñez, acordó que 22 directivos de medios tienen prohibido salir del país y también deberán presentarse ante tribunales de forma semanal.
Esta información es extraoficial, tomando en cuenta que los afectados no han sido formalmente notificados. Los señalados en la demanda de Cabello y afectados por las medidas impuestas por la jueza Núñez son:
Miguel Henrique Otero, Mariana Otero, Argenis Rafael Martínez Mota, José Simón Elarba Haddad, Oswaldo Karam Macía, Luis Carlos Serra Carmona, Juan Andrés Wallis Brandt, Omar José Delgado Lugo, Jorge Papatzikos Gianopulos, Vivianne de Lourdes Font Fernández, Ramón José Medina Simancas, Beatriz Cecilia De Majo de Algisi, Carmen Elena Macía Fortique, Leopoldo Eduardo López Mendoza, Teodoro Petkoff Malec, Juan Antonio Rafael Golia Amodio, Francisco Layrisse, Manuel Antonio Puyana Santander, Alberto Federico Ravell Arreaza, Isabel Cristina Ravell Nolck y David Alberto Morán Bohórquez.
EL CASO (Fuente: El Nacional, Edgar López)
La acción judicial de Cabello se fundamenta en la reproducción en El Nacional, La Patilla y Tal Cual (entre otros muchos medios de comunicación nacionales y extranjeros) de la información publicada por el diario español ABC, a partir de los señalamientos de Leamsy Salazar, ex jefe de seguridad del presidente de la Asamblea Nacional. Salazar acusó a Cabello de estar involucrado en el tráfico internacional de drogas, específicamente de ser uno de los líderes del llamado Cartel de los Soles. La noticia publicada en ABC el 25 de enero de 2015 fue suscrita por el corresponsal en Washington Emili J. Blasco, y avalada por el director Bieto Rubido.
En la querella interpuesta por el presidente de la Asamblea Nacional se alega que “desde el día 27 de enero de 2015 han venido en forma sistemática y progresiva apareciendo múltiples informaciones en El Nacional, Tal Cual y La Patilla, de los que desprendemos el grave perjuicio que estos medios han generado sobre nuestro representado, su reputación y honor”.
La Corte Interamericana de derechos Humanos, al sentenciar el caso Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica, el 2 de julio de 2004, reivindicó la doctrina del reporte fiel, según la cual no incurre en delito el que reproduce información de terceros.
Después de admitida la demanda, que en este caso habría ocurrido el 5 de mayo, cada uno de los 22 acusados por Cabello debía ser citado personalmente por el tribunal, cosa que no habría sucedido. El presupuesto de validez de todo juicio, de cualquier naturaleza, es la citación, pues de lo contrario se trataría de un proceso a espaldas de los afectados, lo cual implica una violación del debido proceso.
En el escrito acusatorio suscrito por Cabello se argumenta que la prohibición de salida del país y la presentación periódica ante el tribunal de la causa obedece a “presunciones razonables” de peligro de fuga y de obstaculización de la justicia, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
El curso de la querella
Con la legitimidad que le da ser uno de los acusados, Manuel Antonio Puyana Santander se encargó personalmente de seguirle el curso a la demanda de Diosdado Cabello.
“El mismo 25 de abril, el caso fue remitido al Tribunal 12° de Juicio. Desde entonces, todas las semanas me apersoné al juzgado para revisar el contenido de la querella. El 29 de abril me entrevisté con la jueza y la secretaria. Me dijeron que no podía ver el expediente hasta que la demanda fuese ratificada por Cabello. Y hasta el 4 de mayo insistieron en que debía esperar por la ratificación. ‘Eso es así y punto’, me señalaron ante tanta insistencia de mi parte”.
Puyana informó que el 11 de mayo se enteró de que en el expediente consta que la ratificación se formalizó el 28 de abril y que, el mismo 5 de mayo, cuando se admitió la demanda, la jueza había decretado la prohibición de salida del país y la presentación periódica ante el tribunal contra los 22 acusados.
“Yo me di por notificado porque me presenté al tribunal, e incluso solicité que me asignaran un defensor público, pues nadie quiere incumplir la voluntad del acusador”, dijo Puyana.