De acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano las Ordenanzas son leyes locales de aplicación en la jurisdicción de cada municipio, y son sancionadas por los Concejos Municipales promulgadas por el Alcalde, en cualquier caso, para posteriormente publicarlas.
Como profesionales de la Contaduría Pública nos permitimos expresar nuestra opinión sobre la Reforma de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del municipio Simón Rodríguez, considerando que los entes municipales desaplicaron el concepto de vacatio legis en materia tributaria conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) cuando señala que toda ley tributaria fijará su entrada en vigencia.
En ausencia absoluta se entenderá fijado en sesenta días continuos a partir de su publicación. En idéntico sentido se pronuncian tanto el Código Orgánico Tributario (COT, 2014) como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010). Tal consideración por demás revisadas en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia tiene como finalidad que los sujetos pasivos de la obligación tributaria tengan tiempo suficiente para prepararse para afrontar las nuevas exigencias. Así mismo para que los entes públicos, privados y organizaciones gremiales puedan fijar posición antes de su aplicación.
Las consideraciones anteriores se expresan sin ánimo de invadir el área jurídica, ya que estamos conscientes de que son los abogados los profesionales indicados para atender la viabilidad de la norma en comento. No obstante el carácter confiscatorio del tributo nos obliga, como profesionales del área financiera, a fijar posición y en tal sentido pasamos a recordarle a la administración municipal que la tributación municipal al tener como base impositiva los ingresos brutos, una pequeña variación en las alícuotas aplicables a las actividades de industria y comercio produce un impacto económico de consideración que se agrava en el marco inflacionario que atraviesa nuestro país.
La hiperinflación afecta tanto a las empresas como al consumidor final, quienes a la postre son los más afectados. En Venezuela los porcentajes de variación suministrados por el Banco Central de Venezuela, Asamblea Nacional y entes privados como Econométrica así lo demuestran, y son variables para tomar en consideración por el Concejo Municipal y la Alcaldía.
En el caso de una farmacia, por ejemplo, el grupo considerado MISCELANEOS lo incrementaron del 1% de los Ingresos Brutos a 3%, hubo un incremento de 200%. Y al grupo de MEDICINAS del 1,5 % al 4%, un incremento del 170%. Financieramente esos cambios inconsultos alteran indefectiblemente la estructura de costos de las empresas y por ende esos costos adicionales se trasladan al consumidor final acelerando la espiral inflacionaria.
El llamado es a la reflexión a los representantes del Concejo Municipal y la Alcaldía, a considerar los incrementos de tasas de impuestos con los representantes empresariales y los gremios.
Msc. Yonis Gutiérrez. (Fdo)
Lcdo. Aiveni Marin. (Fdo)
Lcda. Liliana Urbano. (Fdo)
Lcda. Ana Karina Gutiérrez (Fdo)
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