La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la sentencia N° 252-2019, estableció que todos los juicios sobre delitos conexos y autónomos que correspondan a la competencia del juzgador penal ordinario como aquellos que competan a los juzgadores especiales en materia de violencia de género sea asumido por un tribunal de jurisdicción especial en materia de violencia contra la mujer, en aplicación del fuero especial atrayente que impide el conocimiento de otro fuero especial, salvo los expresamente contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República.
En la sentencia, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, la Sala también exhortó a los jueces y juezas penales a cumplir su labor con perspectiva de género, abandonando los esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante y adoptar fielmente, tal como lo ha establecido ya la jurisprudencia precedente del TSJ, el régimen especial de protección en favor de las mujeres en pro de la justicia social.
Recordó también la Sala el criterio establecido por la Sala Constitucional del TSJ acerca de que son los tribunales con competencia en materia de delitos contra la mujer los que deben conocer delitos contra niñas, o en los que estén involucrados a su vez, niños y niñas, y adolescentes, o indígenas de sexo femenino, y de trata de personas.
En el fallo N° 252-2019, la Sala declaró competente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede en Valencia (que se había declarado incompetente y planteó el conflicto de no conocer luego de que le fuese declinada la competencia por el Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de dicho circuito judicial penal), para que continúe conociendo de la causa que se le sigue al imputado Carlos Andrés Pérez Salcedo por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y resistencia a la autoridad, tipificados respectivamente en los artículos 218 y 458 del Código Penal, y actos lascivos, sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de dos mujeres a quienes sometió con un arma de fuego y despojó de pertenencias, a la vez que ordenó a una de éstas efectuar actos lascivos contra su voluntad.(NDP)