La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) falló a favor de tres funcionarias públicas que firmaron una petición de referéndum revocatorio contra el entonces presidente Hugo Chávez. Condenó al Estado venezolano por desviación de poder y la discriminación política.
El Tribunal internacional encontró responsable al gobierno venezolano por la violación a los derechos políticos y libertad de pensamiento y expresión de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña.
El caso que data desde el año 2003 cuando diversos partidos políticos y miembros de la sociedad civil promovieron la realización de un referendo revocatorio al entonces presidente Hugo Chávez.
Los datos de los firmantes fueron publicados en una página web llamada popularmente como “Lista Tascón”, acusando a los firmantes de participar en “un megafraude”, mientras que los medios de comunicación y organizaciones documentaron denuncias de despidos y represalias a funcionarios que formaban parte de esa lista.
Para la CorteIDH, el referendo se dio en un contexto de “alta inestabilidad y polarización política, caracterizado por un clima de intolerancia a la disidencia (…) Resulta evidente que la publicación de la identidad de los firmantes tenía fines intimidatorios, que buscaban desincentivar la participación y la posibilidad de disidencias políticas. Esto favoreció el ambiente de persecución política y discriminación contra los opositores del gobierno”, destacó la sentencia.
Las tres funcionarias trabajaban en el Consejo Nacional de Fronteras y sus nombres fueron publicados en la “Lista Tascón”, luego sus contratos fueron terminados. Como consecuencia, iniciaron, sin éxito, diversas denuncias y acciones judiciales a lo interno del país.
El Tribunal internacional también condenó a Venezuela por la violación de la libertad de pensamiento y expresión, en relación con el principio de no discriminación de las víctimas y violación al derecho al trabajo, al tratarse de la terminación laboral como una forma de desviación de poder y discriminación política.
“El despido arbitrario tenía la intención encubierta de acallar y desincentivar la disidencia política, pues fue instrumentalizado como factor ejemplarizante para que otras personas que ejercieron esa misma libertad se vieran amedrentadas de participar políticamente y eventualmente motivadas de manera ilegítima a retirar o ‘reparar’ sus firmas”, explica la sentencia.
La Corte ordena indemnizaciones por daños inmateriales y materiales a las tres funcionarias.