El Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sala Electoral, dio respuesta al recurso consignado por el diputado de la Asamblea Nacional, Omar Ávila, para que se interpretara los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, referente a la sustitución de candidatos.
El TSJ aclaró que dicho proceso solo se podrá realizar entre el límite máximo temporal de diez días anteriores a la ocurrencia del acto electoral.
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N° SENTENCIA: 165 N° EXPEDIENTE: 2017-000107
Procedimiento: Recurso de Interpretación
Partes: Por recibido Oficio N° 17-0848, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, interpuesto por el ciudadano OMAR ALEXANDER ÁVILA HERNÁNDEZ, aludiendo el carácter de Secretario General de Unidad Visión Venezuela, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño. Remisión esta que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2017, conforme a la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró INCOMPETENTE para conocer y DECLINÓ en esta Sala Electoral la competencia del presente asunto.
Decisión: La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano OMAR ÁVILA HERNÁNDEZ, identificado, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño, actuando en su condición de Secretario General y representante de la organización con fines políticos Unidad Visión Venezuela, a los fines de solicitar interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales “…el cual regula el derecho de las organizaciones con fines políticos de sustituir o modificar las postulaciones de candidatos en un proceso electoral”. 2. ADMITE el recurso de interpretación incoado en cuanto ha lugar en derecho. 3. Declara de MERO DERECHO la causa contentiva del recurso de interpretación. 4. RESUELTA la interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en el sentido que el Consejo Nacional Electoral puede establecer la oportunidad para la ejecución de la fase de sustitución y modificación de las postulaciones nominales, siempre y cuando no exceda el límite máximo temporal de diez días anteriores a la ocurrencia del acto electoral, atendiendo a las particularidades y requerimientos técnicos del proceso electoral de que se trate. 5. Se ORDENA la publicación del fallo en la Gaceta Judicial de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en cuyo sumario se debe indicar: “Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se interpreta el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.