El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), informó a través de su cuenta en la red social Twitter que la Sala Electoral del Poder Judicial, en sentencia N° 67 declaró inadmisible el recurso ejercido por Luisa Ortega Díaz, fiscal general de la República, por «inepta acumulación de pretensiones».
La Fiscal General de la República, introdujo el pasado jueves ante el TSJ un recurso de nulidad contra la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.
«He acudido al TSJ a intentar un recurso contra la Constituyente». El nombre jurídico del texto es «Recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar y solicitud de la suspensión de todos los efectos de la Constituyente».
A continuación la sentencia de la Sala Electoral del TSJ:
N° SENTENCIA: 67
N° EXPEDIENTE: 2017-000036
Procedimiento: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar
Partes: La ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) Las decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual «aprobó la convocatoria» a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.
Decisión: La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, supra identificada, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora). Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Archívese el expediente.
Ponente: Ponencia Conjunta