«En los municipios Lobatera, Panamericano, García Hevia y Ayacucho, es necesario se tomen medidas de igual magnitud a los fines de restituir el orden público en dichas poblaciones», expresa la Gaceta Oficial No. 40.735 del 31 de agosto, avalada por el decreto presidencial N° 1969.
Artículo 1º: En los municipios Lobatera, Panamericano, García Hevia y Ayacucho se aplicará el Estado de excepción de conformidad con la Ley Orgánica de Estados de Excepción, a fin de que el Estado disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida del contrabando de extracción.
Artículo 2º: Con la declaración de Estado de excepción en los municipios antes mencionados, quedan restringidas (en dichos territorios) las garantías de los derechos establecidos en los artículos 47, 48, 50,53, 68 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.