Los ciudadanos podrán realizar grabaciones de video o de audio durante los procedimientos a los que sean sometidos en alcabalas y untos de control policiales o militares. Así se estableció en la resolución conjunta N° 109 de fecha 7 de septiembre, suscrita por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
“Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”, se lee en el artículo 20 de la resolución, firmada por los ministros Vladimir Padrino López y Remigio Ceballos, titulares de Defensa y Relaciones Interiores respectivamente. Descargue la resolución en PDF, disponible al final del artículo.
El documento establece que la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y otra legislación vigente que lo establezca.
En la resolución se ordena y autoriza la supervisión y contraloría de la actuación policial. Funcionarios del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, podrán estar presentes en los puntos de control a fin de garantizar el correcto funcionamiento del dispositivo.
“Cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial, deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad, registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello”, dicta la resolución.
Del mismo modo dice que las organizaciones del poder popular y los comités de contraloría social policial, podrán realizar observación del funcionamiento y servicio prestado en los puntos de control, así como formular recomendaciones o denuncias.
El artículo 18 deja claro que entre las obligaciones de los funcionarios están: identificarse y dirigirse a los ciudadanos de manera respetuosa y educada.
“Respetar en todo momento la dignidad e integridad personal de las ciudadanas que transitan por el punto de control”, se lee. Cuando sea necesario realizar chequeo corporal deberán hacerlo en una forma “no invasiva”.
El funcionario policial también está obligado a informar qué procedimiento realizará y hacer las verificaciones correspondientes “sin que ello implique demoras innecesarias o afectaciones irreparables para las personas y sus bienes”